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title: "Retención IRPF de administrador: por qué el 35% no es la de tu factura"
description: "Si eres socia y administradora de tu SL, la retención de tu cargo (35% o 19%) no es la misma que la de una factura profesional (15% o 7%). Te explicamos la diferencia y cuál va en cada documento."
date: "2026-08-25T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/retencion-irpf-administrador-vs-profesional"
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Si eres socia y administradora de tu propia SL —y además facturas a esa misma sociedad por tu trabajo profesional—, es fácil mezclar dos cosas que Hacienda trata como completamente distintas: la retención de tu **factura** y la retención de tu **cargo de administradora**. Una es del 15% (o el 7% de nuevo autónomo). La otra es del 35%, o del 19% en algunos casos. No son intercambiables, y aplicar la que no toca es un error que puede acabar en una regularización.

Vamos a aclarar cuál es cuál, cuándo se aplica cada una y por qué, casi seguro, la del 35%/19% no la vas a ver nunca en una factura de Fube.

## Dos retenciones que nacen de cosas distintas

La confusión tiene una raíz sencilla: **son dos rentas de naturaleza distinta**, aunque las cobre la misma persona.

- **La retención de una factura profesional** (15% general, 7% para nuevos autónomos) grava un **rendimiento de actividad económica**: cobras por un servicio profesional que prestas —diseño, asesoría, desarrollo, lo que sea— y lo facturas como cualquier otro autónomo. Lo explicamos con detalle en nuestra [guía de retención de IRPF en facturas](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa).
- **La retención del cargo de administrador o consejero** grava un **rendimiento del trabajo**: es la retribución que cobras, si la cobras, por el simple hecho de administrar la sociedad —convocar juntas, representar a la empresa, tomar decisiones de gestión—, con independencia de que además trabajes en el día a día del negocio.

Que las dos puedan coexistir en la misma persona es justo lo que genera la duda: si eres, por ejemplo, abogada, socia y administradora de tu propio despacho, puedes tener a la vez una factura por tus servicios jurídicos (15%/7%) y una retribución por administrar la sociedad (35%/19%), y cada una lleva su retención.

## El porcentaje del administrador: 35% o 19%, según la cifra de negocio

Según el [cuadro oficial de retenciones de IRPF de la AEAT para 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/7-otras-obligaciones-fiscales-retenciones/7_1-cuadro-relacion-tipos-retencion-porcentaje.html), amparado en el artículo 101.2 de la Ley del IRPF y el artículo 80.1.3º de su Reglamento, el porcentaje de retención de consejeros y administradores depende de un único dato: la **cifra de negocio de la sociedad**.

| Importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado | Retención |
| --- | --- |
| Más de 100.000 € | **35%** |
| Menos de 100.000 € | **19%** |

Ese 35%/19% se declara como rendimiento del trabajo, no como actividad profesional: entra en el [modelo 111](/funcionalidades/impuestos/modelo-111) trimestral igual que las nóminas de un empleado, con sus propias claves (E.01 a E.04) en el resumen anual (modelo 190). No comparte casillas con la retención de facturas de profesionales, que va por claves distintas (G).

Para comparar: la mayoría de rentas que sí ves en una factura de autónomo se mueven en otro rango —15% general, 7% para el arranque de una actividad, 19% para arrendamientos o rendimientos de capital—, todas muy por debajo del 35% del administrador. Puedes repasarlas todas en la [guía de retención de IRPF en facturas](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa).

## ¿Por qué esto normalmente no pasa por una factura?

La retribución de un administrador no nace de un contrato de prestación de servicios entre profesional y cliente: nace del **derecho mercantil**. Para que una SL pueda pagarle algo a su administrador por serlo, ese cargo tiene que estar previsto como retribuido en los **estatutos** de la sociedad y aprobado por la junta. Es una relación societaria, no una relación de facturación.

Por eso, en la práctica, esa retribución casi siempre se documenta con **nómina o recibo**, gestionados fuera del circuito de facturación —Fube es software de facturación, no de nóminas, y no vas a encontrar en la aplicación ningún automatismo para gestionar esa retribución del cargo—. Lo que sí puede acabar en una factura de Fube es el otro rendimiento: el que cobras como **profesional** por un servicio distinto a la mera administración, si es que lo prestas y cumples los requisitos para facturarlo así (te lo explicamos en detalle en el artículo sobre [cuándo un socio profesional tiene que facturar a su propia sociedad](/noticias/sociedad-profesional-ley-2-2007-cuando-es-obligatoria)).

Si eres autónoma societaria —socia con control efectivo de tu SL— y quieres entender primero cómo cotiza esa figura, antes de entrar en las retenciones, empieza por [qué es el autónomo societario y cómo cotiza](/noticias/autonomo-societario-que-es-como-cotiza).

## Cómo reflejar el porcentaje correcto en tu factura

Cuando lo que emites es una factura por un servicio profesional —no la retribución de tu cargo—, en Fube indicas el porcentaje de retención que corresponda a esa factura concreta: el sistema no impone un valor fijo, así que puedes aplicar el 15% general, el 7% reducido de nuevo autónomo o cualquier otro que te aplique, y lo resta automáticamente del total a cobrar. Lo importante es que ese porcentaje sea el de tu actividad profesional, no el de tu cargo de administradora: son casillas distintas en el modelo 111 y mezclarlas es el error más común en este punto.

## Preguntas frecuentes

**¿El 35%/19% se aplica siempre que cobro algo de mi SL?**
No. Se aplica solo a la retribución que percibes **por ser administradora o consejera**. Si cobras por un servicio profesional distinto, lo que corresponde es la retención de actividad profesional (15%/7%), no la de administrador.

**¿Puedo elegir aplicar el 19% en vez del 35%?**
No es una elección: depende de la cifra de negocio de la sociedad en el último ejercicio cerrado antes del pago. Si supera los 100.000 €, es 35%; si no la supera, es 19%.

**Si no cobro nada por ser administradora, ¿tengo que preocuparme por esto?**
Si el cargo no está retribuido, no hay retención que aplicar por ese concepto. Pero recuerda que la obligación de cotizar como autónoma societaria no depende de si cobras, sino de si tienes control efectivo de la sociedad —lo explicamos en el artículo sobre [autónomo societario](/noticias/autonomo-societario-que-es-como-cotiza).

**¿Y si soy administradora única y también facturo servicios profesionales a mi propia SL?**
Entonces puedes tener dos documentos con dos retenciones distintas: la retribución de tu cargo (si está prevista en estatutos, 35%/19%, normalmente por nómina o recibo) y tu factura profesional (15%/7%, la que sí gestionas con Fube). Confírmalo con tu asesoría, porque además debes cumplir los requisitos para que ese segundo rendimiento se considere actividad económica y no rendimiento del trabajo.

## Factura tus servicios profesionales con la retención correcta

Con [Fube](/funcionalidades/impuestos/modelo-111) indicas el porcentaje de retención de IRPF que corresponda a cada factura y el sistema lo calcula y lo resta del total automáticamente, además de llevar el registro que necesitas para tu modelo 111 trimestral. Lo que no cambia: la retribución de tu cargo de administradora, si la tienes, sigue un camino distinto —estatutos, junta y nómina— y queda fuera de la factura.

[Empieza a facturar con Fube →](https://fube.es/auth/register)

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_Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información._
