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title: "Modelo 347: qué es y quién está obligado a presentarlo"
description: "Qué es el Modelo 347, quién debe presentarlo, el umbral de 3.005,06 € y los plazos de la declaración anual de operaciones con terceros. Te lo explicamos claro."
date: "2026-06-18T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/modelo-347-declaracion-operaciones-con-terceros"
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Si un cliente o un proveedor te ha facturado más de 3.005,06 € a lo largo del año, es muy probable que tengas que nombrarlo en el **Modelo 347**. No es un impuesto que se pague, sino una declaración con la que Hacienda cruza datos: tú declaras lo que has facturado y cobrado de cada tercero, y la otra parte hace lo mismo. Si las cifras no cuadran, saltan las preguntas.

Suena a trámite incómodo, pero la idea es sencilla. En esta guía verás **qué es el Modelo 347**, quién está obligado a presentarlo, dónde está el famoso umbral de los 3.005,06 € y cómo evitar el descuadre más típico. Va dirigido sobre todo a autónomos en estimación directa y a pequeñas empresas que facturan a otras empresas.

## ¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es la **declaración informativa anual de operaciones con terceras personas**. Con él informas a la AEAT del conjunto de operaciones que has realizado durante el año natural con cada cliente y con cada proveedor, siempre que el total con ese tercero supere un determinado importe.

Tres ideas que conviene tener claras desde el principio:

- **Es informativa, no se ingresa nada.** A diferencia del [Modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva) o el [Modelo 130](/noticias/modelo-130-autonomos-como-rellenarlo), aquí no pagas ni te devuelven: solo aportas información.
- **Es anual.** Se refiere a todo el año natural anterior, aunque luego los importes se reparten por trimestres (lo vemos más abajo).
- **Se declara por tercero, no operación a operación.** Lo que importa es el **total acumulado** con cada cliente o proveedor a lo largo del año.

## ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

En términos generales, están obligados los **empresarios y profesionales** que durante el año hayan realizado con un mismo tercero operaciones que, en conjunto, superen el umbral. Esto incluye:

- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
- Sociedades mercantiles (SL, SA, etc.).
- Comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones y otras entidades con actividad económica.

### Quién NO tiene que presentarlo

- Quien **no haya superado los 3.005,06 €** con ningún tercero durante el año.
- Quien esté acogido al **Suministro Inmediato de Información (SII)**: como la AEAT ya recibe el detalle de sus facturas casi en tiempo real, queda exento del 347.

Aquí conviene deshacer una confusión frecuente: **estar en Verifactu no es lo mismo que estar en el SII**. Con [Verifactu](/noticias/verifactu-guia-definitiva-y-plazos-clave-para-autonomos-y-pymes) cada factura se emite con su QR y su huella encadenada, y en Fube se remite siempre a la AEAT. Pero el SII es un sistema distinto, pensado sobre todo para grandes empresas y quienes declaran el IVA mensualmente. Por eso, **usar Verifactu no te exime del Modelo 347**: si superas el umbral y no estás en el SII, sigues teniendo que presentarlo. Ante la duda sobre tu caso concreto, confírmalo con tu asesoría.

## El umbral de los 3.005,06 €

La cifra clave es **3.005,06 € (IVA incluido)** con un mismo tercero durante el año natural. Es decir:

- Se mira el **total acumulado** del año con cada cliente y con cada proveedor por separado.
- El importe se cuenta **con el IVA incluido**, no sobre la base imponible.
- Una sola factura grande o muchas pequeñas que sumen más de esa cantidad cuentan igual: lo que importa es la suma.

Hay además una regla específica para el efectivo: los **cobros en metálico** de un mismo cliente que superen los **6.000 €** en el año se informan de forma separada dentro del propio modelo.

## Qué operaciones se declaran y cuáles no

No todo entra en el 347. La regla práctica es: **no se vuelve a declarar lo que ya has informado a Hacienda por otra vía.** Entre las operaciones que normalmente quedan fuera están:

- Las **operaciones intracomunitarias**, que ya se informan en el modelo 349 (si facturas dentro de la UE, te interesa esta guía sobre el [IVA intracomunitario](/noticias/iva-intracomunitario-como-facturar-ue)).
- Las operaciones sujetas a **retención** que ya se declaran en sus propios modelos (por ejemplo, ciertos arrendamientos o servicios profesionales con [retención de IRPF](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa)).
- Las importaciones y exportaciones, y otras operaciones con tratamiento informativo propio.

