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title: "Modelo 111: retenciones de IRPF trimestrales explicadas"
description: "Qué es el Modelo 111, quién está obligado y cómo se presenta cada trimestre. Las retenciones de IRPF que practicas a tu equipo y a profesionales, claras."
date: "2026-06-20T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/modelo-111-retenciones-irpf"
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Si pagas nóminas a tu equipo o recibes facturas de profesionales con retención, hay un documento que te toca presentar cada tres meses: el **Modelo 111**. Es la declaración de las **retenciones de IRPF** que practicas a terceros y que, en realidad, no son tuyas: las descuentas para ingresarlas en Hacienda en su nombre.

En este artículo te explicamos qué es el Modelo 111, quién está obligado, qué se declara, cuándo se presenta y cómo se relaciona con el resumen anual, el Modelo 190. Sin tecnicismos y con la lógica que hay detrás.

## ¿Qué es el Modelo 111?

El Modelo 111 es la **autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF**. Cada vez que pagas a un trabajador o a un profesional con retención, no le entregas el 100% del importe: retienes un porcentaje y lo guardas para Hacienda. El Modelo 111 es donde sumas todas esas retenciones del trimestre y las ingresas.

La idea es sencilla: el IRPF se va recaudando de forma anticipada a lo largo del año, en lugar de esperar a la declaración de la renta. Quien practica la retención (tú, como pagador) actúa de intermediario y la adelanta a Hacienda.

> Importante: el Modelo 111 declara lo que **tú retienes a otros**. No lo confundas con el [Modelo 130](/noticias/modelo-130-autonomos-como-rellenarlo), que es tu **propio pago fraccionado** de IRPF como autónomo en estimación directa. Son cosas distintas y pueden convivir perfectamente.

## ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?

Está obligado a presentarlo quien **practica retenciones de IRPF**. Los casos más habituales son:

- **Empresas y autónomos que pagan nóminas** a empleados (rendimientos del trabajo).
- **Quien recibe facturas de profesionales con retención de IRPF**: asesoría, abogacía, consultoría, diseño, etc. (rendimientos de actividades económicas).
- Quien abona **ciertos premios** o determinadas ganancias sujetas a retención.

En cambio, si solo eres un autónomo que **sufre** la retención en sus propias facturas —pero no retienes a nadie—, tú no presentas el 111: lo presenta tu cliente. Esa otra cara de la moneda la contamos en la guía sobre la [retención de IRPF en facturas](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa).

### Un matiz que despista: los alquileres no van aquí

Si pagas el **alquiler de un local u oficina** y practicas la retención correspondiente, esa retención **no se declara en el 111**, sino en el **Modelo 115** (con su resumen anual, el 180). El 111 es para rendimientos del trabajo y de actividades económicas, no para arrendamientos de inmuebles urbanos.

## Plazos de presentación del Modelo 111

El Modelo 111 es **trimestral** para la mayoría de empresas y autónomos. Se presenta dentro de los **20 primeros días naturales** del mes siguiente al cierre de cada trimestre:

| Trimestre | Período             | Plazo de presentación   |
| --------- | ------------------- | ----------------------- |
| 1.º T     | Enero – Marzo       | Del 1 al 20 de abril    |
| 2.º T     | Abril – Junio       | Del 1 al 20 de julio    |
| 3.º T     | Julio – Septiembre  | Del 1 al 20 de octubre  |
| 4.º T     | Octubre – Diciembre | Del 1 al 20 de enero    |

Ojo a un detalle que confunde mucho: el cuarto trimestre del 111 termina el **20 de enero**, no a final de mes. (El Modelo 130, por ejemplo, sí llega hasta el 30 de enero; el 111 no.) Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Las **grandes empresas** —las que superan un volumen de operaciones de **6.010.121,04 €** en el año anterior— y las Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros presentan el modelo de forma **mensual**, dentro de los 20 primeros días del mes siguiente. Para el resto, basta con el ritmo trimestral.

Tenerlo todo a la vista en tu [calendario fiscal](/noticias/calendario-fiscal-autonomos-2026) evita más de un susto de última hora.

## La relación con el Modelo 190 (resumen anual)

El Modelo 111 tiene un hermano anual: el **Modelo 190**. Mientras que el 111 ingresa las retenciones cada trimestre, el 190 es un **resumen informativo** de todas las retenciones del año, con el detalle por perceptor (quién cobró, cuánto y cuánto se le retuvo).

El 190 se presenta **del 1 al 20 de enero** del año siguiente. Y aquí está la clave: la suma de tus cuatro declaraciones del Modelo 111 debe **cuadrar** con el Modelo 190. Si no cuadran, es la primera señal de que algo se quedó sin declarar o se declaró dos veces.

## Errores comunes que conviene evitar

- **Confundir el 111 con el 130.** El 111 son retenciones a terceros; el 130, tu pago fraccionado. No son lo mismo.
- **Meter el alquiler en el 111.** Los arrendamientos van por el Modelo 115, no aquí.
- **No presentarlo cuando el resultado es cero.** Si estás dado de alta en el censo como obligado al 111, debes presentarlo aunque ese trimestre no hayas pagado nóminas ni facturas con retención.
- **Que el 111 y el 190 no cuadren.** Llevar las retenciones ordenadas durante el año evita el descuadre de enero.

## Preguntas frecuentes

### ¿Y si este trimestre no he tenido ninguna retención?

Si figuras en el censo como obligado al Modelo 111, lo presentas igualmente con resultado cero. La obligación viene del alta censal, no de que haya o no movimiento ese trimestre.

### ¿El 7% de los nuevos autónomos cambia algo?

No cambia dónde se declara. Tanto las retenciones del **7%** (las que suelen aplicar los nuevos autónomos) como las del **15%** del régimen general de profesionales van a la misma sección de actividades económicas del modelo; solo varía el importe.

### ¿Puedo corregir un 111 ya presentado?

Sí. Si detectas un error después de presentarlo, existen vías para rectificar la autoliquidación. Por su impacto, conviene apoyarte en tu asesoría para hacerlo bien.

## Cómo te ayuda Fube con el Modelo 111

Con [**Fube**](/funcionalidades/impuestos/modelo-111), la parte más tediosa del 111 sale sola. La plataforma reúne las **retenciones de IRPF que practicas a profesionales** a partir de tus facturas de gasto con retención ya registradas: calcula perceptores, bases y retenciones de la sección de actividades económicas para el ejercicio y el periodo que elijas.

Después puedes revisar el desglose, completar a mano las secciones que Fube no calcula —como las nóminas— y **exportar el fichero TXT con el formato de la AEAT** (y un PDF para tu archivo). La **presentación en la sede electrónica** la realizas tú o tu asesoría con certificado o Cl@ve; luego puedes volver a Fube, adjuntar el justificante y marcar el modelo como presentado para tenerlo todo ordenado.

Menos tiempo cuadrando retenciones y más tiempo para tu negocio.

[Empieza a usar Fube gratis →](https://fube.es/auth/register)

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_Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información._
