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title: "Subcontratar a otro autónomo: qué factura pedirle y cómo registrarla"
description: "Has encargado parte de un trabajo a otro autónomo y te llega una factura. Qué datos debe llevar, cuándo lleva retención de IRPF y cómo dejarla registrada para que el gasto te cuente."
date: "2026-10-18T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/subcontratar-autonomo-factura-que-pedirle-retencion-iva"
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# Subcontratar a otro autónomo: qué factura pedirle y cómo registrarla

Te han salido más encargos de los que puedes abarcar y le pasas una parte a otro autónomo: un diseñador que maqueta, un fontanero que te cubre una instalación, una traductora que se lleva un bloque del proyecto. Hasta ahí, fácil. La duda llega cuando él te manda su factura: **¿está bien hecha? ¿lleva retención? ¿qué hago con ella para que el gasto me cuente?**

Este post es para quien **recibe** esa factura. Si lo que buscas es cómo facturar tú, tienes la [guía de retenciones de IRPF en facturas](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa).

## Por qué conviene mirar la factura antes de pagarla

La factura del subcontratista es **tu justificante de gasto**. Si le falta un dato o la retención está mal aplicada, el problema acaba en tu contabilidad, no en la suya: el IVA que quieres deducir y el gasto que quieres imputar dependen de que ese documento esté en orden.

Por eso merece una lectura de dos minutos antes de pagar, no después.

## Qué debe llevar la factura que te pasa

Una factura completa incluye, en esencia, lo que fija el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 6):

- **Número** (y serie, si la usa) y **fecha de expedición**.
- **Nombre o razón social y NIF** de quien factura **y el tuyo**, con domicilio de ambos.
- **Descripción** de lo que ha hecho, con detalle suficiente para identificar el trabajo.
- **Base imponible**, **tipo de IVA** y **cuota** repercutida.
- **Retención de IRPF**, si procede, como importe a restar del total.
- La **fecha de la operación**, si es distinta de la de la factura.

Dos detalles prácticos:

- **El concepto importa.** «Trabajos varios» no ayuda a nadie. Si en una revisión hay que explicar qué compraste y por qué, «Maquetación de catálogo, proyecto X» lo explica solo.
- **Tus datos tienen que ser los de tu actividad.** Una factura a nombre de otra persona o con un NIF equivocado no te sirve como justificante.

## ¿Lleva retención de IRPF?

Depende de **qué tipo de actividad** hace quien te factura.

- Si es una **actividad profesional** y tú contratas como empresario o profesional, lo habitual es que su factura lleve **retención**. El tipo general es el **15 %** sobre la base. El reglamento fija un **7 %** para el profesional que está en el período de inicio de actividad y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional el año anterior. Fuente: artículo 95 del Reglamento del IRPF ([BOE-A-2007-6820](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820)).
- Si lo suyo es una **actividad empresarial** (no profesional), la regla general es distinta y a menudo no hay retención. La frontera entre una cosa y otra depende de cómo esté dado de alta, así que **pídele que te lo diga en su factura** (o confírmalo con tu asesoría) y no lo des por hecho.

Un ejemplo con números neutros. El subcontratista, en régimen general de retención, te factura:

| Concepto | Importe |
| --- | ---: |
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| Retención IRPF 15 % | −150,00 € |
| **Total a pagarle** | **1.060,00 €** |

Los 150 € **no se los pagas a él**: los retienes tú y los ingresas en Hacienda por su cuenta. Eso te convierte en retenedor, con obligaciones propias. Lo cuenta el [modelo 111](/noticias/modelo-111-retenciones-irpf).

## Si le retienes, tienes trabajo por hacer

Cuando retienes, no basta con pagar el neto:

1. **Ingresas lo retenido** en tu declaración periódica de retenciones (modelo 111).
2. **Lo resumes al año** en el [modelo 190](/noticias/modelo-190-resumen-anual-retenciones).
3. **Guardas la factura**, porque es lo que respalda esa retención.

Si la factura te llega **sin retención** y tú crees que debería llevarla, es mejor aclararlo antes de pagar que corregirlo después.

## Casos que no siguen esta regla

- **Construcción y obra.** Cuando el subcontratista ejecuta obra para ti, el IVA puede funcionar por **inversión del sujeto pasivo**, y la factura sale sin IVA. Tienes el detalle en [facturar en el sector de la construcción](/noticias/facturar-sector-construccion-inversion-sujeto-pasivo-irpf).
- **Autónomo que depende de ti.** Si subcontratas siempre al mismo, con tu horario y tus herramientas, conviene revisar las [señales de falso autónomo](/noticias/falso-autonomo-senales-dependencia-factura).
- **Proveedor de fuera de España.** Aquí cambia el IVA y puede haber otras obligaciones; no se resuelve con esta lista.

## Antes de pagar: lista rápida

- [ ] Los datos de las dos partes son correctos.
- [ ] El concepto describe el trabajo.
- [ ] El IVA está bien aplicado (o la factura explica por qué no lleva).
- [ ] La retención está o hay una razón clara para que no esté.
- [ ] Tienes el **presupuesto o el encargo** por escrito, aunque sea un correo.
- [ ] La factura está **guardada y registrada** donde guardas tus gastos.

## Registrarla para que el gasto cuente

Una factura recibida que vive en el correo se pierde. Lo útil es que quede **registrada como gasto** con su base, su IVA, su retención y su proveedor, y con el documento adjunto. En Fube, el apartado de [gastos](/funcionalidades/gastos) sirve para eso: guardas la factura del subcontratista junto a sus importes y, si la tienes en papel o en imagen, el escaneo con OCR ayuda a no teclearla entera. Revisa siempre los importes antes de dar por buena la lectura.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo deducirme la factura del subcontratista?

Si es un gasto de tu actividad, está bien justificado y la factura cumple los requisitos, es la vía habitual. La deducción concreta de cada gasto depende de tu caso: coméntala con tu asesoría.

### ¿Y si me pasa un recibo en vez de una factura?

Un recibo sin los datos de una factura no suele servirte como justificante. Pídele la factura completa. Si no emite factura por una actividad que sí la requiere, es una señal que conviene tomarse en serio.

### ¿Quién calcula la retención, él o yo?

La calcula **quien factura** y la refleja en su documento, pero quien la ingresa en Hacienda eres **tú**, como pagador. Por eso te interesa comprobar el porcentaje.

### ¿Tengo que pedirle algo más que la factura?

Para un encargo normal, no. Si subcontratas de forma estable o en obra, conviene además un acuerdo escrito con el alcance, el precio y los plazos.

## En resumen

Subcontratar sale bien cuando la factura que recibes es **completa, con el IVA y la retención claros y registrada a tiempo**. Dos minutos de revisión antes de pagar te ahorran el correo de «¿me la puedes corregir?» tres meses después.

Si quieres tener tus facturas recibidas en un sitio y no repartidas por el correo, [Fube tiene plan gratuito para siempre](/funcionalidades/facturacion) y te acompaña con la facturación y los gastos en un mismo lugar.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
