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title: "Menciones obligatorias en la factura: los campos que no pueden faltar"
description: "Qué campos debe incluir tu factura según el RD 1619/2012: ordinaria, simplificada, menciones especiales y qué pasa si falta alguno."
date: "2026-07-10T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/menciones-obligatorias-factura-requisitos-legales"
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Has entregado el trabajo, el cliente está contento, y llega el momento de emitir la factura. Parece sencillo, pero Hacienda exige que aparezca una lista concreta de datos para que el documento sea legalmente válido. Si falta alguno, el cliente no puede deducir el IVA, la factura puede ser rechazada, y en una inspección el problema es tuyo.

Esta guía recorre campo por campo qué debe incluir una factura ordinaria —y cuándo aplican las menciones especiales— con base en el **Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012)**.

## La base legal: el Reglamento de Facturación

El **Real Decreto 1619/2012** regula qué debe contener una factura en España. Su **artículo 6** fija las menciones obligatorias de la **factura ordinaria o completa**; el **artículo 7**, las de la **factura simplificada** (versión abreviada para operaciones de pequeña cuantía o con particulares).

Todo programa de facturación debe incluir estos campos de serie. Si el tuyo no lo hace, toca cambiarlo.

## Campos obligatorios de la factura ordinaria (art. 6 RD 1619/2012)

Estos son los datos que no pueden faltar en ninguna factura completa:

| Campo | Qué debe constar |
|---|---|
| **Número y serie** | Un número correlativo dentro de cada serie, sin saltos. [Más sobre numeración →](/noticias/numeracion-facturas-series-correlativas) |
| **Fecha de expedición** | El día en que emites la factura. |
| **Fecha de la operación** | Solo si es distinta a la de expedición (p. ej., servicio prestado en junio y facturado en julio). |
| **Nombre o razón social del emisor** | Tu nombre completo o el de tu empresa. |
| **NIF del emisor** | Siempre obligatorio. |
| **Nombre o razón social del destinatario** | El nombre o razón social de tu cliente. |
| **NIF del destinatario** | Obligatorio cuando el cliente es empresario o profesional, o cuando lo solicita para deducir el IVA. |
| **Domicilio del emisor** | Tu dirección fiscal o la de tu empresa. |
| **Domicilio del destinatario** | La dirección fiscal del cliente. |
| **Descripción de las operaciones** | Concepto, cantidad y precio unitario sin IVA. Incluye los descuentos que no estén ya incorporados al precio. |
| **Base imponible** | El importe sin impuestos, desglosado por tipo de IVA si aplicas más de uno en la misma factura. |
| **Tipo impositivo de IVA** | El porcentaje aplicado (21 %, 10 %, 5 %, 4 % o 0 %). |
| **Cuota de IVA** | El importe resultante de aplicar el tipo a la base, separado si hay varios tipos. |

Aunque no figure literalmente en el artículo 6, cuando la operación está sujeta a **retención de IRPF** también debe aparecer el tipo y el importe retenido. Te lo explico en el siguiente apartado.

> La factura no tiene que usar las palabras exactas del reglamento ("base imponible", "cuota tributaria"…), pero sí tiene que permitir identificar con claridad cada concepto. Un encabezado como "Importe sin IVA" equivale a "base imponible".

## La retención de IRPF: cuándo va en la factura

Si eres autónomo profesional —consultor, diseñador, abogado, arquitecto…— y facturas a una empresa o profesional, el pagador retendrá parte del importe y lo ingresará directamente en Hacienda en tu nombre. Esos datos tienen que quedar reflejados en la factura:

- **Tipo de retención**: el general es el **15 %** (o el 7 % durante los dos primeros años de actividad, si lo comunicas al cliente).
- **Importe retenido**: la cantidad concreta que se descuenta del total.
- **Total a cobrar**: base imponible + cuota de IVA − importe retenido.

La retención **no aplica** cuando facturas a un particular.

Para saber exactamente en qué casos se retiene y cuándo no, consulta la guía sobre [retención de IRPF en facturas](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa).

## Menciones especiales según el tipo de operación

Algunas operaciones obligan a incluir una mención adicional en la factura. Si tu caso encaja en alguno de los siguientes, no puedes omitirla:

### Operación exenta de IVA

Cuando la operación está exenta —por ejemplo, servicios médicos, educativos o financieros incluidos en el artículo 20 LIVA— debes indicarlo con una referencia expresa al precepto legal que ampara la exención o con la mención de que la operación está exenta de IVA. No basta con poner "IVA: 0 %" sin ninguna explicación.

