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title: "Regla de prorrata del IVA: qué es y cómo se calcula"
description: "Qué es la regla de prorrata del IVA, cuándo se aplica y cómo calcular el porcentaje de IVA que puedes deducir. Prorrata general y especial, con ejemplo."
date: "2026-07-01T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/prorrata-iva-que-es-como-se-calcula"
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Facturas casi siempre con IVA, pero de vez en cuando emites una factura **exenta**: una formación reglada, una gestión sanitaria, un alquiler de vivienda. Llega la declaración trimestral y aparece la duda incómoda: el IVA de la luz, del alquiler de tu despacho o de la gestoría, ¿lo puedes deducir entero? La respuesta, cuando mezclas actividad con IVA y actividad exenta, es casi siempre **no del todo**. Ahí entra la **regla de prorrata**.

Suena a tecnicismo de asesoría, pero la idea es sencilla: si solo una parte de lo que haces da derecho a deducir, solo puedes deducir **esa parte** del IVA que soportas. En esta guía verás **qué es la prorrata del IVA**, cuándo te afecta, cómo se calcula el porcentaje (prorrata **general** y **especial**) y un ejemplo con números. Pensada para autónomos y pymes que combinan operaciones gravadas y exentas.

## Qué es la regla de prorrata del IVA

La prorrata es el mecanismo que determina **qué porcentaje del IVA soportado puedes deducir** cuando en tu actividad conviven dos tipos de operaciones:

- Las que **dan derecho a deducir** (tus facturas normales con IVA).
- Las que **no** dan derecho a deducir (ciertas operaciones **exentas**).

La lógica es de sentido común: Hacienda te deja restar el IVA de tus gastos en la medida en que ese IVA sirve a una actividad que, a su vez, repercute IVA. Si parte de tu actividad está exenta y no repercute IVA, no es justo que te deduzcas el 100 % del IVA de tus gastos comunes. La prorrata pone ese porcentaje en su sitio. La regulan los artículos 102 a 106 de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) y la Agencia Tributaria la explica en su [guía sobre el IVA deducible](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/que-iva-soportado-puedo-deducir/calculo-iva-deducir-cuando-realizo-que.html).

## Cuándo te afecta (y cuándo no)

Aquí está el matiz que evita muchos sustos: **no todas las exenciones activan la prorrata**.

- **Exenciones que la activan** (las llamadas *limitadas*): enseñanza reglada, sanidad, seguros, algunas operaciones financieras, el alquiler de vivienda… Son operaciones sin IVA que **tampoco** dan derecho a deducir el IVA soportado. Si haces alguna de estas **junto con** actividad gravada, tienes prorrata.
- **Exenciones que NO la activan** (las *plenas*): exportaciones y entregas intracomunitarias, por ejemplo. No llevan IVA repercutido, pero **sí** dan derecho a deducir. No generan prorrata.

Dicho de otro modo: si **toda** tu actividad da derecho a deducir —el caso más habitual de un autónomo que factura siempre con IVA, aunque venda fuera de España—, **no hay prorrata** y deduces el 100 %. La prorrata solo aparece cuando mezclas actividad gravada con operaciones **exentas del artículo 20** que no dejan deducir. Si tienes dudas sobre si una factura tuya va exenta, lo repasamos en [cuándo facturar sin IVA](/noticias/factura-exenta-de-iva-cuando-facturar-sin-iva).

## Prorrata general: un único porcentaje para todo

La prorrata **general** es la más simple: calculas **un solo porcentaje** y lo aplicas a **todo** el IVA que soportas en el año.

La fórmula es una división:

- **Numerador:** el importe (solo **base imponible**, sin IVA) de tus operaciones **con derecho a deducción** durante el año.
- **Denominador:** el importe total (base imponible) de **todas** tus operaciones, incluidas las que no dan derecho a deducir.

```
% prorrata = (operaciones con derecho a deducir ÷ total de operaciones) × 100
```

Un detalle que conviene no olvidar: **el resultado se redondea siempre a la unidad superior**. Si te sale 80,2 %, tu prorrata es del **81 %**. Con ese porcentaje deduces el IVA de todas tus facturas de gasto, sin distinguir para qué era cada una.

## Prorrata especial: cada gasto según su destino

La prorrata **especial** es más precisa (y más justa cuando tus gastos están bien diferenciados). En vez de un porcentaje único, mira **a qué se destina** cada bien o servicio que compras:

- Gasto usado **solo** en la actividad con derecho a deducir → deduces el **100 %** de su IVA.
- Gasto usado **solo** en la actividad exenta → deduces el **0 %**.
- Gasto **común** a las dos (el alquiler del local, la luz, la gestoría) → aplicas el **porcentaje de prorrata general** que calculaste antes.

### Cuándo estás obligado a usar la especial

Puedes **optar** por la prorrata especial cuando te convenga, pero además es **obligatoria** en un caso concreto que marca la ley: **cuando el IVA que deducirías con la prorrata general supere en más de un 10 % al que resultaría con la especial**. Es decir, si la regla general te deja deducir bastante más de lo que te correspondería según el destino real de tus gastos, tienes que pasarte a la especial. Es un límite antiabuso, y es un buen momento para que tu asesoría eche cuentas de qué modalidad te toca.