Por eso, antes de dar por cerrado el 347 conviene revisar qué parte de tu facturación ya ha viajado a Hacienda por otro camino, para no duplicarla.

## El desglose por trimestres

Aunque el Modelo 347 es anual, los importes de cada tercero se presentan **desglosados por trimestres**. No basta con poner el total del año: hay que indicar cuánto corresponde al primer trimestre, cuánto al segundo, y así sucesivamente.

Esto es justo lo que más se atasca cuando la facturación está repartida entre hojas de cálculo, correos y carpetas: reconstruir, cliente a cliente y trimestre a trimestre, quién superó el umbral. Tener la facturación ordenada durante todo el año es lo que convierte el 347 en un trámite de revisar y enviar, en lugar de una tarde de arqueología contable.

## Plazos de presentación

El Modelo 347 se presenta **durante el mes de febrero** del año siguiente al ejercicio que se declara (del 1 al 28, o 29 en años bisiestos). Cuando el último día cae en fin de semana, el plazo se traslada al siguiente día hábil: en 2026, por ejemplo, la declaración del ejercicio 2025 pudo presentarse **hasta el 2 de marzo de 2026**, al caer el 28 de febrero en sábado.

Como cae justo después del cierre del año, ayuda tenerlo marcado junto al resto de citas en el [calendario fiscal del autónomo](/noticias/calendario-fiscal-autonomos-2026) y no dejarlo para el último día.

## Cómo te ayuda Fube a llegar con todo cuadrado

El Modelo 347 no se complica por la teoría, sino por reunir los datos. Y ahí es donde tener la facturación en un único sitio cambia las cosas. Fube guarda de forma ordenada tus facturas emitidas y recibidas, con los **totales por cliente y por proveedor** y su reparto a lo largo del año.

Así, cuando llega febrero, identificar qué terceros han superado los 3.005,06 € y obtener el **desglose por trimestres** que pide el modelo es cuestión de revisar, no de rebuscar. Tú (o tu asesoría) trabajáis sobre datos que ya están cuadrados durante todo el ejercicio, sin sustos de última hora. Y todo ello con el [plan gratuito para siempre](/precios) de Fube.

## Preguntas frecuentes

### ¿El Modelo 347 supone pagar algo?

No. Es una declaración **informativa**: solo aporta información a Hacienda para cruzar datos entre quien factura y quien paga. No conlleva ingreso ni devolución.

### Si uso Verifactu, ¿ya no tengo que presentar el 347?

Sí tienes que presentarlo si superas el umbral y no estás en el SII. Verifactu envía cada factura a la AEAT, pero **no es el SII**, que es el sistema que exime del 347. Verifactu, por sí solo, no te libera de esta obligación.

### ¿El umbral de 3.005,06 € es con IVA o sin IVA?

Con **IVA incluido**. Se cuenta el importe total facturado con cada tercero durante el año (impuestos incluidos), no la base imponible.

### ¿Y si me equivoco o se me olvida un cliente?

Al ser una declaración que Hacienda cruza con la de la otra parte, los descuadres son la causa más habitual de requerimientos. Si detectas un error, puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva. Para tu situación concreta, apóyate siempre en tu asesoría.

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El Modelo 347 da menos guerra de la que parece cuando tienes la facturación al día. Si quieres dejar de pelearte con hojas de cálculo y llegar a febrero con los importes por cliente y trimestre ya ordenados, [descubre cómo funciona Fube](/funcionalidades/impuestos/modelo-347) y emite tus facturas con la tranquilidad de tenerlo todo cuadrado.

_Nota legal: el contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. En Fube nos esforzamos por ofrecer información útil y actualizada, pero no garantizamos su exactitud o vigencia en todos los casos. Recomendamos consultar con un profesional antes de tomar decisiones basadas en esta información._
