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title: "Modelo 303: cómo rellenar la declaración trimestral del IVA"
description: "Aprende a rellenar el Modelo 303, la declaración trimestral del IVA para autónomos y pymes. Te explicamos cada casilla y los plazos de presentación en 2026."
date: "2025-11-05T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva"
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El **Modelo 303** es la declaración trimestral del IVA y uno de los trámites fiscales más recurrentes en la vida de cualquier autónomo o empresa. Cuatro veces al año, debes calcular la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y el IVA que has pagado a tus proveedores (IVA soportado) e ingresar la diferencia a Hacienda o, si el resultado es negativo, solicitar compensación. Puedes anticipar el resultado con nuestro [simulador del Modelo 303](/recursos/fiscalidad/simulador-modelo-303).

A continuación, explicamos quién está obligado a presentarlo, los plazos vigentes, la estructura casilla por casilla y los errores más frecuentes que conviene evitar.

## ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 303?

Están obligados todos los **empresarios y profesionales** sujetos al IVA que tributen en el régimen general, incluyendo:

- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
- Sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas, etc.).
- Comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica.
- Arrendadores de inmuebles sujetos a IVA (locales comerciales, por ejemplo).
- Profesionales que ejercen actividades sujetas y no exentas.

**No presentan el 303:**

- Autónomos en régimen de módulos (Modelo 310 o 311).
- Actividades totalmente exentas de IVA: servicios sanitarios, educativos, seguros, etc.
- Contribuyentes en **[recargo de equivalencia](/noticias/recargo-de-equivalencia-que-es)** (comerciantes minoristas que no transforman producto).
- Pequeños empresarios acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGYP), que presentan el Modelo 341.

## Plazos de presentación del Modelo 303 en 2026

| Trimestre | Período             | Plazo de presentación  | Fecha límite domiciliación |
| --------- | ------------------- | ---------------------- | -------------------------- |
| 1.º T     | Enero – Marzo       | Del 1 al 20 de abril   | 15 de abril                |
| 2.º T     | Abril – Junio       | Del 1 al 20 de julio   | 15 de julio                |
| 3.º T     | Julio – Septiembre  | Del 1 al 20 de octubre | 15 de octubre              |
| 4.º T     | Octubre – Diciembre | Del 1 al 30 de enero   | 25 de enero                |

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Para grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €) la periodicidad es **mensual**, no trimestral, y utilizan el SII (Suministro Inmediato de Información).

Además, en enero debes presentar también el **Modelo 390**, el resumen anual del IVA, que debe cuadrar con la suma de los cuatro modelos 303 del año.

## Estructura del Modelo 303: casilla por casilla

El formulario se divide en tres grandes bloques: IVA devengado, IVA deducible y resultado.

### Bloque 1 — IVA devengado (lo que cobras)

Este bloque recoge todo el IVA que has repercutido a tus clientes y el que se ha devengado por operaciones especiales.

| Casillas | Concepto                                                                                   |
| -------- | ------------------------------------------------------------------------------------------ |
| 01 – 02  | Operaciones al [tipo general del 21%](/noticias/tipos-de-iva-espana-2026-tabla) (base + cuota) |
| 03 – 04  | Operaciones al tipo reducido del 10% (base + cuota)                                        |
| 05 – 06  | Operaciones al tipo superreducido del 4% (base + cuota)                                    |
| 07 – 08  | Operaciones al tipo del 5% temporal (base + cuota)                                         |
| 09 – 10  | Adquisiciones intracomunitarias de bienes (base + cuota)                                   |
| 11 – 12  | Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo                                          |
| 13       | Modificaciones de bases y cuotas (facturas rectificativas)                                 |
| 14 – 20  | Recargo de equivalencia (si aplica a alguna operación)                                     |
| 21       | Modificaciones de bases y cuotas del recargo                                               |
| 27       | **Total cuotas devengadas** (suma de todos los bloques)                                    |

Cada fila tiene una columna de base imponible y otra de cuota (base × tipo). Las facturas rectificativas que reducen cuotas se incluyen con signo negativo en la casilla 13.