## Provisional durante el año, definitiva al cierre

La prorrata definitiva de un año no se conoce hasta que el año termina, porque depende de cuánto factures de cada tipo. Por eso se trabaja en dos tiempos:

- Durante el año aplicas una **prorrata provisional**, que normalmente es el **porcentaje definitivo del año anterior**.
- En la **última declaración del ejercicio** —el cuarto trimestre del [modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva), junto al [resumen anual (modelo 390)](/noticias/modelo-390-resumen-anual-iva)— calculas la **prorrata definitiva** y **regularizas** la diferencia: si dedujiste de más, la devuelves; si de menos, la recuperas.

Existe además una regularización específica para los **bienes de inversión** (equipos, mobiliario, inmuebles), que se revisa durante varios años si tu prorrata cambia de forma significativa. Como el detalle de plazos aquí sí conviene afinarlo con tu caso, es de esas cosas que merece la pena confirmar con tu asesoría.

## Un ejemplo con números

Una profesional imparte **formación reglada exenta** y, además, hace **consultoría con IVA**. En el año factura:

- Consultoría (con IVA): **40.000 €** de base imponible.
- Formación exenta: **10.000 €**.

Su prorrata general sale de dividir lo que da derecho a deducir entre el total:

```
40.000 ÷ 50.000 × 100 = 80 %
```

Con **prorrata general**, deduce el **80 %** del IVA de *todas* sus facturas de gasto. Con **prorrata especial**, hila más fino: el IVA del material que usa **solo** para la consultoría lo deduce al 100 %; el de un recurso que usa **solo** para la formación exenta, al 0 %; y el de los gastos **comunes** (alquiler, luz, gestoría), al 80 %. Según cómo se repartan sus gastos, una u otra modalidad le sale más ventajosa.

## Dónde encaja Fube

La prorrata es un cálculo que corresponde a ti y a tu asesoría, y Fube **no lo hace por ti**. Lo que sí hace es dejarte los datos ordenados para que ese cálculo sea sencillo:

- **Emite tus facturas** conforme a Verifactu, cada línea con su tipo de IVA (21, 10, 5, 4 o 0 %), IGIC o IPSI según tu territorio, y con la opción **exenta / 0 %** cuando la operación no lleva IVA. Cada factura sale con su QR y su huella encadenada, y Fube la **envía a la Agencia Tributaria**. Puedes verlo en la página de [facturación](/funcionalidades/facturacion).
- **Distingue tus operaciones exentas** de las gravadas, que es justo el reparto (base con IVA frente a base exenta) del que sale el porcentaje de prorrata.
- **Registra tus gastos y su IVA soportado** en los libros registro, para que tú o tu asesoría apliquéis el porcentaje deducible y lo reflejéis en el modelo 303.

La idea es la de siempre: tú y tu asesoría decidís los porcentajes; el programa se encarga de que las facturas salgan bien y de que todo quede guardado y a mano.

## Preguntas frecuentes sobre la prorrata del IVA

### ¿Quién tiene que aplicar la prorrata?

Quien realiza **a la vez** operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas que **no** dan ese derecho (las exentas del artículo 20: enseñanza, sanidad, seguros, alquiler de vivienda…). Si toda tu actividad da derecho a deducir, no tienes prorrata.

### ¿Cómo se calcula el porcentaje de prorrata general?

Dividiendo la base imponible de tus operaciones con derecho a deducir entre la base imponible total de todas tus operaciones del año, multiplicado por cien. El resultado **se redondea a la unidad superior** (80,2 % pasa a 81 %).

### ¿Qué diferencia hay entre prorrata general y especial?

La general aplica **un mismo porcentaje** a todo el IVA soportado. La especial mira **el destino** de cada gasto: 100 % si es solo de la actividad con IVA, 0 % si es solo de la exenta, y el porcentaje general para los gastos comunes.

### ¿Cuándo es obligatoria la prorrata especial?

Cuando la deducción que resultaría con la prorrata general **supera en más de un 10 %** a la que saldría con la especial. En ese caso la ley obliga a usar la especial.

### ¿La prorrata se ajusta a final de año?

Sí. Durante el año se aplica una prorrata **provisional** (la del año anterior) y en la última declaración del ejercicio se calcula la **definitiva** y se regulariza la diferencia.

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La prorrata asusta más por el nombre que por lo que es: un porcentaje que pone cada deducción en su sitio cuando mezclas actividad con IVA y actividad exenta. Si tienes claro qué operaciones son de cada tipo, el cálculo deja de dar vértigo. Con Fube puedes [emitir tus facturas](/funcionalidades/facturacion) con sus impuestos bien reflejados y llevar el registro de gastos ordenado, para que tú o tu asesoría apliquéis el porcentaje sin buscar papeles. Y como en todo lo fiscal, ante un caso dudoso, confírmalo con tu asesoría.