### Inversión del sujeto pasivo

En determinadas operaciones (construcción, entregas de inmuebles, operaciones con no establecidos en España…), es el comprador quien declara el IVA en lugar del vendedor. La factura debe incluir la mención literal **"inversión del sujeto pasivo"**. Consulta el artículo sobre [inversión del sujeto pasivo en facturas](/noticias/inversion-del-sujeto-pasivo-en-facturas) para saber cuándo corresponde.

### Régimen especial del criterio de caja

Si estás acogido al Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), todas tus facturas emitidas deben llevar la mención expresa **"régimen especial del criterio de caja"**.

### Facturación por el destinatario (autofactura)

Cuando es el comprador quien emite la factura en nombre del vendedor —con acuerdo previo entre las partes—, el documento debe incluir la mención **"facturación por el destinatario"**.

## Factura simplificada: qué puede omitir (art. 7)

La **factura simplificada** es la versión reducida pensada para ventas a particulares y operaciones de pequeña cuantía (hasta 400 € en general; hasta 3.000 € en ciertos sectores como hostelería, transporte o peluquería). Puede prescindir de:

- El NIF y el domicilio del destinatario (salvo que lo solicite para deducir IVA).
- El desglose separado de base imponible y cuota: puede indicarse la contraprestación total con la expresión "IVA incluido".

Lo que **sí es obligatorio** incluso en la simplificada: número y serie, fecha de expedición, NIF y nombre del emisor, identificación del tipo de bien o servicio, y tipo impositivo de IVA.

Para un análisis completo de cuándo debes usar cada tipo, consulta: [Factura simplificada vs ordinaria: diferencias clave](/noticias/factura-simplificada-vs-ordinaria-diferencias).

## Qué ocurre si falta un campo

Una factura incompleta puede tener varias consecuencias prácticas:

- **El cliente no puede deducir el IVA** si falta el NIF del emisor, el tipo impositivo o la cuota de IVA.
- **La AEAT puede regularizarla** en una inspección y considerarla un documento no válido para acreditar la operación.
- **El cliente puede rechazarla** y pedirte que la corrijas mediante una factura rectificativa.
- En caso de incumplimiento sistemático, el artículo 201 LGT establece sanciones específicas por el incumplimiento de las obligaciones de facturación.

La buena noticia: corregir una factura incorrecta es posible. Se hace emitiendo una **factura rectificativa** que hace referencia a la original. Lo que no está permitido es modificar directamente la factura ya enviada.

## Preguntas frecuentes

**¿Es obligatorio incluir la dirección del cliente en la factura ordinaria?**
Sí. El artículo 6.1.e) del RD 1619/2012 exige el domicilio de ambas partes en la factura ordinaria. En la simplificada no hace falta salvo que el cliente lo solicite.

**¿Tengo que poner el importe total en la factura?**
El reglamento no exige expresamente una línea de "total", pero sí la base imponible, el tipo y la cuota de IVA por separado, lo que permite calcular el total. Incluirlo es buena práctica y reduce fricciones con el cliente.

**¿Puedo emitir una factura en otro idioma?**
Sí, aunque la AEAT puede exigir traducción al castellano en caso de comprobación. Si facturas habitualmente a clientes extranjeros, incluir los campos en los dos idiomas es la opción más segura.

**¿El número de factura tiene que empezar en 1?**
No. La ley exige que la numeración sea correlativa dentro de cada serie y sin saltos, pero el número de inicio y el formato los decides tú (F2026-001, 001/2026, etc.). Puedes ver cómo funciona en detalle en el artículo sobre [numeración de facturas y series](/noticias/numeracion-facturas-series-correlativas).

**¿Fube incluye automáticamente todos estos campos?**
Fube [genera la factura con todos los campos obligatorios](/funcionalidades/facturacion) del artículo 6 de forma automática: número y serie, fechas, datos del emisor, datos del receptor, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, y retención de IRPF cuando la configuras. Las menciones especiales —exención, inversión del sujeto pasivo, criterio de caja— se activan según el tipo de operación que selecciones.

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Conocer qué campos son obligatorios en una factura es uno de esos fundamentos que conviene tener claros desde el principio. Cuanto más ordenada esté la factura, menos fricciones con el cliente, menos complicaciones en una revisión y más fácil cerrar el trimestre con los libros registro al día.

Si todavía no tienes un programa que gestione todo esto de forma automática, en Fube puedes [crear tu primera factura gratis](/auth/register) y comprobar desde el primer momento que todos los campos encajan.
