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title: "Tu proveedor te ha facturado con el IVA mal aplicado: qué hacer con la factura y con tu deducción"
description: "Te han facturado el 21 % cuando tocaba el 10 %, o al revés. Qué puedes deducir mientras tanto, cómo pedir la rectificativa y qué plazos tienes para ajustar tu declaración de IVA sin recargos innecesarios."
date: "2026-10-25T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/proveedor-factura-iva-mal-aplicado-corregir-deduccion"
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# Tu proveedor te ha facturado con el IVA mal aplicado: qué hacer con la factura y con tu deducción

Abres la factura de un proveedor y el IVA no cuadra: te han puesto el 21 % en un servicio que tributa al 10 %, o un 10 % donde tocaba el 21 %. Quizá lo ves antes de pagar, quizá al cerrar el trimestre, quizá cuando tu asesoría te lo señala. Esta guía es para autónomos y pymes que **reciben** la factura y quieren saber cuánto IVA pueden deducir, a quién le toca corregirla y qué plazos manejar, sin liarla con la declaración.

## Primero, confirma que es un error de verdad

El tipo de IVA no lo elige el proveedor a su gusto: lo marca la ley según la operación. Antes de escribirle, comprueba que el tipo que te han aplicado no es el correcto para lo que has comprado. Puedes apoyarte en la [tabla de tipos de IVA en España](/noticias/tipos-de-iva-espana-2026-tabla), pero hay operaciones con matices (exenciones, tipos reducidos por producto, inversión del sujeto pasivo). Si tienes dudas razonables, consúltalo con tu asesoría antes de reclamar nada: pedir una rectificación que no procede solo complica las cosas a los dos.

## Quién debe corregirlo: el que emitió la factura

La corrección es cosa del proveedor, no tuya. La Ley del IVA (art. 89) obliga al sujeto pasivo a rectificar las cuotas repercutidas cuando su importe se hubiese determinado incorrectamente, en el momento en que advierta la causa y mientras no hayan pasado **cuatro años** desde el devengo del impuesto.

En la práctica eso significa una [factura rectificativa](/noticias/factura-rectificativa-que-es-cuando-emitirla) del proveedor que identifique la factura original y deje la cuota correcta. **No corrijas tú el documento** ni lo "arregles" a mano: una factura emitida no se reescribe, y la que vale para tu contabilidad es la que emite quien la expide.

## Mientras no llegue la rectificativa: qué puedes deducir

Aquí está la parte que más se pasa por alto, y conviene separarla en dos casos.

### Te han cobrado más IVA del que tocaba

Ejemplo: base de 1.000 €, factura con el 21 % (210 €) cuando el tipo correcto era el 10 % (100 €).

- La factura no refleja el tipo que corresponde a la operación, así que la cuota que te corresponde soportar es la de 100 €, no la de 210 €. Lo prudente es **deducir solo la cuota que legalmente procede** y pedir la rectificativa por la diferencia.
- Si ya te dedujiste los 210 € en una declaración anterior, esa deducción se determinó incorrectamente, y **rectificarla es obligatorio cuando la minora** (art. 114.Uno). La minoración se regulariza con una declaración-liquidación rectificativa, con los recargos e intereses de demora que procedan según la Ley General Tributaria (art. 114.Dos.2º). Si te ocurre, habla con tu asesoría antes de presentarla: [cómo se corrige una autoliquidación](/noticias/autoliquidacion-rectificativa-como-corregir-iva-irpf) depende de cuándo y cómo se detectó el error.
- Cuando el proveedor emita la rectificativa a la baja, está obligado a reintegrarte el importe cobrado en exceso (art. 89.Cinco). No des por hecho que se te devolverá solo: reclámalo en el mismo mensaje.

### Te han cobrado menos IVA del que tocaba

Ejemplo: base de 1.000 €, factura con el 10 % (100 €) cuando el tipo correcto era el 21 % (210 €).

