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Devolución del IVA: cuándo tienes derecho y cómo pedirla en el modelo 303

Si arrastras IVA a tu favor trimestre tras trimestre, no tienes que esperar eternamente. Cuándo puedes pedir que Hacienda te lo devuelva, cómo se solicita en el modelo 303 y qué plazo tiene la AEAT para pagarte.

Equipo Fube · 22 de julio de 2026 · 6 min de lectura
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Devolución del IVA: cuándo tienes derecho y cómo pedirla en el modelo 303

Devolución del IVA: cuándo tienes derecho y cómo pedirla en el modelo 303

Llevas dos o tres trimestres con más IVA soportado que repercutido — quizá porque acabas de arrancar la actividad, has invertido en maquinaria o facturas sobre todo a clientes fuera de España. Cada trimestre marcas "a compensar" y el saldo a tu favor sigue creciendo, sin que veas ese dinero.

La buena noticia: no tienes que arrastrarlo indefinidamente. Esta guía explica cuándo puedes pedirle a Hacienda que te lo devuelva, cómo se solicita en el modelo 303 y cuánto tarda la AEAT en pagarte.

Por qué acumulas IVA a tu favor

El modelo 303 compara el IVA que repercutes a tus clientes con el que soportas de tus proveedores. Cuando el segundo supera al primero, el resultado es negativo — tienes saldo a tu favor. Es habitual en situaciones como:

  • Inicio de actividad: inviertes en equipos, mobiliario o software antes de facturar lo suficiente para compensarlo.
  • Compra de maquinaria o bienes de inversión: un desembolso puntual grande dispara el IVA soportado de golpe.
  • Exportaciones y entregas intracomunitarias: facturas sin IVA (tipo 0 % o no sujetas) a clientes fuera de España, pero sigues soportando IVA en tus gastos habituales.
  • Actividades con mucho gasto y poco margen: el soportado supera de forma estructural al repercutido.

Compensar en el trimestre siguiente o pedir la devolución

En 1T, 2T y 3T solo tienes una opción si el resultado es negativo: compensarlo en el trimestre siguiente. El saldo se arrastra automáticamente y se resta del IVA a ingresar cuando vuelvas a tener resultado positivo.

En el 4T (la declaración que presentas en enero del año siguiente) tienes dos caminos:

  • Seguir compensando el saldo hacia el ejercicio siguiente, o
  • Marcar la solicitud de devolución e indicar tu número de cuenta para que la AEAT te ingrese el importe.

Si a cierre de año sigues con saldo a tu favor y no marcas la devolución, el importe queda pendiente de compensar en el ejercicio siguiente — no se pierde, pero tampoco se cobra.

Cómo se solicita la devolución en el modelo 303

Solo puedes pedir la devolución en la declaración del 4T. Al cumplimentarla:

  1. En el apartado de resultado de la liquidación, marca la opción de solicitud de devolución en lugar de "a compensar".
  2. Indica el IBAN de la cuenta donde quieres recibir el ingreso.
  3. Presenta el modelo dentro del plazo del 4T (del 1 al 30 de enero).

En Fube, el modelo 303 se calcula a partir de tus facturas y gastos registrados, y puedes exportarlo para presentarlo en la sede de la AEAT — Fube prepara los datos, pero la presentación en la sede electrónica sigue siendo tuya (o de tu asesoría), con tu certificado digital o Cl@ve. Repasa el proceso completo en la guía de cómo funciona el modelo 303.

Cuánto tarda Hacienda en devolver

La Ley General Tributaria fija un plazo general de seis meses desde el fin del plazo de presentación para que la AEAT resuelva la devolución. Si se pasa ese plazo sin que se haya ordenado el pago por una causa imputable a la Administración, la AEAT tiene que abonar además intereses de demora, y no hace falta que el contribuyente los solicite: se calculan y añaden de oficio.

Antes de devolver, la AEAT puede iniciar una comprobación (limitada o de gestión) para verificar el saldo declarado. Si te requiere documentación, conviene responder con las facturas y libros de registro a mano — cuanto más ordenado esté el trimestre en Fube, más rápido se resuelve.

REDEME: pedir la devolución cada mes en lugar de esperar al 4T

Si el saldo a tu favor es habitual y no quieres esperar al cierre del año, existe el REDEME (Registro de devolución mensual de IVA), que permite solicitar la devolución mes a mes en lugar de una vez al año. Tiene contrapartidas:

  • Te das de alta presentando el modelo 036 en la sede electrónica de la AEAT.
  • Una vez inscrito, presentas el modelo 303 cada mes (no trimestralmente).
  • Es obligatorio lleva los libros registro de IVA a través del SII (Suministro Inmediato de Información) en la sede electrónica.
  • No pueden acceder los contribuyentes en régimen simplificado, y quien haya sido excluido del registro no puede volver a solicitarlo hasta pasados tres años.

Para el autónomo con pocas facturas al mes, la carga de llevar el SII y declarar mensualmente suele compensar solo si el importe a tu favor es alto y recurrente. Si es puntual (una compra grande este trimestre), suele ser más simple esperar al 4T.

Qué significa esto para ti

  • Si tu saldo a favor es puntual (una inversión concreta, el arranque de la actividad), lo normal es compensarlo trimestre a trimestre hasta el 4T y pedir la devolución entonces.
  • Si es estructural (exportas de forma habitual, por ejemplo), vale la pena valorar el REDEME con tu asesoría, comparando el ahorro de esperar menos frente a la carga de gestionar el SII cada mes.
  • En cualquier caso, ten los gastos del trimestre bien registrados y justificados: es lo primero que pide la AEAT si abre una comprobación antes de devolver.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la devolución en el 1T si tengo mucho IVA a mi favor? No, salvo que estés inscrito en el REDEME. Fuera de ese registro, la solicitud de devolución solo se puede marcar en la declaración del 4T; en el resto de trimestres el saldo negativo se compensa en el siguiente.

¿Hacienda me devuelve intereses si tarda más de seis meses? Sí. Pasado el plazo de seis meses sin que la AEAT haya ordenado el pago por una causa que le sea imputable, se generan intereses de demora de forma automática, sin que tengas que solicitarlos aparte.

¿Fube gestiona la solicitud de devolución por mí? No. Fube calcula el modelo 303 con tus datos y genera el fichero para presentarlo, pero la solicitud de devolución y la presentación ante la AEAT las realizas tú o tu asesoría en la sede electrónica.

¿Merece la pena darse de alta en el REDEME por un saldo puntual? Normalmente no. El REDEME obliga a llevar el SII y a declarar cada mes, así que solo compensa cuando el saldo a favor es alto y recurrente. Para un desembolso puntual, esperar al 4T suele ser más sencillo.


Tener las facturas y los gastos bien registrados trimestre a trimestre no solo agiliza el cálculo del 303: es también lo que necesitas a mano si la AEAT abre una comprobación antes de devolverte el saldo. Con Fube, cada factura y cada gasto quedan en su libro de registro correspondiente, listos para el trimestre en el que decidas pedir la devolución. Prueba Fube gratis.

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