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title: "Cuánto tarda la Administración en pagarte y cómo reclamar si se retrasa"
description: "Cuántos días tiene el sector público para pagar tus facturas según la LCSP (30 días para aprobar la conformidad + 30 para pagar), qué intereses de demora puedes reclamar y cómo exigir el cobro paso a paso."
date: "2026-07-09T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/plazos-pago-administracion-publica-reclamar"
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Enviaste la factura a la Administración, el trabajo está entregado y conforme… y el dinero no llega. Pasa un mes, pasan dos, y te ronda la misma duda: ¿esto es lo normal cuando trabajas para el sector público o ya se están pasando de plazo? La buena noticia es que aquí no hay margen para la interpretación: una ley fija cuántos días tiene la Administración para pagarte, y otra te dice exactamente qué puedes reclamar cuando se retrasa.

## Cuánto tiene la Administración para pagarte

Los plazos de pago cuando el cliente es una administración pública no los marca la costumbre ni el criterio de cada organismo: los fija la **Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)**. Su artículo 198 establece un **doble plazo** que conviene tener claro desde el principio:

- **30 días para aprobar la conformidad.** Desde que entregas el bien o prestas el servicio, la Administración dispone de un máximo de 30 días naturales para aprobar la conformidad —es decir, para dar el visto bueno de que lo entregado se ajusta a lo contratado—.
- **30 días más para pagar.** Una vez aprobada esa conformidad, tiene otros 30 días naturales para abonar el importe.

Sumados, el resultado es un tope de **60 días naturales** entre que cumples y cobras. No es un plazo orientativo: es el límite legal, y la propia LCSP prevé qué ocurre si se incumple.

Conviene saber que este esquema de 30 + 30 días ha sido cuestionado a nivel europeo —el Tribunal de Justicia de la UE ha interpretado que un tope general de 60 días puede ir más allá de lo que permite la directiva de morosidad—, pero mientras el artículo no se modifique, es el marco con el que se mide el retraso en la práctica.

### La factura electrónica marca el inicio del reloj

Aquí es donde tu forma de facturar juega a tu favor. Cuando emites a la Administración a través de [FACe](/noticias/face-enviar-facturas-administracion-publica), tu factura entra en un registro con **fecha y hora oficiales**, y va dejando constancia de cada estado por el que pasa (registrada, contabilizada, conformada, pagada o rechazada). Ese rastro es tu mejor prueba: te dice con exactitud desde cuándo corre el plazo y en qué punto se ha quedado atascado el expediente. Sin ese registro, la discusión sobre "cuándo empezó a contar" suele acabar a favor de quien más papeles guarde.

## Qué puedes reclamar cuando se retrasan

Si la Administración se pasa del plazo de pago, la ley no te deja con las manos vacías. A partir del momento en que vence ese plazo, tienes derecho a reclamar, además del importe de la factura:

- **Intereses de demora**, que se devengan de forma automática desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de avisar previamente. El tipo aplicable en las operaciones comerciales es el que el Banco Central Europeo fija para sus operaciones de financiación **más 8 puntos porcentuales**, y la Secretaría General del Tesoro lo publica en el BOE cada semestre. Para el **segundo semestre de 2026 está fijado en el 10,40 %** ([Resolución de 30 de junio de 2026, BOE-A-2026-14327](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14327)). Puedes estimar el importe con la [calculadora de intereses de demora](/recursos/finanzas/calculadora-intereses-demora).
- **La indemnización por los costes de cobro** en los términos de la [Ley 3/2004 de morosidad](/noticias/ley-morosidad-plazos-pago-entre-empresas): una compensación por los gastos que te ha ocasionado tener que reclamar.

No se trata de "ir a por" la Administración, sino de que el coste del retraso recaiga en quien lo provoca y no en tu tesorería.

## Cómo reclamar paso a paso

Cuando el plazo se pasa y el pago no aparece, la LCSP prevé un camino ordenado que puedes seguir sin necesidad de dramatizar nada:

1. **Reclama por escrito.** El primer paso es dirigir a la Administración una reclamación escrita exigiendo el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Deja constancia de la fecha de presentación: es lo que activa el resto del procedimiento.
2. **Espera un mes.** Si transcurre **un mes** desde tu reclamación y la Administración no ha contestado, la ley entiende **reconocido el vencimiento del plazo de pago** (art. 199 LCSP). Es decir, su silencio juega a tu favor.
3. **Recurso contencioso-administrativo con pago inmediato.** A partir de ahí puedes interponer un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración y **solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda**. El órgano judicial la adoptará salvo que la Administración acredite que no procede o que la cantidad reclamada no es la exigible.

