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title: "Modelo 216: cuándo tienes que retener el IRNR a un proveedor o arrendador no residente"
description: "Qué es el Modelo 216, quién está obligado a presentarlo, cuánto se retiene (24% general, 19% UE/Islandia/Noruega) y los plazos trimestrales y del resumen anual (Modelo 296)."
date: "2026-09-01T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/modelo-216-irnr-retencion-no-residentes"
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Si tu negocio alquila un local a un propietario que vive fuera de España, o contrata a un profesional o proveedor extranjero sin establecimiento aquí, es fácil pensar que la factura se paga y punto. Pero si quien cobra no es residente fiscal en España, es probable que tengas que retenerle una parte y declararla tú mismo ante Hacienda con el **Modelo 216**.

En este artículo vemos qué es el Modelo 216, quién está obligado a presentarlo, cuánto hay que retener, cuándo se declara y en qué se diferencia de las retenciones "normales" que ya conoces (el 111 y el 115).

## ¿Qué es el Modelo 216?

El Modelo 216 es la **autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)** correspondiente a rentas obtenidas en España **sin establecimiento permanente**. En términos sencillos: cuando pagas una renta (un alquiler, unos honorarios profesionales, un dividendo, un interés…) a alguien que no reside fiscalmente en España y que no opera aquí a través de una sucursal o filial, esa persona o entidad tributa por el IRNR, y tú, como pagador, actúas como **retenedor**: le descuentas un porcentaje y lo ingresas en Hacienda en su nombre.

La lógica es la misma que en el Modelo 115 con el alquiler de un local, solo que aquí el destinatario del pago vive fuera de España.

## ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 216?

Está obligada la persona o entidad —autónomo, SL, SA, comunidad de bienes— que **paga una renta sujeta a IRNR a un no residente sin establecimiento permanente** en España. Los casos más habituales para un negocio:

- **Alquilas un local, oficina o vivienda afecta a tu actividad** cuyo propietario reside fuera de España.
- **Contratas servicios profesionales o técnicos** a un autónomo o empresa extranjera sin sede en España (asesoría, diseño, desarrollo, consultoría).
- **Pagas cánones o derechos** (licencias de software, propiedad intelectual) a un titular no residente.
- **Repartes dividendos o pagas intereses** a un socio o acreedor no residente.

Si el proveedor o arrendador **sí opera en España con establecimiento permanente** (sucursal, oficina propia), tributa por el Impuesto sobre Sociedades o el régimen general del IRNR con establecimiento, no por este modelo.

## Cuánto se retiene: 24% general, 19% para la UE, Islandia y Noruega

El tipo de retención depende de la residencia de quien cobra, según los tipos de gravamen del IRNR sin establecimiento permanente:

| Residencia del perceptor | Tipo de retención |
| ------------------------ | :----------------: |
| Resto de países (fuera de la UE/EEE) | **24%** |
| Estado miembro de la UE, Islandia o Noruega | **19%** |
| Liechtenstein | 24% |

La base sobre la que se aplica el tipo es, con carácter general, el **importe íntegro** de la renta (a diferencia del Modelo 115, aquí no se parte de restar el IVA cuando la operación no está sujeta a IVA en España, como ocurre con muchos servicios prestados por un no residente).

### Los convenios de doble imposición pueden reducir el tipo

España tiene firmados **convenios para evitar la doble imposición (CDI)** con numerosos países, y muchos de ellos fijan un tipo reducido —o incluso la exención— para determinadas rentas (cánones, intereses, ciertos servicios). Para aplicar el tipo del convenio en lugar del 24%/19% general, necesitas que el perceptor te entregue un **certificado de residencia fiscal** emitido por la administración tributaria de su país, vigente en el momento del pago. Sin ese certificado, se aplica el tipo general.