### Bloque 2 — IVA deducible (lo que pagas)

Aquí declaras todo el IVA soportado que tienes derecho a deducir.

| Casillas | Concepto                                                             |
| -------- | -------------------------------------------------------------------- |
| 28 – 29  | Operaciones interiores: bienes y servicios corrientes (base + cuota) |
| 30 – 31  | Bienes de inversión adquiridos en España (base + cuota)              |
| 32 – 33  | Importaciones de bienes corrientes (base + cuota)                    |
| 34 – 35  | Importaciones de bienes de inversión (base + cuota)                  |
| 36 – 37  | Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes                 |
| 38 – 39  | Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión               |
| 40       | Rectificaciones de deducciones aplicadas                             |
| 41       | Compensaciones del REAGYP                                            |
| 42       | Regularización de bienes de inversión                                |
| 43       | Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata  |
| 44       | **Total cuotas deducibles** (suma de todo el bloque)                 |

Para que una cuota sea deducible, la factura debe cumplir todos los requisitos formales (Art. 97 LIVA): NIF del emisor, desglose de base y cuota, descripción de la operación, etc.

### Bloque 3 — Resultado

| Casilla | Concepto                                                                   |
| ------- | -------------------------------------------------------------------------- |
| 45      | Resultado régimen general: casilla 27 − casilla 44                         |
| 46      | Suma de resultados si tributas en régimen simplificado simultáneamente     |
| 64      | Resultado de las operaciones en régimen general + simplificado             |
| 65      | Cuotas a compensar de períodos anteriores (solo si resultado negativo)     |
| 66      | Cuotas a compensar que se aplican en este período                          |
| 69      | Resultado de la autoliquidación: casilla 64 − casilla 66                   |
| 70      | A deducir: resultado de declaraciones anteriores en caso de complementaria |
| 71      | **Resultado final**: ingreso (positivo), a compensar o a devolver (4.º T)  |

Si el resultado es **negativo** en los trimestres 1.º, 2.º o 3.º, solo puedes **compensar** en trimestres siguientes (casilla 65 del próximo 303). La **devolución** únicamente puede solicitarse en el 4.º trimestre. Una excepción: si estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), puedes solicitar devolución cada mes.

## Casos especiales

### Prorrata de IVA

Si realizas operaciones tanto con derecho a deducción como sin él (por ejemplo, un profesional que factura servicios sujetos y además percibe rendimientos exentos), debes aplicar la **regla de prorrata**. Solo podrás deducir un porcentaje del IVA soportado proporcional a las operaciones que generan derecho a deducción.

La prorrata provisional se calcula con los datos del año anterior y se regulariza en la declaración del 4.º trimestre con el porcentaje definitivo del año en curso (casilla 43).

### Régimen de criterio de caja

Si estás acogido al **régimen especial del criterio de caja** (Ley 14/2013), el IVA se devenga en el momento del cobro de la factura, no en la fecha de emisión. Esto afecta a las casillas del Modelo 303: solo incluyes las cuotas efectivamente cobradas/pagadas en el trimestre.

Requisito: volumen de operaciones del año anterior inferior a 2.000.000 €. Se renuncia presentando el Modelo 036/037 en diciembre del año anterior.

### Adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo

Cuando compras bienes a un proveedor de otro país de la UE, no hay IVA en la factura del proveedor. Debes **autorrepercutirte** el IVA en las casillas 09-10 (devengado) y declarar la misma cuota como deducible en las casillas 36-37. El efecto neto suele ser cero, pero la operación debe declararse.

