---
title: "Refacturar gastos al cliente: cuándo es suplido y cuándo lleva IVA y margen"
description: "Refacturar licencias, publicidad o subcontratas a tu cliente: cuándo es suplido sin IVA, cuándo entra en tu base imponible y cómo ponerlo en la factura."
date: "2026-10-21T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/refacturar-gastos-cliente-suplido-iva-margen"
---

> Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. [Cómo creamos nuestro contenido](https://www.fube.es/metodo-editorial)

Una agencia paga la campaña de anuncios de su cliente con su propia tarjeta. Un diseñador compra una licencia de tipografías para un proyecto. Un instalador adelanta el material y lo cobra después. Llega la hora de facturar y surge la duda de siempre: ¿ese gasto lo pongo aparte, sin IVA, o lo meto en mi factura con su IVA? ¿Y si quiero ganar algo por gestionarlo?

La respuesta depende de una sola pregunta: **¿ese gasto era tuyo o era de tu cliente?** Si era del cliente y se lo repercutes al céntimo, es un suplido y no lleva IVA. Si era tuyo y lo vuelves a cobrar, forma parte de tu servicio, tenga o no margen. Aquí verás cómo distinguirlo, qué pasa con el IVA en cada caso y cómo dejarlo claro en la factura. Si solo te interesa la definición de suplido y sus cuatro requisitos, la tienes en [suplidos y provisiones de fondos](/noticias/suplidos-provisiones-fondos-como-facturar); este post se centra en lo que viene después: **los gastos que no son suplido y se refacturan**.

## Las dos formas de refacturar un gasto

| | Suplido | Gasto refacturado |
| --- | --- | --- |
| A nombre de quién está la factura del gasto | Del cliente | Tuya |
| Quién es el «dueño» del gasto | El cliente | Tú |
| Importe que le cobras | Exactamente lo pagado | Lo que acuerdes: coste, o coste más margen |
| IVA en tu factura | No | Sí, dentro de tu base imponible |
| ¿Te deduces el IVA del gasto? | No | Sí, como gasto de tu actividad |

La clave práctica es la primera fila. Si el proveedor ha facturado a tu nombre, ya has comprado tú: tu cliente no ve ese gasto, ve **tu servicio**.

## Por qué un gasto refacturado lleva IVA

Cuando el gasto es tuyo y lo repercutes, no estás «devolviendo» nada: estás cobrando una parte del precio de lo que le prestas. La Ley del IVA lo recoge en su artículo 78.Dos.1º: forman parte de la contraprestación, y por tanto de la base imponible, **los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros** y **cualquier otro crédito efectivo a favor de quien presta el servicio** derivado de la prestación principal o de las accesorias. Puedes leer el [texto consolidado en el BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740&tn=1&p=20240101#a78).

Lo que importa aquí es el efecto: **no tienes que partir tu factura en dos regímenes**. El gasto refacturado se suma a tus honorarios o a tu producto y el IVA se calcula sobre el total.

> Ejemplo. Un estudio de diseño factura 1.000 € por el proyecto. Para hacerlo compra, a su nombre, una licencia de 120 € y se la repercute a su cliente sin margen. La base imponible no es 1.000 €, sino **1.120 €**. Con IVA al 21 %, son 235,20 € de cuota y 1.355,20 € de total.

Y como el estudio facturó la licencia a su nombre, también **se deduce el IVA** que le cobró el proveedor. Si fuera un suplido de verdad, no podría.

## ¿Y si añado un margen?

Si cobras el coste más un porcentaje por gestionarlo, la cuenta es la misma, solo que la base es mayor. Ejemplo con 120 € de coste y un 10 % de gestión:

- Coste del gasto: 120 €
- Gestión (10 %): 12 €
- Parte refacturada: 132 € dentro de tu base imponible, con tu IVA encima.

Hay un matiz importante: **un suplido no admite margen**. En cuanto le sumas un céntimo, deja de ser suplido.

La solución limpia, cuando quieres cobrar por gestionar compras, es **separar en la factura dos conceptos**: el gasto, por su importe exacto, y tus honorarios de gestión, aparte. Así queda claro qué es qué ante tu cliente y ante una revisión.