## Plazos de presentación del Modelo 216

El Modelo 216 es **trimestral** para la mayoría de empresas y autónomos, con el mismo calendario que otras retenciones como el 111 o el 115:

| Trimestre | Período             | Plazo de presentación   |
| --------- | -------------------- | ------------------------ |
| 1.º T     | Enero – Marzo        | Del 1 al 20 de abril     |
| 2.º T     | Abril – Junio        | Del 1 al 20 de julio     |
| 3.º T     | Julio – Septiembre   | Del 1 al 20 de octubre   |
| 4.º T     | Octubre – Diciembre  | Del 1 al 20 de enero     |

Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Las **grandes empresas** presentan el modelo con periodicidad **mensual** en lugar de trimestral. La presentación es siempre **electrónica**, a través de la sede de la AEAT.

## El Modelo 296: el resumen anual

Igual que el 115 tiene su 180, el Modelo 216 tiene su propio resumen informativo anual: el **Modelo 296**, que recoge la relación de perceptores no residentes y las rentas satisfechas a cada uno durante el ejercicio. Se presenta **del 1 al 31 de enero** del año siguiente, y su contenido debe cuadrar con la suma de tus cuatro Modelos 216 del año.

## No lo confundas con el Modelo 111 ni con el 115

Los tres son retenciones que tú practicas a quien te cobra, pero cambian según **quién reside dónde**:

- El **[Modelo 111](/noticias/modelo-111-retenciones-irpf)** retiene IRPF de nóminas y facturas de profesionales **residentes** en España.
- El **[Modelo 115](/noticias/modelo-115-retencion-alquiler-local)** retiene IRPF por el alquiler de un local a un arrendador **residente**.
- El **Modelo 216** retiene IRNR a cualquiera de esos mismos conceptos —alquiler, honorarios, cánones— cuando quien cobra **no es residente** fiscal en España.

Si tienes dudas sobre la residencia fiscal de un proveedor —por ejemplo, si pasa temporadas largas en España sin haberse dado de alta aquí—, conviene aclararlo antes de facturar: lo repasamos en la guía sobre [residencia fiscal y los 183 días](/noticias/residencia-fiscal-autonomo-183-dias-extranjero).

## Preguntas frecuentes

### ¿Y si el pago está exento por convenio?

Si el convenio de doble imposición fija la exención para esa renta y tienes el certificado de residencia fiscal en vigor, no se practica retención, pero **igualmente puede existir obligación de presentar el Modelo 216 o el 296 de forma informativa**. Confírmalo con tu asesoría antes de dejar de retener.

### ¿Qué pasa si no le retengo por error?

La obligación de retener es tuya como pagador, con independencia de que el proveedor haya cobrado el importe íntegro. Si detectas el error, regulariza cuanto antes con tu asesoría; cuanto más tardes, mayor el recargo.

### ¿El alquiler o el servicio pagado son gasto deducible igualmente?

Sí. La retención de IRNR no cambia la deducibilidad del gasto: sigues registrando la factura o el recibo del alquiler como gasto de tu actividad, con su IVA si corresponde. La retención es aparte: es la parte del cobro del proveedor que tú adelantas a Hacienda en su nombre.

### ¿Esto aplica igual si mi proveedor está en Canarias, Ceuta o Melilla?

No: Canarias, Ceuta y Melilla son territorio español a efectos del IRNR. La condición que activa el Modelo 216 es que el perceptor **no resida fiscalmente en España**, no en qué territorio de IVA/IGIC/IPSI facture.

## Cómo te ayuda Fube a llevarlo ordenado

El Modelo 216 no está entre los modelos que Fube prepara automáticamente —igual que ocurre con el 420 o el 425 en Canarias—, así que la autoliquidación la presentas tú o tu asesoría directamente en la sede de la AEAT. Donde Fube sí te ayuda es en tener la información lista para cuando llegue ese momento: en la ficha del [proveedor](/funcionalidades/gastos/proveedores) indicas su país de residencia, y al [registrar el gasto](/funcionalidades/gastos/registro) —el alquiler, la factura del servicio contratado— anotas la retención practicada para que el importe pagado cuadre exactamente con lo que sale de tu cuenta.

Así, cuando toca declarar el trimestre, tienes la base y la retención de cada pago ya localizadas, en vez de tener que rebuscar entre correos y transferencias.

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_Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información._
