---
title: "Modelo 202: el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, explicado"
description: "El modelo 202 son los tres anticipos a cuenta del Impuesto de Sociedades que presenta tu SL en abril, octubre y diciembre. Qué es, las dos formas de calcularlo y cómo se diferencia del modelo 200."
date: "2026-08-14T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/modelo-202-pago-fraccionado-impuesto-sociedades"
---


Si tu negocio es una SL, el Impuesto de Sociedades no se paga de golpe una vez al año. Entre medias hay tres citas menos conocidas que el modelo 200: los **pagos fraccionados** del **modelo 202**. Son anticipos a cuenta del impuesto que tu sociedad ingresa en abril, octubre y diciembre, y que luego se restan de la cuota final en la declaración anual.

Si nunca has presentado uno o simplemente quieres entender de dónde sale ese importe que te pide tu asesoría cada pocos meses, aquí tienes la explicación completa.

## Qué es el modelo 202

El **modelo 202** es la autoliquidación con la que las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades ingresan sus **pagos fraccionados**: adelantos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso. Funciona como una especie de "modelo 130 de las sociedades" — igual que un autónomo adelanta IRPF trimestralmente, una SL adelanta Impuesto de Sociedades tres veces al año.

Cuando llega julio y tu sociedad presenta el modelo 200 con la liquidación anual, esos tres pagos ya ingresados se **descuentan** de la cuota final. Si has pagado de más durante el año, Hacienda te devuelve la diferencia; si has pagado de menos, ingresas el resto.

## Quién está obligado a presentarlo

Con carácter general, toda sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades que tuviera cuota a ingresar en su última declaración presenta el modelo 202, aunque en el trimestre en curso el resultado a ingresar salga en cero (en ese caso se presenta igualmente, aunque no siempre es obligatorio si el resultado es cero según la modalidad aplicada — confírmalo con tu asesoría para tu caso concreto). Las sociedades de nueva creación, en su primer ejercicio, normalmente no tienen pago fraccionado que ingresar porque no existe una "cuota del ejercicio anterior" sobre la que calcularlo, salvo que apliquen la modalidad de base imponible del periodo.

## Las dos formas de calcularlo

Aquí es donde el modelo 202 se complica un poco, porque existen **dos modalidades** distintas para calcular el importe, reguladas en el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

### Modalidad general (artículo 40.2): sobre la cuota del año anterior

Es la modalidad que se aplica **por defecto** si la sociedad no ha optado por la otra. Se calcula así:

**Pago fraccionado = 18% × cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado** (descontando deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de aquel ejercicio).

Es sencilla porque mira hacia atrás: toma como referencia lo que la sociedad pagó en su última declaración anual y reparte una parte en cada uno de los tres plazos.

### Modalidad opcional (artículo 40.3): sobre el resultado del año en curso

Esta modalidad calcula el pago sobre la **base imponible real del periodo transcurrido** del ejercicio actual (los tres primeros meses, los nueve primeros meses o los once primeros meses, según el plazo), y no sobre el año anterior. El porcentaje aplicado es, con carácter general, **5/7 del tipo de gravamen** de la sociedad, redondeado por defecto — con el tipo general del 25 %, resulta un 17 %.

Esta modalidad tiene sentido cuando el negocio va peor (o mejor) que el año anterior: si tus beneficios han bajado, pagas menos por adelantado en lugar de seguir anticipando en base a un ejercicio anterior más boyante.

**¿Cuándo es obligatoria esta modalidad?** Cuando la cifra de negocio de la sociedad superó los 6.000.000 € en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Por debajo de ese umbral, optar por esta modalidad es voluntario, pero una vez elegida vincula a la sociedad para todo el ejercicio (no se puede alternar entre trimestres). Para sociedades con una cifra de negocio superior a 10.000.000 €, el porcentaje sube (19/20 del tipo, redondeado por exceso) y existe además un mínimo del 23 % sobre el resultado contable positivo del periodo.

## Plazos de presentación del modelo 202

El modelo 202 se presenta tres veces al año, siempre en los primeros 20 días naturales del mes (los primeros 15 si domicilias el pago):

| Pago | Periodo | Plazo |
| --- | --- | --- |
| 1.º | Primer trimestre | 1 al 20 de abril |
| 2.º | Primeros nueve meses | 1 al 20 de octubre |
| 3.º | Primeros once meses | 1 al 20 de diciembre |

La presentación es siempre **telemática**, a través de la sede electrónica de la AEAT.

## En qué se diferencia del modelo 200

Es habitual confundirlos porque ambos hablan del Impuesto de Sociedades, pero cumplen funciones distintas:

- **Modelo 202** — tres **anticipos** a cuenta, durante el propio ejercicio (abril, octubre, diciembre).
- **Modelo 200** — la **liquidación anual definitiva**, en julio del año siguiente, donde se calcula el impuesto real del ejercicio y se restan los tres pagos del 202 ya ingresados.

Dicho de otro modo: el 202 va llenando la hucha a lo largo del año: el 200 abre la hucha y ajusta cuentas.

## Cómo encaja Fube

Hay que ser honesto: **Fube no calcula ni presenta el modelo 202** — es tu asesoría quien decide la modalidad de cálculo y presenta la autoliquidación. Lo que Fube hace es la parte de la que depende ese cálculo: mantener **ordenados los ingresos y los gastos** de la sociedad durante todo el año en los [libros de registro](/funcionalidades/impuestos), con cada factura numerada correlativamente y cada [gasto](/funcionalidades/gastos) registrado en el momento (con opción de escanear el ticket por OCR en lugar de teclearlo).

Con esos datos al día, tu asesoría puede estimar con más precisión la base imponible del periodo transcurrido si tu sociedad aplica la modalidad del artículo 40.3, en lugar de trabajar con cifras aproximadas o desactualizadas.

## Preguntas frecuentes

### ¿El modelo 202 se presenta si el resultado es cero?

Depende de la modalidad y de si existe cuota del ejercicio anterior sobre la que calcular el pago. En muchos casos con resultado cero no hay obligación de presentarlo, pero conviene confirmarlo con tu asesoría porque hay matices según la modalidad aplicada.

### ¿Puedo cambiar de modalidad de un trimestre a otro?

No. Si optas por la modalidad del artículo 40.3 (sobre la base imponible del periodo), esa elección vincula a la sociedad durante todo el ejercicio.

### ¿Qué pasa si mi sociedad es de nueva creación?

Si no existe una declaración anual anterior sobre la que calcular la modalidad general, normalmente no hay pago fraccionado que ingresar en los primeros pagos, salvo que la sociedad aplique la modalidad de base imponible del periodo. Consúltalo con tu asesoría.

### ¿El modelo 202 afecta a los autónomos?

No. Los autónomos no presentan el modelo 202: su equivalente es el [modelo 130](/noticias/modelo-130-autonomos-como-rellenarlo) (o el 131 en módulos). El modelo 202 es exclusivo de sociedades y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

## Llega a cada pago fraccionado con los datos claros

El modelo 202 se lleva mejor cuando no hay que reconstruir meses de facturas y gastos a última hora. Con Fube, tu sociedad factura conforme a la normativa y mantiene ingresos y gastos ordenados todo el año, para que tu asesoría tenga lo que necesita en cada uno de los tres plazos. [Empieza gratis con Fube](/auth/register) y llega a abril, octubre y diciembre sin sorpresas.
