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title: "Verifactu y la factura en papel: qué tiene que llevar la que entregas en mano"
description: "Sigues dando facturas impresas en el mostrador o en la visita al cliente. Verifactu no lo prohíbe, pero la copia en papel tiene que llevar el QR y la leyenda. Qué exige la norma y cómo comprobarlo antes de imprimir."
date: "2026-10-29T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/verifactu-factura-papel-entregar-en-mano-qr-leyenda"
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# Verifactu y la factura en papel: qué tiene que llevar la que entregas en mano

Tienes un negocio donde la factura se entrega en el momento: el taller, la clínica, la tienda, el comercial que visita al cliente. Sacas el papel, lo firmas o lo sellas y lo dejas sobre el mostrador. Y con Verifactu a la vuelta de la esquina te asalta la duda: **¿esto se acaba? ¿tengo que mandarlo todo por correo?**

La respuesta corta es tranquilizadora: **no se acaba**. Verifactu no habla de en qué soporte entregas la factura, habla de cómo la genera el programa. Lo que sí cambia es lo que tiene que llevar impreso. Vamos a verlo con calma.

## Verifactu regula el programa, no el papel

Verifactu fija requisitos para el **software de facturación**: que registre cada factura de forma que no se pueda alterar después. El papel sigue siendo un soporte válido. La [Orden HAC/1177/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138) no tiene ningún artículo que prohíba imprimir ni entregar en mano; lo único que dice del papel es qué elementos gráficos debe llevar.

Esto cuadra con lo que es en la práctica: lo que cuenta es el **registro de facturación** que genera el programa cuando emites la factura. El folio que sale de la impresora es una forma de entregar ese mismo documento al cliente.

## Lo que la copia impresa tiene que llevar

El artículo 20 de la Orden aplica los mismos requisitos gráficos "tanto a la factura impresa en papel como a su imagen digital". En una factura emitida con un sistema Verifactu, eso significa:

- **Un código QR** que cumpla el artículo 21.
- **La leyenda**: «VERI\*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Con un tipo de letra y un tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura. Nada de ponerla en letra minúscula en el pie.

Y el QR no es un adorno. El artículo 21 le pone medidas:

| Característica | Qué exige la Orden |
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| Tamaño | Entre 30x30 y 40x40 milímetros |
| Norma | ISO/IEC 18004 |
| Corrección de errores | Nivel M (medio) |
| Contenido | URL del servicio de cotejo con el NIF del emisor, serie y número, fecha de expedición e importe total |

Lo importante para quien imprime: **si el QR sale diminuto o la impresora lo emborrona, el cliente no podrá escanearlo**. Una prueba de dos minutos evita el problema.

## Prueba antes de entregar: tres comprobaciones

Antes de imprimir tu primera factura «de verdad», haz una de prueba y comprueba:

1. **Que el QR se lee**: escanéalo con el móvil. Si no responde, revisa el tamaño de impresión y la calidad del papel.
2. **Que la leyenda se ve y se lee** al mismo tamaño que el resto del texto, no escondida.
3. **Que el tamaño real del QR está en la horquilla** de 30 a 40 mm. Si tu impresora o tu plantilla «ajustan a la página», puede encogerlo.

Si además quieres comprobar que la factura consta en Hacienda, el cotejo con la app de la AEAT te lo dice; lo explicamos en [cómo leer una factura Verifactu](/noticias/como-leer-factura-verifactu-qr-huella).

## ¿Y si mando la factura por correo en lugar de imprimirla?

Entonces mandas una factura electrónica y el artículo 20.2 es más flexible: no hace falta incluir el QR como imagen; basta con que la **URL del QR** aparezca como campo independiente. Si mandas un PDF que es la imagen de la factura, lo prudente es que lleve el QR y la leyenda igual que el papel.

Las dos formas son legales; lo que no conviene es que la copia que ve el cliente sea distinta según el canal. Si tu programa genera el PDF con QR y leyenda, el mismo archivo te sirve para imprimir y para enviar.

## Tickets y facturas simplificadas

Si lo que entregas en el mostrador es una **factura simplificada** (el «ticket con validez de factura»), la lógica es la misma: el soporte es libre, pero el QR y la leyenda deben estar. Tienes el detalle en [facturas simplificadas y Verifactu](/noticias/facturas-simplificadas-verifactu-qr-huella).

## Cómo lo resuelve Fube

[Fube](/funcionalidades/verifactu) genera cada factura con su código QR y su leyenda, y envía siempre el registro a la Agencia Tributaria. Del PDF que descargas puedes imprimir el mismo documento o adjuntarlo a un correo: no hay una versión «para papel» distinta que mantener. Lo único que te toca es la prueba de impresión de arriba, una vez.

## Fechas a tener presentes

Verifactu pasa a ser obligatorio en dos fechas distintas:

- **Sociedades (sujetas al Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027.**
- **Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos: 1 de julio de 2027.**

Si entregas facturas en papel, usa la fecha que te corresponda para hacer tu prueba de impresión con margen. Si tienes dudas sobre cuál es la tuya, confírmalo con tu asesoría.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo seguir dando facturas en papel con Verifactu?

Sí. La norma no prohíbe el papel; exige que la factura impresa lleve el QR y la leyenda cuando se emite con un sistema Verifactu.

### ¿Qué tamaño tiene que tener el QR impreso?

Entre 30x30 y 40x40 milímetros, según el artículo 21 de la Orden HAC/1177/2024.

### ¿Hace falta firmar o sellar la factura en papel?

La Orden no lo exige para el registro. Si tu negocio ya sella o firma las copias por costumbre o por acuerdo con el cliente, puedes seguir haciéndolo; es independiente del QR.

### ¿Tengo que mandar además una copia electrónica al cliente?

La Orden no establece esa obligación. Que el cliente prefiera el PDF es otra cuestión, y con Fube es el mismo documento.

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Entregar en mano no está reñido con Verifactu: se trata de que el papel lleve lo que debe. Si quieres verlo con tus propias facturas, [prueba Fube](/precios) y haz una impresión de prueba.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
