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title: "Recargo de equivalencia y venta online: qué cambia si vendes por internet"
description: "Estás en recargo de equivalencia y además vendes por tu web o por un marketplace. Qué IVA aplicas en España, qué pasa si vendes a otros países de la UE y por qué el recargo no se recupera ni presentando el OSS."
date: "2026-09-14T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/recargo-equivalencia-venta-online-declarar"
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# Recargo de equivalencia y venta online: qué cambia si vendes por internet

Tienes una tienda física, estás en [recargo de equivalencia](/noticias/recargo-de-equivalencia-que-es) y hasta ahora tu proveedor se ha ocupado de todo lo que tiene que ver con el IVA. Ahora abres una tienda online, o empiezas a vender también en un marketplace, y te surge la duda: ¿sigue aplicando el recargo cuando la venta ocurre por internet? ¿Cambia algo si el cliente está en Francia o en Alemania en lugar de en tu barrio? La respuesta corta es que el canal no importa para el recargo, pero vender a otros países de la UE sí abre una pieza nueva que conviene entender antes de que te la encuentres en una factura.

## El canal no cambia el régimen: sigues siendo el mismo comerciante

El recargo de equivalencia se aplica a quien cumple unos requisitos —persona física o entidad en atribución de rentas, venta minorista sin transformar el producto, y al menos el 80 % de tus ventas del año anterior a consumidores finales—, no a un canal de venta concreto. Vender por tu web o por un marketplace en lugar de en el mostrador no te saca del régimen ni te mete en él: si ya estabas en recargo con tu tienda física, sigues estándolo al vender online, siempre que el destinatario final siga siendo un particular y el producto no esté entre los excluidos.

Lo único que de verdad puede sacarte del régimen es el **umbral del 80 %**: si vender por internet te abre una vía de clientes profesionales (empresas que te compran al por mayor a través de tu web, por ejemplo) y esas ventas B2B superan el 20 % de tu facturación anual, dejas de cumplir el requisito y pasas al régimen general al año siguiente. El canal es indiferente; lo que cuenta es a quién le vendes.

## Dentro de España: nada cambia respecto a tu tienda física

Si tus clientes online están en España, la mecánica es exactamente la misma que ya conoces del mostrador: tu proveedor te ha facturado con el IVA y el recargo incluidos, tu precio de venta al público ya lleva el IVA implícito, y no presentas [Modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva) por estas ventas. Da igual que el cliente haya pagado con tarjeta desde tu web o en efectivo en tu tienda: para el recargo de equivalencia es la misma operación.

Si vendes a través de un marketplace como Amazon o Etsy, en la inmensa mayoría de los casos [sigues siendo tú quien factura la venta](/noticias/vender-marketplace-amazon-etsy-factura-iva), igual que si vendieras por tu cuenta. La plataforma solo asume el IVA en tu lugar en dos supuestos concretos y poco frecuentes para un minorista español (ventas de bienes importados de bajo valor o vendedores no establecidos en la UE), que no cambian por estar tú en recargo de equivalencia: si no te encuentras en esos supuestos, la operación tributa igual que cualquier otra venta tuya en recargo.

## Donde sí cambia algo: vender a otros países de la UE

Aquí es donde entra una pieza que no tiene que ver con el recargo de equivalencia en sí, sino con cualquier negocio que venda por internet a particulares de otros países de la Unión Europea: las **ventas a distancia intracomunitarias**.

- Mientras el conjunto de tus ventas a distancia a la UE (más ciertos servicios digitales) no supere los **10.000 € en el año natural anterior ni en el actual**, puedes seguir aplicando el IVA español, como si el cliente estuviera en España.
- En cuanto superas ese umbral —o si prefieres hacerlo desde el principio—, esas ventas pasan a tributar por el IVA del país de destino del comprador. Para no tener que darte de alta en cada país, existe la **ventanilla única (OSS, régimen especial de la Unión)**: te registras una sola vez y declaras todas esas ventas en el [Modelo 369](/noticias/iva-oss-ventanilla-unica-servicios-digitales-ue), trimestralmente.

