---
title: "Revisión de precios en un contrato público: cuándo procede y cómo facturarla por FACe"
description: "Qué es la revisión de precios de un contrato con la Administración, qué límites fija la LCSP (arts. 103 a 105), cuándo puedes reclamarla y cómo reflejarla en la factura electrónica sin que la rechacen."
date: "2026-10-12T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/revision-precios-contrato-publico-como-facturarla-face"
---

> Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. [Cómo creamos nuestro contenido](https://www.fube.es/metodo-editorial)

# Revisión de precios en un contrato público: cuándo procede y cómo facturarla por FACe

Llevas catorce meses ejecutando un contrato con un ayuntamiento y los costes no son los de cuando presentaste la oferta. Alguien en tu empresa pregunta: «¿no se podía revisar el precio?». Y aquí aparece la confusión habitual: **la revisión de precios en la contratación pública no es una renegociación ni un derecho general**. Existe solo en ciertos contratos, con una fórmula que ya estaba escrita en el pliego, y se cobra de una forma muy concreta.

Este artículo es para empresas y autónomos que facturan a la Administración mediante [Facturae y FACe](/funcionalidades/facturacion/facturae). Verás qué dice la Ley de Contratos del Sector Público, cómo saber si tu contrato la admite y cómo reflejarla en la factura para que el organismo la tramite en lugar de devolverla.

## Qué es (y qué no es) la revisión de precios

La revisión es una **actualización periódica y predeterminada** del precio del contrato según una fórmula fijada de antemano. Que sea predeterminada significa que no negocias nada: el pliego dice qué índices se aplican y con qué peso, y esa fórmula no cambia durante el contrato.

El artículo 103 de la Ley 9/2017 (LCSP) marca el principio general: los precios de los contratos del sector público solo se revisan en los términos de ese capítulo, y la regla es la revisión periódica y predeterminada. Dos cosas que conviene no mezclar con ella:

- **No es una modificación del contrato.** Cambiar alcance, plazo o importe por una necesidad nueva sigue otro camino; lo tienes en [cómo facturar una prórroga o un modificado](/noticias/prorroga-modificado-contrato-administracion-face).
- **No es el anticipo ni el pago de la obra ejecutada.** El [abono a cuenta antes de la certificación](/noticias/anticipo-contrato-publico-certificacion-obra) adelanta dinero del precio; la revisión actualiza el precio.

## En qué contratos procede

La ley no la concede a todos. Según el artículo 103.2, y previa justificación en el expediente, la revisión periódica y predeterminada solo se puede aplicar en:

- los contratos de **obra**;
- los contratos de suministro de **fabricación de armamento** y equipamiento de las Administraciones Públicas;
- los contratos de suministro de **energía**;
- y aquellos otros en los que el **período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años**.

Hay una vía adicional: previa justificación en el expediente, puede admitirse en otros contratos aunque la recuperación sea inferior a cinco años, siempre que las materias primas, bienes intermedios y energía que se emplean superen el 20 % del presupuesto base de licitación. En ese caso la revisión solo afecta a esa fracción del precio.

La consecuencia práctica es clara: **si tu contrato es de servicios o de suministro corriente y el pliego no la prevé, no hay revisión que reclamar**, por mucho que hayan subido los costes. Lo primero, entonces, es abrir el pliego de cláusulas administrativas particulares y buscar la cláusula de revisión.

## Qué no se revisa nunca

El mismo artículo lo dice sin matices: **no se consideran revisables en ningún caso** los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. La fórmula actúa sobre los componentes de coste de la prestación (materiales, energía, mano de obra cuando procede), no sobre el margen.

## Desde cuándo puedes aplicarla

Aquí es donde más expectativas se frustran. El artículo 103.5 establece que, salvo en los contratos de suministro de energía, la revisión tiene lugar cuando el contrato se haya ejecutado **al menos en el 20 % de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización**.

Y añade lo que más se pasa por alto: el primer 20 % ejecutado y el importe ejecutado durante el primer año **quedan excluidos de la revisión**. No es que haya que esperar y luego se cobre todo con carácter retroactivo: lo ejecutado antes de ese umbral no se revisa.

Para los contratos de concesión de servicios no se exige el porcentaje de ejecución.

## Si te retrasas, el índice puede ser peor para ti

El artículo 104 regula un caso incómodo. Si la cláusula se aplica sobre periodos en los que el contratista incurrió en mora, se usan los índices que habrían correspondido a las fechas fijadas en el contrato para hacer la prestación en plazo, salvo que los del periodo real de ejecución den un coeficiente inferior; entonces se aplican estos. Es decir, el retraso nunca mejora tu revisión.

