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title: "Modelo 232: cuándo tu SL tiene que declarar la factura que le haces como socio"
description: "Si facturas a tu propia SL como socio profesional, puede que tu sociedad tenga que declarar esa operación en el Modelo 232. Umbrales, plazo y cómo evitar sanciones."
date: "2026-07-27T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/modelo-232-operaciones-vinculadas-socio-sociedad"
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# Modelo 232: cuándo tu SL tiene que declarar la factura que le haces como socio

Marta ya sabe que puede facturar a su propia SL por el trabajo profesional que hace para ella, siempre que lo valore a precio de mercado. Lo que no tenía tan claro es que, si esa factura (o el conjunto de operaciones con ella y otros socios vinculados) alcanza cierto importe, la sociedad tiene que **contárselo a Hacienda por separado**, en una declaración informativa distinta de la del Impuesto sobre Sociedades: el **Modelo 232**.

No es un impuesto que se pague. Es información que la AEAT usa para vigilar que las operaciones entre socio y sociedad se han valorado como si fueran entre partes independientes, y no como una forma de mover beneficio de un lado a otro. Aquí se explica cuándo toca presentarlo, qué umbrales lo activan y qué pasa si se olvida.

## ¿Qué es el Modelo 232?

El Modelo 232 es la **declaración informativa de operaciones vinculadas** (y, en su caso, de operaciones con paraísos fiscales) del Impuesto sobre Sociedades. La presenta la **sociedad**, no el socio, y en ella detalla las operaciones relevantes que ha tenido durante el ejercicio con personas o entidades vinculadas: socios con participación significativa, administradores, otras sociedades del mismo grupo, etc.

El caso más habitual para una pyme pequeña es justo el de Marta: un socio profesional que factura servicios a su propia SL. Esa operación está sujeta a la regla de **valoración a mercado** del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y el Modelo 232 es la vía por la que la sociedad informa de ella cuando supera determinado volumen.

## Los umbrales que activan la obligación

Según la sede electrónica de la AEAT, la sociedad está obligada a declarar en el Modelo 232 las operaciones con la misma persona o entidad vinculada cuando:

- **El conjunto de operaciones con ese mismo vinculado supera los 250.000 €** en el período impositivo (contraprestación total, no operación por operación).
- **Para determinadas operaciones específicas** —aquellas excluidas del contenido simplificado de la documentación de precios de transferencia— **el umbral baja a 100.000 €** por cada tipo de operación.

Lo relevante es que se mira el **acumulado del año con ese vinculado**, no cada factura por separado: una sola factura grande o varias más pequeñas que sumen esa cifra activan igual la obligación.

Para la mayoría de pequeñas SL con un socio profesional que se factura un importe razonable durante el año, no se llega a los 250.000 €, y no hay que presentar el modelo por ese motivo. El riesgo aparece en sociedades con más socios vinculados facturando servicios, o cuando el conjunto anual empieza a acercarse a esas cifras.

## Plazo de presentación

El Modelo 232 se presenta de forma telemática, con certificado digital, **entre el 1 y el 30 de noviembre** del año siguiente al ejercicio que se declara (para sociedades cuyo ejercicio económico coincide con el año natural). Es un plazo bastante alejado del cierre del Impuesto sobre Sociedades, y precisamente por eso es fácil que se pase por alto si no queda anotado junto al resto de fechas fiscales de la sociedad.

## Qué pasa si no se presenta (o se presenta mal)

Al ser una declaración informativa, no presentarla no genera una deuda que pagar, pero sí es una **infracción tributaria** que puede sancionarse. El régimen general para las declaraciones informativas (art. 198 de la Ley General Tributaria) prevé sanciones por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo y un máximo por declaración; si se presenta voluntariamente fuera de plazo, sin que Hacienda lo haya requerido antes, la sanción se reduce. Los importes exactos varían según si hay requerimiento previo o no, así que conviene confirmarlos con la asesoría en el momento de aplicarlos a un caso concreto.

Más allá de la sanción formal, no declarar cuando corresponde también llama la atención sobre la operación vinculada en sí: si Hacienda revisa el expediente y no hay Modelo 232 pese a superar el umbral, es más probable que además revise si el precio facturado responde de verdad a valor de mercado.

## Cómo saber si a tu SL le toca

En la práctica, conviene repasar esto una vez al año, antes de que se acerque noviembre:

1. **Suma lo que la sociedad ha pagado a cada socio o entidad vinculada** durante el ejercicio por servicios, alquileres u otras operaciones.
2. **Compara ese total con 250.000 €** (o con 100.000 € si se trata de una operación específica del tipo mencionado arriba).
3. Si se supera, **habla con tu asesoría** para preparar el Modelo 232 dentro del plazo de noviembre.
4. Si no se supera, no hay obligación por este modelo, pero la operación sigue teniendo que estar valorada a precio de mercado igualmente.

Tener las facturas del socio a la sociedad bien registradas y con el histórico ordenado por año es lo que permite hacer esa suma en cinco minutos en lugar de reconstruirla a mano cuando se acerca el plazo. Con Fube, cada [factura que el socio emite a su SL](/noticias/facturar-socio-a-su-propia-sl) queda registrada con su importe, su fecha y su [Verifactu](/funcionalidades/verifactu) ya resuelto, y el [calendario fiscal](/funcionalidades/impuestos/calendario-fiscal) ayuda a no perder de vista fechas como la del Modelo 232 entre el resto de obligaciones del año.

## Preguntas frecuentes

### ¿El Modelo 232 lo presenta el socio o la sociedad?

Lo presenta la **sociedad**, con su Impuesto sobre Sociedades. El socio no tiene que presentarlo por su cuenta, aunque es él quien emitió las facturas que la sociedad tiene que sumar para comprobar si se supera el umbral.

### ¿Si mi SL solo tiene un socio profesional que factura poco, tengo que preocuparme?

Solo si el total anual de esas operaciones con ese socio supera los 250.000 € (o 100.000 € en operaciones específicas). En una SL pequeña con una facturación de socio moderada, es habitual quedar por debajo y no tener obligación de presentar el modelo por este motivo.

### ¿Presentar el Modelo 232 significa que Hacienda va a revisar el precio de la factura?

No necesariamente, pero sí que la información queda a su disposición. Si el precio se ha fijado a valor de mercado y, en su caso, se cumple el "puerto seguro" del 75 %/75 % para socios profesionales, no hay de qué preocuparse por el simple hecho de declarar.

### ¿Es lo mismo que el Modelo 347?

No. El [Modelo 347](/noticias/modelo-347-declaracion-operaciones-con-terceros) declara operaciones con terceros en general por encima de 3.005,06 €; el Modelo 232 es específico para operaciones **vinculadas** (socio-sociedad, entre empresas del mismo grupo, etc.) y tiene sus propios umbrales, más altos y de naturaleza distinta.

Si facturas como socio a tu propia SL, revisa con tu asesoría si el conjunto anual se acerca a estos umbrales, y apóyate en Fube para tener cada factura y su fecha ordenadas desde el primer día.
