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title: "Verifactu y la factura que nunca se cobra: ¿se puede anular el registro enviado a la AEAT?"
description: "Una factura Verifactu ya enviada a la AEAT que el cliente no paga no se anula sin más. Te explicamos por qué la anulación no es la vía y cuál es el camino correcto cuando lo que falla es el cobro, no la factura."
date: "2026-09-19T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/verifactu-factura-no-cobrada-anulacion-registro"
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# Verifactu y la factura que nunca se cobra: ¿se puede anular el registro enviado a la AEAT?

Emitiste la factura, Fube la envió a la AEAT con su huella y su QR **VERI\*FACTU**, y ahí quedó, encadenada al resto de tu historial. El problema es que el cliente no paga, los meses pasan y empieza a estar claro que ese dinero no va a llegar. Como la factura ya está en manos de Hacienda, surge la pregunta lógica: **¿puedo anular el registro y quitármela de encima?**

La respuesta corta es no, y conviene entenderla bien porque la confusión es fácil: anular y no cobrar suenan a la misma frustración, pero en Verifactu son dos cosas completamente distintas.

## Anular no es "esta factura no me sirve"

En Verifactu, anular un registro de facturación tiene un significado técnico muy concreto: sirve para las facturas que **no debían existir** — una duplicada, una emitida por error, una operación que se cayó antes de completarse. Según la [sede electrónica de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/registros-facturacion-anulacion.html), ante un error se contemplan "diferentes posibles soluciones (anulación, facturas rectificativas, etc.)" según de qué error se trate, y la anulación es la que corresponde a un registro que nunca debió generarse.

Tu caso es otro. La operación **sí ocurrió**: prestaste el servicio o entregaste el producto, la factura describe correctamente lo que pasó y el cliente la recibió conforme. Lo único que ha fallado es el cobro. Eso no convierte la factura en errónea, así que anular su registro no es la herramienta que toca — sería declarar, en la cadena que Hacienda ve, que esa venta nunca sucedió, cuando sí sucedió.

Si además el error hubiera sido, por ejemplo, un NIF mal escrito, el planteamiento sería el mismo pero por otro motivo: tampoco se anula, se rectifica. Lo puedes ver con detalle en [Verifactu y factura emitida al NIF equivocado: ¿se anula el registro o se rectifica?](/noticias/verifactu-factura-nif-equivocado-anular-o-rectificar)

## Entonces, ¿qué hago con una factura que no se va a cobrar?

Aquí es donde entra la **factura rectificativa**, no la anulación. La ley prevé justo este supuesto: el [artículo 80 de la Ley del IVA](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/necesito-rectificar-iva-repercutido_iva-soportado/puedo-recuperar-iva-impagado-clientes.html) permite reducir la base imponible —y recuperar el IVA que ya ingresaste a Hacienda por esa venta— cuando el crédito resulta incobrable. Para eso se emite una rectificativa con la clave normativa correspondiente (crédito incobrable o, si el cliente ha entrado en concurso de acreedores, ese supuesto específico), y esa rectificativa es la que viaja a la AEAT dentro de la cadena Verifactu, encadenada a la factura original.

No es un trámite inmediato: hay que esperar un plazo desde el devengo (un año con carácter general, o seis meses si eres autónomo o pyme), después hay una ventana para expedir la rectificativa, y luego un plazo corto para comunicarlo a Hacienda. Como son varios plazos encadenados y merece una explicación propia, los tienes desglosados con ejemplos en [recuperar el IVA de una factura impagada: cómo y cuándo modificar la base imponible](/noticias/recuperar-iva-factura-impagada-modificacion-base-imponible). Si el impago viene de un cliente en concurso de acreedores, el camino cambia ligeramente y lo tienes explicado en [facturar a un cliente en concurso de acreedores](/noticias/factura-cliente-concurso-acreedores-que-hacer).