## Errores frecuentes al rellenar el Modelo 303

1. **No declarar facturas rectificativas correctamente.** Las rectificaciones que reducen cuota van en la casilla 13 con signo negativo, no se omiten ni se restan directamente de las casillas 01-08.
2. **Deducir el IVA de gastos mixtos al 100%.** Si un gasto es parcialmente personal (p. ej. vehículo, teléfono móvil), solo puedes deducir la parte afecta a la actividad. El criterio general de la AEAT para vehículos es el 50%.
3. **Olvidar el Modelo 390.** La presentación del resumen anual es obligatoria. Además, debe cuadrar con la suma de los cuatro 303.
4. **No cuadrar las compensaciones arrastradas.** La casilla 66 debe coincidir con las cantidades pendientes de compensar de trimestres anteriores. Es habitual perder el rastro si no se lleva un control trimestre a trimestre.
5. **Presentar fuera de plazo sin recargo voluntario.** Si te pasas del plazo, deberías presentar una autoliquidación extemporánea con recargo voluntario (Art. 27 LGT), que es menor que esperar a un requerimiento de Hacienda.
6. **Incluir operaciones del trimestre incorrecto.** El criterio de devengo general es la fecha de la factura (o fecha de la operación si difiere). Incluir una factura en el trimestre equivocado genera descuadres con el 390.

## Impacto de Verifactu en el Modelo 303

Con la entrada en vigor del sistema **[Verifactu](/noticias/verifactu-guia-definitiva-y-plazos-clave-para-autonomos-y-pymes)** (Reglamento de Facturación aprobado por Real Decreto 1007/2023), los programas de facturación deberán remitir registros de facturación a la AEAT en tiempo real o cuasi real. Esto tendrá varias implicaciones para el 303:

- La AEAT dispondrá de los datos de tus facturas antes de que presentes la declaración, lo que facilitará la **validación automática** de las casillas.
- Se reducirá el riesgo de errores involuntarios, ya que los importes se podrán contrastar con los registros ya enviados.
- Es probable que en el futuro la presentación del 303 se simplifique con **borradores prellenados**, similares a como ya funciona la renta (IRPF).

Los emisores obligados a Verifactu deberán adaptar su software antes del **1 de enero de 2027** (sociedades) o del **1 de julio de 2027** (resto de empresarios y autónomos).

## Cómo te ayuda Fube con el Modelo 303

El 303 se complica cuando hay que reconstruir el trimestre a posteriori. Por eso, tener la facturación en un único sitio cambia el trámite: Fube guarda de forma ordenada tus facturas emitidas y tus gastos, con el **IVA repercutido y soportado** de cada periodo ya cuadrado. Puedes ver cómo trabaja el [resumen de IVA por trimestre](/funcionalidades/impuestos/modelo-303) y, cuando llega el plazo, presentar el modelo —tú o tu asesoría— sobre datos que ya están en orden. Todo ello con el [plan gratuito para siempre](/precios) de Fube.

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo presentar el Modelo 303 si no he tenido actividad en el trimestre?**
Sí. Si estás dado de alta en el censo (Modelo 036/037) pero no has emitido ni recibido facturas, debes presentar el 303 "sin actividad" con todas las casillas a cero. No hacerlo puede generar requerimientos de la AEAT.

**¿Qué ocurre si el resultado del 4.º trimestre es negativo?**
Puedes marcar la casilla de solicitud de devolución en lugar de compensar. La AEAT tiene un plazo de seis meses para resolver la devolución desde el fin del plazo de presentación (31 de enero). Si se retrasa, genera intereses de demora a tu favor.

**¿Es obligatorio presentar el Modelo 303 por vía electrónica?**
Sí. Desde 2014, todas las personas jurídicas deben presentar el 303 por vía telemática (Sede Electrónica de la AEAT). Los autónomos personas físicas también pueden hacerlo con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

**¿Puedo modificar un Modelo 303 ya presentado?**
Si detectas un error a tu favor (pagaste de más), puedes solicitar rectificación. Si el error es contra Hacienda (pagaste de menos), debes presentar una **declaración complementaria** e ingresar la diferencia con los recargos correspondientes.

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_Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información._
