---
title: "Novedades fiscales para autónomos (octubre de 2026)"
description: "Actualidad fiscal para autónomos y pymes en octubre de 2026: el cierre del tercer trimestre, la ventana de la cuenta corriente tributaria, el RD 723/2026 ya en vigor y la cuenta atrás de Verifactu."
date: "2026-10-12T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/novedades-fiscales-autonomos-octubre-2026"
---

> Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. [Cómo creamos nuestro contenido](https://www.fube.es/metodo-editorial)

Octubre es el mes del trimestre: casi todo lo que vence se concentra en el día 20. Pero este año trae además una ventana que se cierra el día 31 y una norma laboral que acaba de entrar en vigor. Esto es lo que importa en **octubre de 2026**.

## El tercer trimestre vence el 20 de octubre

Si facturas con IVA, el **303** del tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) vence el **martes 20 de octubre**, y con él, según el [calendario del contribuyente de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual/octubre.html), el pago fraccionado de la renta (**130** en estimación directa y **131** en módulos), las retenciones del trimestre (**111** y **115**) y el **349** si tienes operaciones intracomunitarias. Las sociedades presentan ese día el **202**, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

El mes tiene **cuatro** vencimientos y conviene no quedarse sólo con el del 20:

- **Hasta el 13** — INTRASTAT de septiembre, la estadística de comercio intracomunitario.
- **Hasta el 20** — el grueso del trimestre, como acabamos de ver.
- **Hasta el 30** — el 303 de septiembre de quienes declaran el IVA mes a mes.
- **Hasta el 31** — el modelo **369** de la ventanilla única (OSS) del tercer trimestre, once días después del resto. Es el que más se escapa a quien vende online a la UE.

Tienes la tabla completa, con quién presenta cada modelo, en [los plazos del tercer trimestre en octubre de 2026](/noticias/plazos-fiscales-octubre-2026-tercer-trimestre). Y si quieres ver los doce meses de un vistazo, está el [calendario fiscal del autónomo 2026](/noticias/calendario-fiscal-autonomos-2026).

## Cuenta corriente tributaria: la ventana se cierra el 31 de octubre

La cuenta corriente tributaria permite compensar deudas y créditos con la Administración en vez de ingresar y cobrar por separado. Lo que la hace una noticia de octubre es el calendario: según la [sede de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/informacion-sobre-presentacion-modelos-no-periodicos/cuenta-corriente-tributaria.html), la solicitud de inclusión se presenta «en el mes de octubre del año natural inmediato anterior» a aquel en que debe surtir efectos. Es decir, lo que pidas este mes se aplicaría desde el **1 de enero de 2027**, y si se te pasa, la siguiente oportunidad es octubre de 2027.

No es para todo el mundo: tiene sentido si de forma recurrente pagas y a la vez esperas devoluciones. Una vez incluido, el carácter es indefinido salvo renuncia o revocación. Quién puede pedirla y cómo se tramita está en [cuenta corriente tributaria: cómo solicitarla en octubre](/noticias/cuenta-corriente-tributaria-solicitud-octubre).

## RD 723/2026: ya en vigor desde el 5 de octubre

Si tienes empleados, desde el pasado **5 de octubre** rige el **Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre** ([BOE núm. 228, de 15 de septiembre de 2026](https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/09/09/723)), que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y regula la información sobre los elementos esenciales del contrato. La parte general se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas, y la plantilla ya contratada no recibe nada de oficio, pero puede pedir esa información: la empresa tiene entonces treinta días hábiles para dársela, salvo que ya la tenga. Lo explicamos con detalle en [RD 723/2026: qué informar por escrito al contratar](/noticias/rd-723-2026-contratos-autonomos-empleados-octubre). La redacción del documento es cosa de tu gestoría laboral; Fube no tramita contratos.

## Verifactu: menos de tres meses para las sociedades

El calendario no se ha movido. La [nota informativa de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html), actualizada el 7 de octubre de 2026, sigue dando las dos fechas de adaptación de los programas de facturación:

- **1 de enero de 2027** — contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: quedan menos de tres meses.
- **1 de julio de 2027** — resto de obligados, incluidos autónomos y profesionales.

La misma página recuerda el **periodo de pruebas** previo a cada fecha, durante el cual se pueden dejar de enviar registros de prueba y facturar con otro sistema hasta que llegue tu plazo. Si te lo estás planteando, lo tienes explicado en [Verifactu en periodo de pruebas](/noticias/verifactu-periodo-pruebas-voluntario). Con [Fube y Verifactu](/funcionalidades/verifactu), cada factura sale con su código QR y su huella encadenada y Fube la envía a la AEAT de serie.

## En resumen

- **Octubre**: cuatro vencimientos (13, 20, 30 y 31). El 20 vence el 3T; el **369** de la ventanilla única, el 31.
- **Cuenta corriente tributaria**: se solicita sólo en octubre y se aplicaría desde el 1 de enero de 2027.
- **RD 723/2026**: en vigor desde el 5 de octubre; afecta a quien contrata por más de cuatro semanas.
- **Verifactu**: **1 de enero de 2027** (sociedades) y **1 de julio de 2027** (resto), sin cambios.

Esto no sustituye el criterio de tu asesoría para tu caso concreto, pero te ahorra el rastreo del calendario. El repaso del mes anterior sigue en [novedades fiscales de septiembre de 2026](/noticias/novedades-fiscales-autonomos-septiembre-2026). Para llegar al día 20 con las facturas y el IVA del trimestre ya cuadrados, puedes [empezar gratis con Fube](/auth/register) y apoyarte en su [calendario fiscal](/funcionalidades/impuestos/calendario-fiscal).

---

**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