## Qué tipo de IVA aplicar

Aquí conviene ser prudente. El gasto refacturado no «arrastra» el tipo del proveedor: pasa a formar parte de tu servicio y se factura junto a él. Si el servicio tributa al 21 %, lo normal es que lo hagan también los gastos que forman parte de su precio. Pero si tu actividad tiene un tipo reducido o una exención, **cada caso depende de qué prestación estás facturando realmente**, y la respuesta correcta puede variar. Si tienes dudas con una operación concreta, confírmalo con tu asesoría antes de emitir la factura.

## Cómo ponerlo en la factura

Tres hábitos que ahorran discusiones:

1. **Una línea por concepto.** Honorarios en una línea, gasto refacturado en otra, suplidos (si los hay) en otra y sin IVA. Nada de «varios» por un importe global.
2. **Descripción reconocible.** «Licencia de tipografías para proyecto X» dice más que «gastos».
3. **Guarda el justificante del proveedor** junto a la factura. Es lo que sostiene tu deducción del IVA y lo que podrás enseñar si tu cliente pregunta de dónde sale el importe.

Si trabajas con proveedores o colaboradores externos, ten en cuenta cómo te facturan a ti: en [subcontratar a otro autónomo](/noticias/subcontratar-autonomo-factura-que-pedirle-retencion-iva) tienes qué documentación pedirles. Y para los gastos concretos de desplazamiento y de envío, hay guías específicas sobre [gastos de viaje repercutidos](/noticias/repercutir-gastos-viaje-desplazamiento-cliente-factura) y [portes y gastos de envío](/noticias/gastos-envio-portes-factura-iva).

## Cómo lo resuelve Fube

Fube no decide por ti si un gasto es suplido o refacturado —depende de a nombre de quién esté la factura del proveedor y del encargo de tu cliente—, pero deja la factura bien montada:

- **Cada línea lleva su propio tipo impositivo** (IVA, IGIC o IPSI según tu territorio) y, si eres profesional, la retención de IRPF. Puedes ver cómo funciona en la página de [facturación](/funcionalidades/facturacion).
- **Los gastos con su justificante** se guardan en la sección de [gastos](/funcionalidades/gastos), de modo que el documento que respalda tu deducción queda junto al resto de tu contabilidad.
- **Verifactu**: cada factura se emite conforme a [Verifactu](/funcionalidades/verifactu), con su QR y su huella, y Fube la envía a la Agencia Tributaria.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo refacturar un gasto sin IVA?

Solo si es un suplido: pagado en nombre y por cuenta del cliente, con su mandato, con la factura a su nombre y por el importe exacto. Si el proveedor te ha facturado a ti, el gasto que refacturas forma parte de tu base imponible y lleva IVA.

### ¿Tengo que repercutir el gasto al mismo precio que me costó?

No. Puedes cobrar lo que hayas acordado con tu cliente. Lo único que cambia es que, si hay margen, la partida ya no puede ser un suplido.

### ¿Me puedo deducir el IVA de un gasto que luego refacturo?

Sí, cuando la factura del proveedor está a tu nombre y el gasto está vinculado a tu actividad, el IVA que soportas es deducible con las reglas generales. Es una de las diferencias con el suplido.

### ¿Cómo muestro el margen en la factura?

Lo más claro es separarlo: una línea con el gasto por su coste y otra con tus honorarios de gestión. Así cada concepto se entiende por sí solo.

### ¿Qué pasa si el proveedor factura directamente a mi cliente?

Entonces el gasto es de tu cliente y, si lo adelantas tú por su encargo y se lo repercutes al céntimo, es un suplido. Revisa a nombre de quién está la factura y que haya mandato.

---

Refacturar bien es, en el fondo, decidir antes de emitir de quién era el gasto. Con eso claro, el IVA sale solo y la factura se entiende a la primera. Con Fube puedes [emitir tus facturas](/funcionalidades/facturacion) con cada concepto en su línea y guardar los justificantes de tus gastos. Como siempre en temas fiscales, ante una operación dudosa, consúltalo con tu asesoría.

---

**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
