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title: "Recuperar el IVA de una factura impagada: cómo y cuándo modificar la base imponible"
description: "Si un cliente no te paga, el IVA que ya ingresaste a Hacienda por esa factura no está perdido. Te explicamos los plazos y pasos del artículo 80 de la LIVA para recuperarlo."
date: "2026-07-31T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/recuperar-iva-factura-impagada-modificacion-base-imponible"
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Emitiste una factura, declaraste el IVA en tu Modelo 303 y lo ingresaste a Hacienda. Meses después, el cliente sigue sin pagarte. Ese dinero que ya adelantaste al fisco por una venta que nunca cobraste no tiene por qué quedarse ahí para siempre: la ley te permite recuperarlo.

Esta guía es para autónomos y pymes que facturan con IVA a otras empresas (o, en ciertos casos, a particulares) y se encuentran con un impago que se alarga. Vas a ver **qué es** la modificación de la base imponible, **qué requisitos** tienes que cumplir, **en qué plazos exactos** moverte —el punto que más disgustos da porque son varios y encadenados— y qué papel juega la factura rectificativa en todo esto.

## Por qué el IVA de una factura impagada no se recupera solo

El IVA funciona por devengo, no por cobro: cuando emites la factura, tienes que declarar y en su caso ingresar ese IVA en el trimestre correspondiente, hayas cobrado o no. Si el cliente no paga, Hacienda ya se quedó con tu dinero mientras tú sigues esperando el tuyo.

El [artículo 80 de la Ley del IVA](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/necesito-rectificar-iva-repercutido_iva-soportado/puedo-recuperar-iva-impagado-clientes.html) prevé un mecanismo para estos casos: la **modificación de la base imponible** por créditos total o parcialmente incobrables. No es automático ni se aplica solo: exige cumplir unos requisitos y, sobre todo, respetar unos plazos que corren en cadena. Si dejas pasar uno, pierdes el derecho a recuperar ese IVA, aunque el cliente siga sin pagarte.

## Qué tiene que cumplirse para poder recuperar el IVA

- **El deudor debe ser empresario o profesional**, o bien un consumidor final cuya factura tenga una base imponible superior a 50 € (IVA excluido).
- El crédito **no puede estar garantizado, afianzado o asegurado**.
- No puede tratarse de una operación entre **personas o entidades vinculadas** entre sí.
- El destinatario debe estar establecido en territorio de aplicación del IVA (península y Baleares), Canarias, Ceuta o Melilla.
- La operación debe estar **anotada en el libro registro** correspondiente.

Si el cliente ya ha sido declarado en concurso de acreedores, este procedimiento general no aplica: existe una vía específica y más rápida que ves más abajo.

## Los plazos, paso a paso

Es la parte que más confunde porque son varios plazos que se disparan uno detrás de otro. Conviene anotarlos en el calendario en cuanto se cumpla el primero.

### 1. Espera desde el devengo: 6 meses o 1 año

La regla general exige que haya pasado **1 año desde el devengo** del IVA (o desde el vencimiento del pago, si la operación era a plazos) sin haber cobrado. Pero si tu volumen de operaciones del año anterior no superó los **6.010.121,04 €** —el caso de la inmensa mayoría de autónomos y pymes—, puedes optar por esperar solo **6 meses** en lugar del año completo.

### 2. Plazo para emitir la factura rectificativa: 6 meses

Cumplido ese primer plazo, tienes **6 meses** para expedir y enviar al deudor la **factura rectificativa** que reduce la base imponible y el IVA repercutido. Hay que poder acreditar que se la has hecho llegar.

### 3. Plazo para comunicarlo a la AEAT: 1 mes

Desde la fecha de esa factura rectificativa, tienes **1 mes** para comunicar la modificación a la Agencia Tributaria mediante el [Modelo 952](https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G416.shtml), aportando antes por registro electrónico la copia de la rectificativa y el justificante de la reclamación del cobro.

Un ejemplo con fechas: una factura devengada el 15 de marzo de 2026, de una pyme que opta por el plazo de 6 meses, cumple ese primer plazo el 15 de septiembre. Desde ahí hay hasta el 15 de marzo de 2027 para emitir la rectificativa, y un mes más desde esa fecha para comunicarlo a la AEAT con el Modelo 952.

