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title: "REBU: el régimen especial de IVA para quien compra y revende de segunda mano"
description: "Qué es el REBU, quién puede aplicarlo, cómo se calcula la base imponible por margen (no por el precio total) y qué debe llevar tu factura si compras y revendes bienes usados, arte, antigüedades o objetos de colección."
date: "2026-07-28T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/rebu-regimen-especial-bienes-usados-guia"
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Compras ropa vintage, muebles, coches de ocasión o piezas de coleccionismo para revenderlos, y cuando te sientas a calcular el IVA algo no te cuadra: si repercutieras el 21% sobre todo el precio de venta, muchas operaciones dejarían de ser rentables, porque tú ya pagaste un precio con IVA (o sin él, si compraste a un particular) al adquirir la pieza. Ahí es donde entra el **REBU**, el régimen especial que permite tributar solo por el margen de beneficio, no por el importe total de la venta.

Aquí tienes qué es, quién puede aplicarlo, cómo se calcula y qué cambia en tu factura.

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## Qué es el REBU

El **Régimen Especial de Bienes Usados** (REBU) es un régimen voluntario de IVA, regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley del IVA y 50-51 de su Reglamento, pensado para quien se dedica a **revender** —en nombre propio— bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección. Su lógica es sencilla: si ya has soportado un coste (con o sin IVA repercutido) al adquirir la pieza, no tiene sentido volver a aplicar el IVA sobre el precio de venta completo. El REBU traslada el impuesto solo al **margen** que realmente ganas en la operación.

Quedan fuera del régimen los objetos fabricados con metales preciosos o piedras preciosas por encima de determinados umbrales y el **oro de inversión**, que tiene su propio tratamiento en el IVA.

## Quién puede aplicarlo

Puede optar al REBU cualquier **revendedor** —autónomo o sociedad— que compre para revender en nombre propio bienes de segunda mano, arte, antigüedades o coleccionismo. Es un régimen habitual en:

- Tiendas de ropa y muebles vintage o de segunda mano.
- Compraventa de coches y motos de ocasión.
- Anticuarios y galerías que revenden obra de terceros.
- Numismática y filatelia (monedas y sellos de interés para coleccionistas).

Es un régimen **voluntario y por operación**: puedes decidir, factura a factura, si aplicas el REBU o el régimen general de IVA. Conviene aplicarlo cuando compras a quien no puede repercutirte IVA —un particular, otro revendedor en REBU o un empresario que vende un bien exento— porque en el régimen general no podrías deducir nada de esa compra y tributarías por el precio de venta íntegro.

## Cómo se calcula la base imponible: dos sistemas

### Margen individual (operación por operación)

Es el sistema habitual cuando revendes piezas identificables (un coche, un mueble concreto):

```
Margen = Precio de venta (IVA incluido) − Precio de compra (IVA incluido)
Base imponible = Margen × 100 ÷ (100 + tipo de IVA aplicable)
```

**Ejemplo**: compras un mueble de segunda mano a un particular por 300 €. Lo restauras y lo vendes por 500 €.

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Precio de compra | 300,00 € |
| Precio de venta | 500,00 € |
| Margen (500 − 300) | 200,00 € |
| Base imponible (200 × 100 ÷ 121) | 165,29 € |
| IVA (21% sobre la base) | 34,71 € |

El comprador paga 500 € en total; de ahí, 34,71 € son IVA que declaras en tu [Modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva). Si hubieras aplicado el régimen general sobre el precio de venta completo, habrías repercutido 104,55 € de IVA sin poder deducir nada de la compra al particular: el REBU evita ese sobrecoste.

### Margen global (por período de liquidación)

Para bienes de escaso valor unitario (por ejemplo, un lote de ropa o de discos) puedes optar por calcular el margen de forma **agregada** por trimestre: sumas las ventas del periodo (IVA incluido) y les restas las compras del mismo periodo (IVA incluido). Si el resultado es negativo, la base imponible de ese trimestre es cero y el exceso se arrastra como mayor compra al periodo siguiente.

## Qué pasa con el IVA soportado

Aquí está la contrapartida del régimen: el **IVA soportado en la adquisición de los bienes que revendes en REBU no es deducible** (ya está integrado en el cálculo del margen). Sí puedes deducir con normalidad el IVA del resto de gastos de tu actividad —alquiler del local, suministros, herramientas, publicidad— que nada tiene que ver con las piezas revendidas.

## Qué debe llevar tu factura en REBU

El REBU tiene requisitos de factura propios:

- **No puedes desglosar la cuota de IVA** como una línea separada: el impuesto va implícito en el precio total de la operación.
- La factura debe dejar constancia de que la operación se acoge al régimen especial.
- Si vendes a un cliente de otro país de la UE, la factura debe mencionar expresamente que la operación tributa conforme al régimen especial (artículos 312 a 315 de la Directiva del IVA).
- Si compras a un particular que no puede emitirte factura, necesitas un **documento de compra** firmado por el vendedor que acredite la operación (identificación, objeto y precio).

Estas menciones no son opcionales: una factura REBU sin la referencia al régimen se considera incompleta y, en una comprobación, puede llevar a Hacienda a cuestionar que aplicaste correctamente el margen. Al facturar con [Fube](/funcionalidades/facturacion/facturas) puedes revisar estos datos antes de emitir para no olvidar la mención al régimen especial, y tu [libro registro](/funcionalidades/impuestos/libros-registro) se genera automáticamente a partir de las facturas que emites y recibes, sin hojas de cálculo aparte.

## REBU frente a otros regímenes especiales de IVA

El REBU no es el único régimen que se aplica sobre un margen en lugar del precio íntegro. Si vendes al **consumidor final** sin transformar el producto, revisa si te corresponde en su lugar el [recargo de equivalencia](/noticias/recargo-de-equivalencia-que-es) —incompatible con el REBU para el mismo bien—; y si tu actividad combina operaciones con y sin derecho a deducción, probablemente también te afecte la [regla de prorrata](/noticias/prorrata-iva-que-es-como-se-calcula). Puedes repasar el resto de [regímenes especiales de IVA](/noticias/puedes-aplicar-a-algun-regimen-especial-de-iva-informate-aqui) para confirmar cuál encaja con tu negocio.

## Preguntas frecuentes

**¿El REBU es obligatorio si compro y revendo de segunda mano?**
No. Es voluntario y se puede decidir operación por operación: si te compensa más el régimen general en una venta concreta (por ejemplo, porque sí puedes deducir el IVA de la compra), puedes aplicarlo en su lugar.

**¿Puedo aplicar el REBU si compro a otro profesional que sí me repercute IVA?**
No tiene sentido: el REBU solo aporta ventaja cuando no has podido deducir el IVA de la compra (particular, otro revendedor en REBU, o un bien exento). Si tu proveedor te repercute IVA con normalidad, te interesa más el régimen general y deducir esa cuota.

**¿Necesito autorización de la Agencia Tributaria para aplicar el REBU?**
No para el régimen en sí: es de aplicación voluntaria y no requiere autorización previa. Sí es la propia Agencia Tributaria quien debe autorizar, previa solicitud, la aplicación del sistema de **margen global** cuando afecta a determinados bienes.

**¿El REBU aplica igual en Canarias con el IGIC?**
El régimen equivalente en Canarias se regula dentro de la normativa del IGIC, con una lógica de tributación por margen similar. Si operas en territorio IGIC, confirma con tu asesoría las particularidades de tu caso antes de aplicarlo.

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_Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información._