## Mientras tanto, la factura sigue contando

Una consecuencia que sorprende: hasta que no emitas esa rectificativa, la factura original **sigue siendo válida a todos los efectos**. Su registro permanece en la cadena de Verifactu tal cual se generó, y el IVA que repercutiste en ella sigue formando parte de tu declaración del trimestre en que se devengó, la hayas cobrado o no. El IVA funciona por devengo, no por cobro, así que no hay ningún atajo para "congelarla" mientras esperas a ver si te pagan.

Es exactamente la misma lógica que rige cualquier corrección en Verifactu: **no se borra ni se reescribe nada**, se añade un registro nuevo que corrige al anterior cuando corresponda. Si quieres entender esa mecánica de fondo —por qué cada registro queda cerrado en cuanto se genera y cómo se encadenan alta, anulación y rectificación—, la tienes explicada en [rectificativas en Verifactu: cómo se corrige una factura ya enviada a la AEAT](/noticias/verifactu-facturas-rectificativas-como-funciona).

## Cómo lo hace Fube por ti

Cuando llega el momento de rectificar por impago, en [Fube](/funcionalidades/verifactu) [generas la rectificativa vinculada a la factura original](/funcionalidades/facturacion/facturas-rectificativas) eligiendo el motivo "crédito incobrable" o "concurso de acreedores": el sistema le asigna la clave normativa correspondiente, genera su propio registro con la huella encadenada y lo envía a la AEAT, igual que cualquier otra factura. Fube funciona siempre en modo Verifactu, así que ese envío no es algo que actives tú: ocurre de serie con cada registro que se genera.

Lo que Fube no automatiza es la reclamación del cobro ni la comunicación del trámite a Hacienda: son gestiones que dependen de cada caso y conviene resolver con tu asesoría, como se detalla en la guía de recuperación del IVA enlazada más arriba.

Trabajar con un sistema conforme a Verifactu será obligatorio a partir del **1 de enero de 2027** para las sociedades y del **1 de julio de 2027** para el resto de autónomos, profesionales y empresarios. Tener claro desde ya qué hacer con una factura que no se cobra evita un mal rato cuando llegue ese plazo.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo anular el registro de una factura Verifactu porque el cliente no me ha pagado?

No. La anulación en Verifactu es para facturas que no debían existir (duplicadas, errores, operaciones que no llegaron a completarse). Un impago no hace que la factura esté mal: la operación ocurrió y el documento es correcto. Lo que corresponde es una rectificativa por crédito incobrable, no una anulación.

### ¿Puedo simplemente dejar de declarar el IVA de esa factura si sé que no van a pagarme?

No. El IVA se declara por devengo, no por cobro, así que esa factura sigue contando en tu declaración hasta que emitas la rectificativa que reduce su base imponible siguiendo los plazos del artículo 80 de la Ley del IVA.

### ¿Qué pasa si al final el cliente sí me paga después de haber rectificado?

Se vuelve a repercutir el IVA con una nueva factura por el importe cobrado. No hay ningún problema en que ocurra: el mecanismo de la rectificativa por crédito incobrable está pensado precisamente para créditos que pueden, o no, acabar cobrándose.

### ¿Cambia algo si el cliente está en concurso de acreedores en lugar de ser un simple retraso?

Sí, el plazo y el supuesto normativo son distintos: no hace falta esperar los seis meses o el año, el trámite se activa con el auto de declaración de concurso. Lo tienes explicado en [facturar a un cliente en concurso de acreedores](/noticias/factura-cliente-concurso-acreedores-que-hacer).

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Un impago es un problema de tesorería, no un error en la factura, y Verifactu está pensado para reflejar justo esa diferencia: lo que se corrige es el cobro, no el hecho de que la venta existió. Si quieres que emitir esa rectificativa —con la clave correcta, la huella encadenada y el envío a la AEAT resuelto por debajo— sea sencillo, puedes [empezar a facturar con Fube](/auth/register).

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
