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title: "Plazos para emitir una factura: cuándo estás obligado a facturar"
description: "¿Cuánto tiempo tienes para emitir una factura? Descubre los plazos legales según a quién factures, la diferencia entre fecha de operación y de expedición, y los casos especiales."
date: "2026-07-02T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/plazos-para-emitir-una-factura"
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Terminas un trabajo un 28 de marzo, el cliente te paga y la factura se te queda en la lista de "para el finde". Pasa una semana, luego otra… y de pronto surge la duda: **¿cuánto tiempo tengo en realidad para emitir esa factura?** ¿Hay que hacerla en el momento o existe un margen legal?

La respuesta corta es que **sí hay plazo, y depende de a quién le factures**. No es lo mismo cobrarle a un particular que a otra empresa o profesional. En esta guía verás los plazos exactos del Reglamento de facturación, la diferencia clave entre la fecha de la operación y la fecha de expedición, y los casos especiales que conviene tener claros para no llegar tarde.

## Fecha de operación y fecha de expedición: no son lo mismo

Antes de hablar de plazos hay que separar dos fechas que a menudo se confunden:

- **Fecha de operación** (o de devengo): el día en que entregas el bien o prestas el servicio. Es cuando "nace" la obligación de facturar.
- **Fecha de expedición**: el día en que realmente emites la factura.

Muchas veces coinciden, pero no tienen por qué. Justamente el plazo para facturar es **el margen que la ley te da entre una fecha y la otra**. Ambas deben constar en la factura cuando son distintas, porque determinan en qué trimestre se declara el IVA.

## Los plazos según a quién facturas

El [Reglamento de facturación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/5-impuesto-sobre-valor-anadido/5_10-facturas/5_10_3-plazo-expedicion-envio-facturas.html) (Real Decreto 1619/2012) distingue dos situaciones básicas.

### Si facturas a un particular

Cuando el destinatario **no es empresario ni profesional** —un cliente particular—, la factura se expide **en el momento de realizar la operación**. Es decir, en el acto.

Es el caso típico de Lucas, un diseñador que hace un encargo puntual a una persona: al terminar y cobrar, la factura se emite ahí mismo.

### Si facturas a otra empresa o profesional

Cuando el destinatario **es empresario o profesional** que actúa como tal, tienes más margen: la factura debe expedirse **antes del día 16 del mes siguiente** a aquel en que se haya producido el devengo de la operación.

Un ejemplo: si prestas un servicio a una empresa el 20 de marzo, tienes de plazo hasta el **15 de abril** para emitir la factura. Ese margen existe para poder organizar la facturación del mes, pero ojo: no significa que puedas retrasar el IVA. La operación pertenece al trimestre de su **fecha de operación**, no al de expedición.

> Emitir dentro de plazo no es lo único que cuenta: la factura también debe **remitirse** al cliente en ese mismo periodo. Expedir y enviar van de la mano.

## Casos especiales que conviene conocer

### Facturas recapitulativas

Si a un mismo cliente le haces varias operaciones a lo largo de un mes, puedes agruparlas en una **factura recapitulativa** en lugar de emitir una por cada una. Los plazos son:

- **Cliente particular**: como máximo, el último día del mes natural en que se realizaron las operaciones.
- **Empresa o profesional**: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hicieron.

Es una opción cómoda para quien tiene entregas o servicios repetidos con el mismo cliente.

### Entregas intracomunitarias

En las entregas intracomunitarias exentas (venta de bienes a un cliente con NIF-IVA en otro país de la UE), la factura se expide **antes del día 16 del mes siguiente** a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes. Si trabajas con clientes europeos, tienes más contexto en la guía de [cómo facturar en operaciones intracomunitarias](/noticias/iva-intracomunitario-como-facturar-ue).

### Régimen especial del criterio de caja

Si estás acogido al [criterio de caja](/noticias/criterio-de-caja-iva-que-es-como-funciona), el plazo de expedición sigue las mismas reglas generales (en el acto si el cliente es particular; antes del día 16 del mes siguiente si es empresario o profesional). Lo que cambia en este régimen es **cuándo se devenga el IVA** —al cobrar—, no el plazo para facturar.

## ¿Y si emito la factura tarde?

Facturar fuera de plazo es una infracción formal, pero conviene mirarla sin dramatismos. Lo importante es entender que **el retraso no cambia el trimestre en el que se declara la operación**: una venta de marzo se declara en el primer trimestre aunque la factura la emitas en abril. El riesgo real de acumular facturas "para después" es despistarse y declarar en el periodo equivocado.

Por eso la mejor estrategia no es apurar el plazo, sino no dejar facturas pendientes: emitirlas cuanto antes evita errores de trimestre y descuadres con el IVA.

## Cómo ayuda Fube a facturar en plazo

La forma más sencilla de no llegar tarde es que emitir una factura cueste poco. En ese punto, Fube acompaña el proceso sin complicaciones:

- Al crear una factura, **el panel propone la fecha de expedición** y permite indicar una **fecha de operación** distinta cuando no coinciden, para que cada factura quede en su trimestre correcto.
- Con las [facturas recurrentes](/noticias/facturas-recurrentes-suscripciones-como-automatizar), los cobros periódicos (cuotas, suscripciones, iguala mensual) se emiten **de forma automática** en la fecha que definas, así que no hay que acordarse cada mes.
- Cada factura se **numera de forma correlativa** por serie y se guarda en la nube, lista para conservarla el tiempo que exige la normativa (al menos cuatro años).
- Fube **envía cada factura a la AEAT** de serie con Verifactu. El envío a Hacienda es inmediato y no debe confundirse con el plazo de expedición: son cosas distintas. Este envío será obligatorio para las **sociedades desde el 1 de enero de 2027** y para el **resto de autónomos y profesionales desde el 1 de julio de 2027**.

Puedes ver cómo funciona en la página de [facturación de Fube](/funcionalidades/facturacion).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto tiempo tengo para hacer una factura?

Si el cliente es un particular, en el momento de la operación. Si es una empresa o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de la operación.

### ¿Puedo poner en la factura la fecha en que la emito aunque el servicio fuera antes?

Sí. La **fecha de expedición** es el día en que emites la factura y puede ser posterior a la **fecha de operación**. Cuando son distintas, ambas deben figurar en la factura, porque la operación se declara según su fecha de devengo.

### ¿Emitir una factura con retraso cambia el trimestre del IVA?

No. La operación se declara en el trimestre de su **fecha de operación**, aunque la factura se emita más tarde. Por eso conviene no acumular facturas pendientes: es fácil declararlas en el periodo equivocado.

### ¿Los plazos de emisión los marca Verifactu?

No. Los plazos de expedición vienen del Reglamento de facturación. Verifactu regula el **envío de cada factura a la AEAT** y el encadenamiento con huella digital, que es otra cosa. Ante cualquier duda sobre tu caso, consúltalo con tu asesoría.

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Los plazos para facturar se resumen en una idea sencilla: **al particular, en el acto; a la empresa, antes del día 16 del mes siguiente**. Y la mejor forma de cumplirlos es no dejar facturas en el aire. [Empieza a facturar con Fube](/auth/register) y emite cada factura a tiempo, numerada y enviada a la AEAT, sin tener que estar pendiente del calendario.

_Nota legal: el contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. En Fube nos esforzamos por ofrecer información útil y actualizada, pero no garantizamos su exactitud o vigencia en todos los casos. Recomendamos consultar con un profesional antes de tomar decisiones basadas en esta información._
