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title: "Modelo 303 sin actividad en el trimestre: ¿hay que presentarlo?"
description: "No facturaste ni compraste nada este trimestre. Sí: el modelo 303 se presenta igualmente. Cuándo marcar «Sin actividad», cuándo sale a compensar y qué plazos mirar."
date: "2026-10-14T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/modelo-303-sin-actividad-trimestre-presentar-casilla"
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# Modelo 303 sin actividad en el trimestre: ¿hay que presentarlo?

Ha sido un trimestre en blanco: no emitiste ninguna factura, apenas compraste nada y la cuenta del negocio casi ni se movió. Llega el plazo del IVA y te preguntas si, sin números que declarar, puedes olvidarte del **modelo 303**.

La respuesta corta es que **no**. Si estás obligado a presentarlo cada trimestre, lo presentas también cuando no hay nada que ingresar. Lo que cambia es *cómo* lo presentas, y esa diferencia está en una casilla.

## Por qué no basta con «no tener nada que declarar»

El modelo 303 no es un aviso de que hubo operaciones: es la autoliquidación periódica de quien está dado de alta en el IVA. La propia Agencia Tributaria lo dice en su manual de IVA: la presentación de la autoliquidación se realizará [incluso en los períodos en los que no existan cuotas devengadas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2025/capitulo-08-gestion-iva/autoliquidaciones-iva.html), ni se practique deducción alguna.

Dicho de otro modo: la obligación va ligada a estar de alta con esa periodicidad, no a haber facturado. Un trimestre vacío sigue siendo un trimestre que hay que declarar, y por eso el modelo tiene una vía específica para él.

## La casilla «Sin actividad»: cuándo se marca

Las [instrucciones del modelo 303](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/iva/modelo-303-iva-autoliquidacion_/instrucciones-2026/instrucciones-02-12-2t-4t-2026.html) definen la declaración «sin actividad» así: no se han **devengado ni soportado cuotas** durante el período. Es decir, se cumplen las dos cosas a la vez:

- No has repercutido IVA: no emitiste facturas con IVA en el trimestre.
- No has soportado IVA que quieras deducir: no hay facturas de gastos o compras con IVA en ese período.

Si es tu caso, marcas con una «X» la casilla «Sin actividad» y presentas la declaración con todo lo demás a cero. Es la presentación más breve que existe, pero **hay que hacerla**.

## Si hay gastos pero ninguna venta, ya no es «sin actividad»

Aquí es donde se confunde más. Imagina un trimestre en el que no emitiste ninguna factura, pero pagaste la cuota del software, una factura de la gestoría y un material con IVA. Hay cuotas **soportadas**, así que la casilla «Sin actividad» ya no te corresponde.

Lo que ocurre entonces es que el resultado sale **negativo**: más IVA soportado que repercutido. Según las instrucciones, en ese caso la declaración se presenta como:

- **A compensar**, si no pides la devolución: ese saldo se arrastra para restarlo de trimestres siguientes.
- **Con solicitud de devolución**, si la pides. El folleto de actividades económicas de la AEAT aclara que la devolución solo puede pedirse [en el último trimestre del año](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/5-impuesto-sobre-valor-anadido/5_3-regimen-general/5_3_3-modelos-autoliquidaciones.html).

Y si el IVA repercutido y el soportado se compensan exactamente, la autoliquidación es de **resultado cero**: también se presenta.

La misma página del folleto resume los tres caminos en una frase: si en algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración **sin actividad**, **a compensar** o **a devolver**.

| Situación en el trimestre | Cómo se presenta |
| --- | --- |
| Ni IVA repercutido ni IVA soportado | Sin actividad (casilla marcada) |
| Solo IVA soportado deducible, sin ventas | Resultado negativo: a compensar (o a devolver, solo en el 4T) |
| IVA repercutido y soportado se igualan | Resultado cero |
| Más repercutido que soportado | A ingresar |

## Los plazos no cambian porque no haya importe

Una declaración sin actividad vence el mismo día que una con importe. Para el régimen trimestral, según el folleto de la AEAT:

- Primer, segundo y tercer trimestre: **del 1 al 20 de abril, julio y octubre**.
- Cuarto trimestre: **del 1 al 30 de enero** del año siguiente.
- Si domicilias el pago, los plazos se adelantan: hasta el 15 de abril, julio y octubre, y hasta el 25 de enero.

