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title: "Pasar de autónomo a SL a mitad de año: qué pasa con la numeración de facturas y las pendientes de cobro"
description: "Al constituir la SL cambia el NIF y no puedes continuar tu serie de facturación ni tu cadena Verifactu. Qué hacer con lo que ya emitiste como autónomo y con lo que aún no has cobrado."
date: "2026-09-23T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/pasar-autonomo-sl-numeracion-facturas-mitad-ano"
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Ya has decidido dar el paso: te constituyes en SL a mitad de año, con clientes, presupuestos y facturas de tu etapa como autónomo todavía en marcha. Y entonces surge la pregunta que el cálculo del "cuándo compensa" no responde: ¿qué pasa con la numeración que llevabas, con las facturas que ya emitiste y con las que aún no has cobrado?

Aquí no volvemos a la pregunta de si te conviene — eso lo resolvimos en [cuándo pasar de autónomo a SL: el umbral que de verdad importa](/noticias/pasar-autonomo-a-sl-umbral-facturacion). Este post es el "cómo" operativo del día después de la escritura, cuando ya tienes NIF de sociedad y sigues teniendo facturas de autónomo por medio.

## Dos NIF, dos series: por qué no puedes continuar tu numeración

La SL nace con un NIF propio, distinto al tuyo como persona física. Aunque el negocio sea el mismo —mismos clientes, mismo local, misma actividad—, para Hacienda son dos sujetos distintos, y cada uno lleva su propia serie de facturación correlativa. No existe la opción de "seguir por donde ibas": la factura número 1 de la SL empieza en 1 (o en la serie que elijas), no donde se quedó tu numeración de autónomo.

Es un cambio más profundo de lo que parece a primera vista porque también afecta al registro de facturación de Verifactu: tu cadena de huellas encadenadas como autónomo se cierra el día que dejas de facturar con tu NIF, y la SL abre la suya propia desde su primera factura. Son dos cadenas independientes, no una que continúa. Si llevas la facturación con Fube, [la serie nueva se configura desde el panel de facturación](/funcionalidades/facturacion/series-numeracion) en el momento en que das de alta la sociedad, sin tocar el histórico del autónomo.

## Lo que ya emitiste como autónomo: se queda como está

Las facturas que emitiste antes de constituir la SL no se reemiten, no se anulan y no se "traspasan" a la sociedad. Siguen siendo facturas válidas de tu actividad como persona física, con tu NIF y tu serie de entonces, y así se quedan archivadas.

Esto tiene una consecuencia que conviene tener clara: si detectas un error en una de esas facturas después de constituir la SL —un importe mal calculado, un dato del cliente equivocado—, la rectificativa la emites **tú, como autónomo, con el NIF y la serie de esa etapa**. La SL no puede rectificar una factura que no emitió ella; el NIF del emisor no coincide con el del documento original.

## Las facturas pendientes de cobro no cambian de dueño

Aquí está el punto que más confusión genera. Constituir una SL no es una fusión ni una cesión automática del negocio: si simplemente cierras tu actividad como autónomo y empiezas a facturar con la sociedad —lo habitual cuando no hay una operación de reestructuración formal de por medio—, **el derecho de cobro de lo que facturaste como autónomo sigue siendo tuyo**, no de la sociedad. Cuando el cliente pague esa factura antigua, el ingreso entra en tu cuenta como persona física, no en la de la SL, aunque a esas alturas ya factures exclusivamente desde la sociedad.

Y esa factura sigue perteneciendo, a efectos fiscales, a tu actividad de autónomo aunque el cobro llegue después de darte de baja. La regla general de imputación temporal es el **devengo** —la factura cuenta en el período en que se emitió, no en el que se cobra—, salvo que estuvieras acogido al criterio de caja para esa actividad; en ese caso, el ingreso sí se imputa cuando lo cobras, igual que lo explicamos en [el criterio de caja del IVA](/noticias/criterio-de-caja-iva-que-es-como-funciona). En ambos casos, ese ingreso va en tu última declaración de autónomo, no en la de la SL.

## El corte de modelos: del 130 al 202

El cambio de forma jurídica trae también un cambio de modelo fiscal, y conviene tenerlo mapeado para no dejar un trimestre sin presentar por el camino:

- **Como autónomo**, presentabas el [modelo 130](/funcionalidades/impuestos/modelo-130) de pago fraccionado del IRPF hasta la fecha de cese de tu actividad. Ese último 130 incluye los ingresos y gastos devengados hasta ese momento, estén cobrados o no.
- **Como SL**, el pago fraccionado pasa a tributar por Impuesto de Sociedades: el [modelo 202](/noticias/modelo-202-pago-fraccionado-impuesto-sociedades), que sigue su propio calendario desde la constitución.

No hay un modelo "mixto" que reparta un mismo trimestre entre los dos regímenes: cada ingreso o gasto se imputa al sujeto y al modelo que corresponda según cuándo se devengó, y el corte lo marca la fecha de baja en el censo de empresarios como autónomo y la de constitución de la sociedad.

## Checklist del cambio

- **Da de baja tu actividad de autónomo** (modelo 036/037) en la fecha real de cese, no antes de haber emitido tus últimas facturas.
- **Configura la nueva serie de facturación de la SL** desde el primer día, con numeración propia y correlativa.
- **No mezcles NIF**: cada rectificativa de una factura antigua se hace desde el NIF que la emitió.
- **Deja constancia de qué facturas de autónomo siguen pendientes de cobro** en el momento del cambio, para no perder el rastro de a quién le corresponde ese ingreso cuando llegue.
- **Presenta el último 130 como autónomo** con todo lo devengado hasta el cese, y arranca el calendario del 202 con la SL.

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo aportar las facturas pendientes de cobro a la SL como parte de la aportación inicial?**
Es posible mediante una operación de aportación de rama de actividad o similar, pero es una decisión con implicaciones legales y fiscales propias que conviene valorar con tu asesoría antes de constituir la sociedad, no después: cambia quién es el titular del crédito desde el origen.

**¿Y si emito una factura a un cliente por error con el NIF antiguo tras la constitución?**
No es una simple rectificación de datos: es una factura emitida por un sujeto (tú, autónomo) que ya no debería estar facturando esa operación. Corrígelo cuanto antes anulándola y emitiendo la correcta desde la SL.

**¿Verifactu detecta el cambio de NIF automáticamente?**
No: cada NIF tiene su propio registro de facturación y su propia cadena de huellas. Configurar la serie nueva de la SL en tu software de facturación es lo que abre esa cadena; no ocurre solo.

Si te acompaña una gestoría en el proceso, en [cuándo necesitas un gestor y qué precio pagar](/noticias/cuando-necesitas-gestor-autonomos-precio) repasamos cómo elegirla. Y mientras decides cómo organizar el cambio, en Fube puedes [llevar la facturación con series independientes por sujeto](/funcionalidades/facturacion/series-numeracion) tanto si sigues como autónomo como si ya facturas desde la sociedad — [consulta los planes](/precios) o [crea tu cuenta](/auth/register) cuando quieras probarlo.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