## Cómo se acredita que has reclamado el cobro

Además de esperar el plazo, hay que demostrar que has intentado cobrar. Antiguamente solo valía una reclamación judicial o un requerimiento notarial. Desde el **1 de enero de 2023** (reforma introducida por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado), la ley admite también **"cualquier otro medio que acredite fehacientemente"** esa reclamación, lo que en la práctica facilita la vida a quien no quiere iniciar un proceso judicial por una factura de importe moderado. Aun así, conviene guardar un soporte sólido de la reclamación (con fecha y acuse de recibo) porque sigue habiendo debate sobre qué medios concretos se consideran suficientes: ante la duda, consúltalo con tu asesoría.

## Si el cliente entra en concurso de acreedores, el camino es distinto

Cuando el impago no es una simple demora sino que el deudor es declarado en concurso, se aplica un supuesto propio del artículo 80 (el conocido como 80.Tres) que no exige esperar los 6 meses o el año: el plazo se activa con el **auto de declaración de concurso** y va ligado al plazo que tienen los acreedores para comunicar sus créditos tras la publicación del auto en el BOE. Es un plazo corto y con matices, así que si te encuentras en esta situación conviene moverte rápido y confirmar la fecha exacta con tu asesoría.

## Qué pasa después de la modificación

El ajuste se refleja como menor IVA repercutido en el Modelo 303 del periodo en que se hace la rectificación, no en el periodo original. Si el cliente es empresario o profesional, al recibir tu factura rectificativa tiene que minorar el IVA que se había deducido en su propia declaración: la modificación afecta a los dos lados de la operación.

Y si, después de todo esto, el cliente acaba pagando, no pasa nada: simplemente hay que volver a repercutir el IVA con una nueva factura por el importe cobrado.

## Cómo ayuda Fube en este proceso

Cuando llega el momento de emitir la rectificativa, [Fube permite generarla vinculada a la factura original](/funcionalidades/facturacion/facturas-rectificativas) eligiendo el motivo "concurso de acreedores o crédito incobrable": el sistema asigna automáticamente la clave normativa correspondiente para que la factura viaje correctamente a través de Verifactu, igual que cualquier otra. La rectificación queda registrada en el libro de facturas emitidas, con su vínculo a la factura original.

Lo que Fube no hace por ti es la reclamación fehaciente del cobro ni la comunicación a la AEAT mediante el Modelo 952: son trámites que gestiona la persona titular del negocio o su asesoría, ya que dependen de cada caso concreto.

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo recuperar el IVA de una factura impagada a un particular?**
Sí, si la base imponible supera los 50 € (IVA excluido) y se cumplen el resto de requisitos y plazos generales.

**¿Qué pasa si dejo pasar el plazo de los 6 meses para emitir la rectificativa?**
Pierdes el derecho a recuperar ese IVA por esta vía. El impago en sí puede seguir teniendo otro tratamiento en tu declaración de la renta como pérdida por insolvencia, pero es una cuestión distinta que conviene revisar con tu asesoría.

**¿Tengo que esperar siempre un año?**
No si eres autónomo o pyme: puedes optar por el plazo reducido de 6 meses en lugar del año, salvo que tu volumen de operaciones del año anterior supere los 6.010.121,04 €.

**¿Esto cambia algo si emito con Verifactu?**
No cambia el procedimiento fiscal: los plazos y requisitos del artículo 80 LIVA son los mismos. Lo que sí cambia es que la factura rectificativa se encadena al historial de Verifactu y se envía a la AEAT como cualquier otra. Puedes ver el detalle en [cómo funcionan las rectificativas en Verifactu](/noticias/verifactu-facturas-rectificativas-como-funciona).

Si trabajas con clientes que a veces se retrasan, merece la pena tener a mano también [cómo actuar paso a paso ante una factura impagada](/noticias/como-gestionar-facturas-impagadas) y [cómo calcular los intereses de demora](/noticias/intereses-demora-facturas-impagadas-como-calcular) a los que también tienes derecho.