## Cómo se cobra: de oficio, en las certificaciones

El artículo 105 es el que más afecta a la factura. El importe de las revisiones que procedan **se hace efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales**, y para ello se tramita al comienzo del ejercicio un expediente de gasto que lo cubra. Los desajustes que queden (por ejemplo, índices aprobados tarde) pueden liquidarse en la certificación final o en la liquidación del contrato.

Dos ideas se desprenden de ahí:

1. **La revisión no se cobra aparte por iniciativa tuya**: la Administración la aplica en los pagos del contrato. Tu trabajo es que el importe llegue bien reflejado.
2. **Hay un expediente de gasto detrás.** Si la partida no está dotada o el índice no se ha publicado, el pago puede quedar para la certificación final, y no es un rechazo ni un olvido.

## Cómo reflejarla en la factura electrónica

La ley dice cómo se paga, no cómo se rellena el XML. Lo que sigue es práctica operativa, no norma: la forma exacta la fija cada organismo, así que **pregunta a la unidad tramitadora cómo prefiere recibirla** antes de emitir.

Los dos formatos habituales:

- **Dentro de la factura de la certificación**, como una línea propia («Revisión de precios — certificación n.º X») con su base y su impuesto, separada de la obra ejecutada. Es útil cuando el organismo ya ha comunicado el importe.
- **En una factura independiente** que cite la certificación a la que corresponde, cuando el cálculo llega después o se liquida con la certificación final.

En cualquiera de los dos casos, ayuda a que no la rechacen:

- **Mantén el código de expediente y los códigos DIR3 idénticos a los de la factura principal.** Un expediente distinto en una factura de revisión es motivo frecuente de devolución; repasa [dónde va el código de expediente](/noticias/codigo-expediente-factura-electronica-face).
- **Describe el concepto con el mismo vocabulario que el órgano de contratación** (el nombre del contrato, el número de certificación, el periodo revisado).
- **Adjunta el cálculo** si el organismo lo pide: la fórmula, los índices y el coeficiente aplicado. Cómo se adjunta, en [anexos y documentos en FACe](/noticias/anexos-documentos-adjuntos-factura-face).
- **No factures una revisión que el organismo no te ha comunicado ni has calculado con la fórmula del pliego.** Una cifra distinta de la que espera la unidad tramitadora se devuelve, y la devolución retrasa también el cobro de lo demás.

Fube genera la factura en formato Facturae con el código de expediente y los códigos DIR3 del organismo; la línea de revisión se redacta como cualquier otro concepto de la factura.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo pedir la revisión si el pliego no la menciona?

El artículo 103 limita la revisión a los términos de ese capítulo, y el pliego es el que detalla la fórmula aplicable. Si no la recoge, no hay base para reclamarla; lo recomendable es consultarlo con el órgano de contratación o con tu asesoría jurídica antes de dar nada por hecho.

### ¿Se revisa lo ejecutado desde el primer día?

No. Se excluyen el primer 20 % ejecutado y lo ejecutado durante el primer año desde la formalización (artículo 103.5), salvo en los contratos de suministro de energía y, en cuanto al porcentaje, en las concesiones de servicios.

### ¿Se puede revisar también el beneficio industrial o los gastos generales?

No. Quedan excluidos expresamente, junto con las amortizaciones y los costes financieros.

### ¿Y si el índice baja?

Los índices reflejan, al alza o a la baja, las variaciones reales de los precios (artículo 103.8). Una revisión puede ser negativa y entonces se aplica como descuento en el pago.

### ¿Quién calcula el importe?

Lo aplica la Administración de oficio, según la fórmula del pliego. Calcula tú el tuyo para contrastarlo: si no coincide, comunícalo por escrito a la unidad tramitadora antes de facturar.

## Cierre: primero el pliego, después la factura

La revisión de precios es una herramienta acotada: solo en ciertos contratos, solo con la fórmula del pliego y solo sobre lo ejecutado pasado el 20 % y el primer año. Si tu contrato la admite, el cobro llega por las certificaciones y la factura debe acompañarlo con el mismo expediente, los mismos códigos y un concepto que el organismo reconozca.

Si facturas a la Administración con frecuencia, la [facturación Facturae de Fube](/funcionalidades/facturacion/facturae) te deja tener cada expediente y cada organismo preparados para que una línea más no sea un motivo de rechazo.

[Prueba la facturación a la Administración con Fube →](https://fube.es/auth/register)

---

**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