Con importe cero no hay nada que domiciliar, así que en la práctica te interesa el plazo general. Si no tienes claro con qué periodicidad estás obligado, es la primera comprobación que merece la pena hacer, y un buen sitio donde recordar las fechas es el [calendario fiscal de autónomos](/noticias/calendario-fiscal-autonomos-2026).

## Cuándo un trimestre vacío es una señal para otra cosa

Un trimestre sin actividad aislado es normal: vacaciones largas, un proyecto que se retrasa, un negocio estacional. Pero si encadenas varios y ya no piensas facturar, presentar el 303 «a cero» cada trimestre es solo mantener abierta una obligación que quizá ya no necesitas.

Si la actividad ha terminado de verdad, el camino correcto no es dejar de presentar, sino **cerrarla**: la baja en Hacienda y en la Seguridad Social, tal como se explica en la guía de [cómo darse de baja de autónomo](/noticias/baja-autonomo-como-darse-de-baja). Si dudas entre una pausa larga y una baja, esa decisión conviene consultarla con tu asesoría, porque depende de tu caso.

## Cómo llegar al trimestre sabiendo si hubo cuotas

La duda de «¿marco sin actividad o no?» se resuelve mirando dos listas: las facturas que emitiste y las facturas de gasto con IVA que registraste en esas fechas. Si ambas están vacías, es sin actividad; si la segunda no lo está, es a compensar.

Tener las [facturas emitidas](/funcionalidades/facturacion) y los [gastos con su IVA](/funcionalidades/gastos) ordenados por fecha en un solo sitio evita la revisión de última hora, justo cuando el plazo aprieta. Y si quieres ver cómo Fube acompaña la parte fiscal, está la página de [impuestos](/funcionalidades/impuestos).

## Preguntas frecuentes

### ¿Pasa algo si no presento el 303 porque no tuve actividad?

Estás obligado a presentarlo aunque no haya cuotas, así que omitirlo es dejar sin cumplir una obligación periódica. Si ya se te pasó el plazo, lo habitual es presentarlo cuanto antes, y para saber cómo hacerlo en tu caso concreto conviene preguntar a tu asesoría o a la propia AEAT.

### Si marco «Sin actividad», ¿tengo que rellenar algo más?

Los datos identificativos y la casilla, sí. No hay importes porque no se han devengado ni soportado cuotas. Se presenta como cualquier otro 303, dentro del mismo plazo.

### Tengo una factura de gasto con IVA de un trimestre anterior que no deduje. ¿Puedo meterla ahora?

Es otra cuestión, con sus propios plazos y condiciones: tienes una explicación completa en [deducir el IVA de una factura recibida en un trimestre posterior](/noticias/deducir-iva-factura-recibida-trimestre-posterior).

### ¿Esto vale también para el modelo 130?

No lo asumas: son modelos distintos con sus propias reglas. Para el 130 revisa [cómo rellenarlo](/noticias/modelo-130-autonomos-como-rellenarlo) o consulta con tu asesoría.

### ¿Y el resumen anual, el modelo 390?

Tiene sus propias condiciones. Si usas Verifactu o el SII de forma continuada puedes estar exento; confírmalo con tu asesoría.

Si quieres repasar el modelo completo, tienes la explicación casilla por casilla en [cómo rellenar el modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva) y la [guía para prepararlo](/guias/preparar-modelo-303-iva).

Y si quieres que el trimestre llegue ya ordenado, puedes [probar Fube gratis](/precios).

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
