---
title: "Revisión de precio por IPC en un contrato recurrente: cómo aplicarla en la factura"
description: "Si facturas igualas o mantenimientos con una cláusula de revisión por IPC, el problema no es la cláusula, sino aplicarla bien en la factura. Desde qué fecha, sobre qué importe y qué hacer si te has retrasado."
date: "2026-10-17T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/revision-precio-contrato-recurrente-ipc-como-reflejarla-factura"
---

> Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. [Cómo creamos nuestro contenido](https://www.fube.es/metodo-editorial)

# Revisión de precio por IPC en un contrato recurrente: cómo aplicarla en la factura

Tienes un cliente al que facturas cada mes una iguala, un mantenimiento o un alquiler de servicio, y el contrato dice que el precio se revisa cada año según el IPC. Llega la fecha y aparecen las dudas: ¿desde cuándo cobro más?, ¿sobre qué importe aplico el porcentaje?, ¿y si me he olvidado y ya he emitido tres facturas con el precio viejo?

Este post sirve a quien factura de forma periódica y tiene (o quiere meter) una cláusula de revisión. No habla de cómo convencer al cliente de pagar más —eso está en [subir precios sin perder clientes](/noticias/como-subir-precios-sin-perder-clientes)—, sino de **cómo reflejar la revisión en la factura** para que cuadre con el contrato y con el IVA.

## El problema real: la cláusula se firma una vez y se aplica a mano cada año

Una cláusula de revisión suele decir algo como «el precio se actualizará anualmente conforme a la variación del IPC». Lo que no dice es lo que te toca hacer a ti:

- localizar el índice que el contrato menciona (y el periodo exacto de comparación),
- calcular el nuevo importe,
- comunicárselo al cliente,
- y acordarte de cambiarlo en la facturación periódica **antes** de que se emita la siguiente factura.

Casi todos los desajustes nacen del último punto: el contrato se revisó, pero la plantilla de la factura siguió con el importe de siempre.

## Paso 1: lee qué dice exactamente tu cláusula

Antes de calcular nada, comprueba tres cosas en el contrato:

1. **Qué índice y qué periodo.** «Variación del IPC» puede referirse a un mes concreto, a la media anual o al dato interanual publicado por el INE. Si el contrato no lo precisa, escríbelo en la comunicación al cliente para que quede constancia de lo que has usado.
2. **Desde cuándo se aplica.** Normalmente desde cada aniversario del contrato. Si dice «desde el 1 de enero», la nueva tarifa cubre las prestaciones de enero en adelante, aunque las factures a final de mes.
3. **Si la revisión es automática o hay que notificarla.** Muchos contratos exigen avisar con antelación. Si no avisaste, la cláusula puede no ser exigible desde esa fecha: conviene mirarlo con quien redactó el contrato.

Esto es lo que hace de la factura un reflejo del acuerdo, y no al revés.

## Paso 2: calcula sobre la base, no sobre el total

El porcentaje se aplica al **precio pactado antes de impuestos**; después se calcula el IVA (y la retención de IRPF, si la factura la lleva) sobre el nuevo importe.

Un ejemplo neutro, con cifras inventadas para ilustrar:

| Concepto | Antes | Después (revisión del 3 %) |
|---|---|---|
| Cuota mensual (base) | 400,00 € | 412,00 € |
| IVA 21 % | 84,00 € | 86,52 € |
| Total | 484,00 € | 498,52 € |

Si aplicas el 3 % sobre el total con IVA y luego «desglosas», acabas con una base distinta a la que firmó el cliente. Parte siempre de la base del contrato.

## Paso 3: refleja el cambio en la descripción

Una factura que sube de 400 € a 412 € sin explicación genera llamadas. Una línea clara evita la mayoría:

> Servicio de mantenimiento mensual, octubre 2026. Importe actualizado según cláusula de revisión por IPC del contrato de fecha X.

No hace falta más. El cliente ve el motivo y su contabilidad también.

## Paso 4: cambia el importe antes de la siguiente emisión

Si usas [facturas recurrentes](/noticias/facturas-recurrentes-suscripciones-como-automatizar), el importe vive en la programación: o lo actualizas tú antes de que se emita la factura del mes, o seguirá saliendo el precio anterior. Ponte un recordatorio en la fecha de aniversario del contrato; es lo único que de verdad evita el problema. Desde el módulo de [facturación](/funcionalidades/facturacion) puedes revisar el importe de la serie recurrente antes de cada ciclo.

## ¿Y si llego tarde y ya he facturado con el precio antiguo?

Es el caso más habitual. Hay dos situaciones distintas:

**Aún no has cobrado ni cerrado el periodo y el cliente lo acepta.** Lo más limpio suele ser corregir la factura con una [factura rectificativa](/noticias/factura-rectificativa-que-es-cuando-emitirla) para que el importe cuadre con lo que realmente se debe.

**El periodo ya está cerrado.** La ley del IVA prevé que la base imponible se modifique cuando «se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado» (artículo 80.Dos de la [Ley 37/1992 del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)). Es decir, existe un cauce para reflejar una diferencia de precio posterior, pero cómo documentarla y en qué declaración reflejarla depende del caso: pregúntaselo a tu asesoría antes de emitir nada.

Una regla práctica para no complicarte: **la revisión aplica hacia delante desde que la comunicas**. Reclamar con efecto retroactivo atrasos de meses es posible solo si el contrato lo permite y el cliente lo acepta, y se negocia como cualquier otra cosa.

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo subir el precio por IPC si el contrato no lo recoge?**
No de forma unilateral. Sin cláusula, el cambio de precio requiere el acuerdo del cliente. Anótalo en la renovación.

**¿Tengo que emitir una factura distinta por la subida?**
No. La subida se refleja en las facturas del periodo afectado; no hay un documento aparte para «la revisión».

**¿Y en un contrato con la Administración?**
Las revisiones de precios en contratos públicos tienen sus propias reglas. Lo explicamos en [revisión de precios en un contrato público](/noticias/revision-precios-contrato-publico-como-facturarla-face).

**¿Cambia algo con Verifactu?**
Cada factura emitida genera su registro con el importe que lleva. Lo importante es que el importe sea el correcto **al emitir**; corregir después implica una rectificación, con su propio registro.

## Para llevarte

La cláusula de IPC es sencilla; lo que falla es el calendario. Anota la fecha de revisión, calcula sobre la base, deja una línea explicativa en la factura y actualiza la facturación periódica antes de que salga la siguiente. Con eso, la factura refleja el contrato y no tendrás que corregir nada después.

---

**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