Y si el retraso se vuelve extremo, hay una válvula de escape adicional: cuando la demora en el pago supera los **seis meses**, el contratista tiene derecho a resolver el contrato y a que se le indemnicen los perjuicios ocasionados.

Para casos concretos —sobre todo si la cuantía es alta o el contrato tiene particularidades— conviene apoyarte en tu asesoría o en asistencia jurídica: este artículo te sitúa el marco, pero cada expediente tiene sus matices.

## El problema real: no darte cuenta a tiempo

Conocer los plazos sirve de poco si te enteras de que una factura lleva meses vencida cuando ya vas con retraso para reclamar. El punto débil de la mayoría de proveedores de la Administración no es legal, es operativo: **nadie está vigilando expediente a expediente desde qué día corre el plazo de cada factura**. Y cuando trabajas para varios organismos a la vez, seguir de memoria quién te debe y desde cuándo es la vía rápida a perder la pista —y a dejar de reclamar intereses que te corresponden—.

Ese descontrol tiene un coste doble: tu tesorería se llena de cobros que das por hechos pero que no han entrado, y llegas tarde a la reclamación cuando aún era sencilla. Por eso ayuda tener un sitio donde cada factura muestre su fecha de vencimiento y su estado de cobro, sin depender de tu memoria.

## Cómo te ayuda Fube a no perder el control del cobro

Fube no reclama por ti ni se pone en contacto con la Administración —esa decisión es tuya—, pero sí te da la información que necesitas para actuar a tiempo. La [gestión de cobros de Fube](/funcionalidades/tesoreria/gestion-cobros) mantiene cada factura bajo control:

- **Muestra los vencimientos de un vistazo.** Cada factura lleva su fecha de vencimiento, y el panel te enseña cuáles han pasado de plazo sin cobrarse, para que sepas en todo momento quién te debe y desde cuándo.
- **Ordena el seguimiento por cliente.** Puedes ver el estado de cobro por cada cliente —incluidos los organismos públicos— y llevar el historial de lo que está pendiente, en lugar de perseguir facturas sueltas.
- **Deja el rastro documental.** Fube conserva tus facturas emitidas —incluidas las que envías en formato [Facturae para la Administración](/noticias/face-enviar-facturas-administracion-publica)— con sus fechas, que es justo lo que necesitas tener a mano si toca reclamar.

El objetivo es sencillo: que sepas con exactitud qué te deben y desde qué día, para que reclamar deje de ser esa tarea incómoda que siempre se aplaza.

## Preguntas frecuentes

### ¿En cuántos días tiene que pagarme la Administración?

Según la LCSP, la Administración dispone de un máximo de **30 días naturales para aprobar la conformidad** de la factura desde que entregas el bien o prestas el servicio, y de **otros 30 días para pagar** una vez aprobada. En total, el tope legal es de **60 días naturales**.

### ¿Desde cuándo cuentan los intereses de demora?

Se devengan de forma automática desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin que tengas que avisar previamente. El tipo aplicable es el del BCE más 8 puntos porcentuales, que se publica en el BOE cada semestre.

### ¿Qué hago si la Administración no responde a mi reclamación?

Si presentas una reclamación por escrito y pasa **un mes** sin respuesta, la ley entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago. A partir de ahí puedes acudir a la vía contencioso-administrativa y pedir como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Para dar ese paso conviene contar con asesoría jurídica.

### ¿Puedo resolver el contrato si tardan mucho en pagarme?

Sí. Cuando la demora en el pago supera los **seis meses**, el contratista tiene derecho a resolver el contrato y a reclamar la indemnización por los perjuicios que ese retraso le haya causado.

## Cobra lo que te deben, dentro de plazo

Trabajar para la Administración no significa cobrar cuando ella decida: la LCSP fija plazos claros y reconoce intereses y compensación cuando se incumplen. Lo que marca la diferencia es **enterarte a tiempo** de que una factura se ha pasado de plazo, y para eso necesitas tener cada vencimiento a la vista en lugar de fiarlo a la memoria. Con la [tesorería de Fube](/funcionalidades/tesoreria), tus facturas y sus fechas están siempre controladas, y reclamar deja de ser un salto al vacío.

[Controla tus cobros con Fube →](https://fube.es/auth/register)

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_Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información._