Esto es así para cualquier vendedor, esté o no en recargo de equivalencia. Lo nuevo si vendes desde recargo es el matiz del siguiente apartado.

## El matiz que importa: el recargo no se recupera aunque tributes en destino con el OSS

Cuando una venta pasa a tributar en el país de destino a través del OSS, esa operación deja de estar sujeta a IVA español. Es tentador pensar que, si la venta "ya no lleva IVA español", el recargo de equivalencia que pagaste a tu proveedor por esa mercancía debería poder recuperarse de algún modo. No es así: el recargo de equivalencia nunca da derecho a deducir el IVA soportado en las compras de tu actividad —es la contrapartida de no presentar Modelo 303—, y esa limitación se mantiene aunque la venta concreta tribute fuera de España. Declarar por OSS cambia dónde tributa la venta, no tu derecho a deducción como comerciante en recargo, que sigue siendo el mismo: ninguno.

Dicho de otro modo: sigues comprando con el sobrecoste del recargo, y ese sobrecoste no se recupera ni facturando en euros a un cliente de Portugal ni presentando el 369. Es la misma lógica que ya rige tus compras nacionales, solo que aquí es fácil pensar lo contrario porque la venta "ya no es española" a efectos de IVA.

## Si emites alguna factura completa, ahí sí puede entrar Verifactu

El recargo de equivalencia no te libra de facturar con un sistema conforme si en algún momento emites una factura completa —a un cliente profesional, o porque el comprador te la pide para justificar un gasto—. El detalle de cuándo ocurre esto y qué fecha te toca (1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales) está en [Verifactu y recargo de equivalencia](/noticias/verifactu-recargo-equivalencia-comerciante-minorista); vender por internet no cambia esa regla, solo añade canales por los que puede llegarte esa factura puntual.

Con [Fube](/funcionalidades/verifactu), esas facturas —las pocas que emitas como comerciante en recargo— salen con QR y huella encadenada, enviadas siempre a la AEAT, sin que tengas que vigilar tú si el programa que usas cumple. Y si necesitas dejar configurado el recargo como tipo aplicable en las facturas de tus proveedores, puedes hacerlo desde los [tipos impositivos](/funcionalidades/impuestos/tipos-impositivos) de tu cuenta.

## Preguntas frecuentes

**¿Tengo que comunicar algo a Hacienda por vender ahora también por internet?**
No por el hecho de vender online en sí. Si tus ventas a distancia a la UE superan los 10.000 € y te das de alta en el OSS, esa alta se hace de forma electrónica en la sede de la AEAT, aparte de tu situación censal por recargo de equivalencia.

**¿Y si mis ventas por internet son solo dentro de España?**
Entonces no hay ninguna pieza nueva: se declaran exactamente igual que las de tu tienda física, sin Modelo 303, con el IVA y el recargo ya liquidados por tu proveedor.

**¿El umbral de 10.000 € es solo para mí o cuenta junto con mis ventas físicas?**
El umbral de ventas a distancia intracomunitarias cuenta el conjunto de tus ventas a distancia a particulares de otros países de la UE (más ciertos servicios digitales), no tus ventas físicas en España ni tus ventas online a clientes españoles.

**¿Esto aplica igual en Canarias, Ceuta y Melilla?**
El recargo de equivalencia es un régimen exclusivo del territorio de aplicación del IVA (península y Baleares). En Canarias rige el IGIC, con su propio régimen para minoristas; en Ceuta y Melilla, el IPSI. Consulta con tu asesoría el tratamiento que te corresponde si vendes desde allí.

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_El umbral de 10.000 € y el funcionamiento del régimen de la Unión (OSS) para ventas a distancia intracomunitarias están verificados contra el [manual práctico de IVA de la Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2025/capitulo-03-entregas-realizadas-empresarios-profesionales/ventas-distancia/ventas-intracomunitarias-distancia.html), consultado el 14 de septiembre de 2026._

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