- Hasta que llegue la rectificativa, solo puedes deducir **100 €**: la ley no admite deducir una cuota mayor que la que figura expresa y separadamente en la factura (art. 97.Tres).
- Cuando recibas la rectificativa por 210 €, podrás deducir los 110 € de diferencia, pero con **plazos que sí importan**: la deducción adicional se hace en la declaración del periodo en que recibes el documento rectificativo o en las siguientes, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo. Y, si la causa no es de las del art. 80 (la mayoría de los errores de tipo no lo son), **no puedes rectificar tu deducción pasado un año desde la fecha de expedición de la rectificativa** (art. 114.Dos.1º).
- Dicho de forma práctica: si el proveedor tarda meses en emitirla, la fecha que cuenta para ese año es la de **emisión** de la rectificativa, no la de tu petición. Por eso conviene reclamarla pronto y, cuando llegue, contabilizarla en el trimestre que toca sin dejarla para después.
- Además, tendrás que pagar al proveedor la diferencia de 110 €.

## Cómo pedir la rectificativa, paso a paso

1. **Reúne lo que demuestra el error**: la factura original, el tipo que debía aplicarse y, si lo tienes, el presupuesto o el contrato que describe la operación.
2. **Escribe al proveedor por un canal que deje rastro** (correo): número y fecha de la factura, tipo aplicado, tipo que entiendes correcto y el importe de la diferencia. Pide expresamente una factura rectificativa.
3. **Fija una fecha razonable de respuesta** y guarda el hilo. Si es una cuota de más, pide también la devolución de la diferencia cobrada.
4. **Contabiliza lo que ya es seguro**: la cuota correcta, no la errónea. Anota que hay una rectificativa pendiente para no olvidarla.
5. **Cuando llegue**, guarda original y rectificativa juntas y regístrala en el periodo en que la recibes.

## Qué no hacer

- **No deduzcas la cuota errónea "por si acaso"** y esperes a ver si Hacienda lo pregunta: si la minoración llega más tarde, el ajuste sale con recargos e intereses.
- **No retengas el pago de toda la factura** sin avisar: lo razonable es pagar lo que no se discute y reclamar la diferencia por escrito.
- **No dejes pasar el trimestre** pensando que ya se arreglará: en el caso de una cuota de menos, el plazo de un año corre desde que se emite la rectificativa, y en el de una cuota de más, cuanto antes corrijas, menos recargo.

## Cómo ayuda Fube

Estos errores se descubren cuando la factura recibida está dispersa por correos y carpetas. En el apartado de [gastos de Fube](/funcionalidades/gastos) registras cada factura del proveedor junto con su documento, de modo que ves el tipo de IVA y la cuota al darla de alta, antes de que acabe en la declaración. La revisión del tipo sigue siendo tuya, pero tener el original y su rectificativa juntos evita buscar el PDF cuando toca ajustar.

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo deducir el IVA de una factura que lleva un tipo equivocado?**
Solo la cuota que legalmente procede, y nunca más de la que figura en la factura. La factura incorrecta no justifica por sí sola toda la deducción mientras no se rectifique (art. 97.Dos).

**¿Y si el proveedor no quiere emitir la rectificativa?**
La ley le obliga a rectificar cuando advierte que la cuota está mal determinada (art. 89.Uno). Insiste por escrito y conserva la comunicación; si no responde, consúltalo con tu asesoría para decidir cómo proceder, y mientras tanto deduce solo la cuota que sí es correcta.

**¿Qué pasa si la factura pone el importe con IVA incluido y sin desglosar?**
La deducción exige que la cuota esté expresa y separadamente consignada (art. 97.Tres). Pídele al proveedor una factura con la base y la cuota desglosadas.

**¿Hay plazo para pedirla?**
Para el proveedor, cuatro años desde el devengo (art. 89.Uno). Para tu deducción adicional, los plazos del apartado anterior. En cualquier caso, cuanto antes, mejor.

**¿Esto cambia mi declaración del trimestre en el que se emitió la factura?**
Depende del sentido. Si ya habías deducido de más, hay que regularizar con una declaración rectificativa; si te toca deducir más, se hace en el periodo en que recibes la rectificativa o en los siguientes, dentro de los plazos indicados.

Un tipo de IVA mal aplicado no es un drama, pero sí un asunto con plazos: pide la rectificativa en cuanto lo veas, deduce solo lo que es seguro y deja el ajuste anotado para el trimestre que toca.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
