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title: "Régimen especial de agencias de viajes (REAV): cómo tributa y cómo se factura"
description: "El REAV no es solo para agencias con licencia: si organizas viajes en tu nombre y usas hoteles o transporte de terceros, tributas por margen y facturas sin desglosar el IVA. Cómo funciona y cómo hacerlo bien."
date: "2026-09-13T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/regimen-especial-agencias-viajes-reav-como-tributa"
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Si organizas un viaje para un cliente en tu propio nombre —una escapada de empresa, un viaje de estudios, un evento con hotel y traslados incluidos— y para montarlo compras el hotel y el transporte a otros proveedores, es muy probable que no puedas facturar como cualquier otra venta. Existe un régimen de IVA pensado justo para esto, el **REAV**, y aplica aunque tu actividad no se llame "agencia de viajes" en ningún papel.

## El REAV no depende de que seas una agencia de viajes con licencia

La Agencia Tributaria es explícita en esto: el régimen especial de las agencias de viajes se aplica a agencias de viajes, organizadores de circuitos turísticos y, **en general, a cualquier empresario o profesional** que reúna dos condiciones — actuar **en nombre propio frente al viajero** y utilizar para el viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios (transporte, alojamiento, o ambos, además de servicios accesorios). Que quien organiza el viaje no tenga la consideración formal de agencia no es lo que decide si el régimen se aplica.

Esto pilla a organizadores de eventos, colegios que gestionan viajes de estudios, academias que venden cursos con estancia incluida o consultoras que arman un incentivo de empresa con vuelo y hotel: si compran esos servicios a terceros y se los revenden al cliente en su propio nombre, están dentro del REAV, lo sepan o no.

**Qué queda fuera:** si usas medios propios —tu propio autobús, tu propio alojamiento— esa parte no entra en el régimen especial; solo lo que compras a otros empresarios y repercute directamente en el viajero.

## Cómo se calcula lo que declaras: por margen, no por el precio total

La diferencia frente al régimen general no está en el tipo de IVA, sino en la base imponible. En el REAV se tributa solo por el **margen bruto** de la operación: la diferencia entre lo que cobras al cliente (sin el IVA de la operación) y lo que te cuesta, impuestos incluidos, lo que compras a otros empresarios para ese viaje y que redunda directamente en el viajero. Lo regulan los artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992 del IVA y el Real Decreto 1624/1992.

Un ejemplo con números redondos. Organizas un viaje de empresa y cobras 3.000 € al cliente. El hotel y el autocar, contratados a terceros, te cuestan 2.200 € con IVA incluido. El margen sobre el que tributas es 800 €, no los 3.000 € facturados.

Como contrapartida, el IVA que pagas por esas compras —el hotel, el transporte— **no es deducible**: ya está formando parte del cálculo del margen, y deducirlo además sería contarlo dos veces. El resto de gastos de tu actividad (una gestoría, tu alquiler, material de oficina) sigue las reglas generales de deducción sin verse afectado por esto.

## Cómo tiene que salir la factura al cliente

Aquí es donde más se tropieza, porque el resultado en factura es distinto de lo que se espera de cualquier otra venta:

- **No se desglosa la cuota de IVA.** Se entiende incluida en el precio total, así que la factura no lleva una línea de "IVA 21 %" ni similar.
- **La factura debe indicar expresamente que la operación está sujeta al régimen especial de las agencias de viajes.** Sin esa mención, la Agencia Tributaria puede interpretar que has optado por el régimen general (ver siguiente apartado).
- En el libro registro de facturas recibidas, las compras de bienes y servicios que benefician directamente al viajero se anotan en un apartado separado.

Esto es distinto del caso de la agencia que actúa como **mera intermediaria** cobrando una comisión por cuenta ajena —ese es otro régimen, con su propia clave (09), y ya lo tratamos en [regímenes especiales de IVA: ¿cuál te aplica?](/noticias/puedes-aplicar-a-algun-regimen-especial-de-iva-informate-aqui). El REAV (clave 05) es para cuando organizas el viaje en tu propio nombre, no cuando solo intermedias.

## La excepción: cliente empresa con derecho a deducir IVA

Desde 2015 existe una salida: si el destinatario del servicio es un empresario o profesional con derecho a deducir o recuperar el IVA, puedes optar por aplicar el **régimen general operación por operación** en lugar del REAV. Hay que comunicarlo al cliente por escrito, antes o durante la prestación del servicio; si la factura no menciona el régimen especial, se entiende que has optado por el general. Tiene sentido cuando tu cliente prefiere una factura con IVA desglosado que pueda deducirse, en vez de un precio "IVA incluido" que no le sirve para nada.

## Cómo queda esto en Fube

Fube incluye el **régimen especial de las agencias de viajes (05)** entre los regímenes que puedes marcar al emitir una [factura](/funcionalidades/facturacion), para que la operación quede correctamente identificada de cara a [Verifactu](/funcionalidades/verifactu) y a los modelos 303 y 390. Lo que sigue siendo tuyo es calcular el margen de cada operación y decidir, en su caso, si te interesa optar por el régimen general con un cliente concreto: eso depende de cada viaje y de con quién factures, y conviene revisarlo con tu asesoría si el caso no es evidente.

## Preguntas frecuentes

**¿Tengo que estar dado de alta como agencia de viajes para aplicar el REAV?**
No. La Agencia Tributaria aplica el régimen a cualquier empresario o profesional que organice el viaje en su propio nombre usando servicios de terceros, tenga o no la condición formal de agencia de viajes.

**¿Puedo deducirme el IVA del hotel o el transporte que compro para el viaje?**
No, si esas compras redundan directamente en el viajero y forman parte del cálculo del margen: deducirlas además de descontarlas del margen supondría contarlas dos veces. El resto de gastos de tu actividad sí sigue las reglas generales.

**¿Qué pasa si combino medios propios y de terceros en el mismo viaje?**
Solo la parte que compras a otros empresarios entra en el REAV. Si usas tu propio transporte o alojamiento, esa parte tributa por las reglas generales.

**¿Y si mi cliente es una empresa que quiere deducirse el IVA?**
Puedes optar por el régimen general operación por operación, comunicándoselo por escrito antes o durante el servicio. Si la factura no menciona el régimen especial, Hacienda entiende que has optado por el general.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
