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title: "Ley Beckham para autónomos: cómo tributa un nómada digital que se muda a España"
description: "Te mudas a España y facturas a clientes extranjeros como autónomo: ¿puedes acogerte a la Ley Beckham? Quién puede optar al régimen de impatriados, qué tipo fijo aplica y qué NO cambia al facturar."
date: "2026-08-18T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/ley-beckham-autonomos-nomadas-digitales-irpf"
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# Ley Beckham para autónomos: cómo tributa un nómada digital que se muda a España

Vienes de fuera, te instalas en España y sigues facturando a tus clientes de siempre —una agencia en Londres, una startup en Berlín— desde tu portátil. Alguien te ha hablado de la "Ley Beckham" y de que puedes pagar mucho menos IRPF los primeros años. La duda es si eso aplica también si eres autónomo, o si es solo cosa de futbolistas y directivos con contrato.

Sí puede aplicarte. El régimen tiene un hueco pensado justo para tu perfil, pero conviene entender bien sus condiciones antes de dar nada por hecho.

## Qué es la Ley Beckham (régimen del artículo 93 LIRPF)

La "Ley Beckham" es el nombre popular del **régimen especial de impatriados** regulado en el **artículo 93 de la Ley del IRPF**. Permite a quien traslada su residencia fiscal a España tributar, durante un tiempo limitado, como si fuera **no residente** en lugar de por el IRPF general: en la práctica, un **tipo fijo del 24 %** sobre los rendimientos de fuente española (hasta 600.000 €; el exceso sobre esa cifra tributa al tipo marginal superior del IRPF general), frente a la escala progresiva ordinaria, que puede acercarse al 47 % en los tramos más altos.

## ¿También para autónomos, o solo para asalariados?

Desde la reforma de la [Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de startups](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/regimenes-opcionales/regimen-especial-impatriados.html), en vigor para desplazamientos desde el 1 de enero de 2023, el régimen ya no es solo para trabajadores por cuenta ajena. Según el manual de la Agencia Tributaria sobre el artículo 93 LIRPF, pueden optar, entre otros colectivos:

- **Trabajadores por cuenta ajena** desplazados por su empresa o que inician una relación laboral en España.
- **Administradores de sociedades**, con límites de participación si la entidad es patrimonial.
- **Trabajadores por cuenta propia (autónomos) que se trasladan a España para prestar servicios a empresas extranjeras de forma exclusiva o mayoritaria, a distancia, mediante medios informáticos y de telecomunicación** — el encaje natural del nómada digital que se da de alta como autónomo aquí.
- **Emprendedores** cuya actividad esté calificada como emprendedora, con informe favorable del organismo competente.
- **Profesionales altamente cualificados** que trabajen para empresas emergentes o se dediquen a formación, investigación, desarrollo o innovación, con más del 40 % de sus rendimientos procedentes de esa actividad.

Si facturas de forma remota a clientes de fuera de España, sin más cambio que tu lugar de residencia, esta es la vía a mirar.

## Los requisitos que sí importan

Además de encajar en uno de los colectivos anteriores, la AEAT exige:

- **No haber sido residente fiscal en España durante los 5 períodos impositivos anteriores** al desplazamiento (antes de la reforma de 2023 el plazo era de 10 años; para desplazamientos desde 2023 son 5).
- Que el desplazamiento a España tenga lugar por alguno de los motivos que recoge la norma (inicio de una relación laboral, del cargo de administrador, o del ejercicio de la actividad por cuenta propia según el colectivo).

No hay un porcentaje oficial cerrado que defina cuándo tus clientes extranjeros son "mayoritarios": la norma habla de prestación de servicios de forma exclusiva o mayoritaria a empresas no residentes. Si tu caso es dudoso —parte de tu cartera es española, por ejemplo—, es una valoración que conviene hacer con una asesoría antes de optar por el régimen, no algo que puedas decidir solo con una regla general.

## Cuánto dura y cómo se solicita

El régimen se aplica durante el **ejercicio en que adquieres la residencia fiscal en España y los 5 ejercicios siguientes**: seis años fiscales en total. Pasado ese periodo, vuelves a tributar por el IRPF general, con la escala progresiva habitual.

La opción se comunica a la Agencia Tributaria mediante el **modelo 149**, con la documentación que exige el artículo 119 del Reglamento del IRPF. Es una gestión que normalmente lleva una asesoría fiscal, porque hay que aportar justificación del motivo del desplazamiento y del colectivo al que te acoges; conviene iniciar el trámite en cuanto tengas claro que vas a instalarte en España, sin dejarlo para el último momento del primer ejercicio.

## Lo que la Ley Beckham NO cambia: tu facturación sigue igual

Aquí está la parte que más tranquiliza y menos se explica: el artículo 93 LIRPF es un régimen de **IRPF**, no toca el IVA ni las obligaciones de facturación. Acogerte a él no altera nada de lo siguiente:

- **Sigues dado de alta como autónomo** en España, con las mismas obligaciones censales y de Seguridad Social que cualquier otro.
- **Tu IVA no cambia**: si facturas a empresas fuera de España, se aplican las mismas reglas de exportación de servicios o inversión del sujeto pasivo que a cualquier autónomo con clientes internacionales —lo explicamos en la guía de [facturación a clientes internacionales](/noticias/cobrar-clientes-internacionales-impuestos).
- **Tus facturas llevan los mismos campos obligatorios de siempre**, puedas o no emitirlas [en inglés](/noticias/facturar-en-ingles-cliente-extranjero) para que las entienda tu cliente.
- **Verifactu se aplica igual**: cada factura sigue necesitando su QR y su huella encadenada, con las mismas fechas para todo autónomo en España —**1 de enero de 2027** para sociedades y **1 de julio de 2027** para el resto—. El régimen de IRPF por el que tributes no adelanta ni retrasa ese calendario.

Con [Fube](/funcionalidades/verifactu), cada factura se emite con su QR y su huella y se envía siempre a la AEAT, factures desde el régimen general o desde el de impatriados; y los [libros registro](/funcionalidades/impuestos/libros-registro) de ingresos y gastos se mantienen ordenados igual, sea cual sea tu tipo de IRPF.

## Preguntas frecuentes

### ¿Un autónomo puede acogerse a la Ley Beckham?

Sí, desde la reforma de 2023, si se traslada a España para prestar servicios a empresas extranjeras de forma exclusiva o mayoritaria a distancia, o encaja en alguno de los otros colectivos del artículo 93 LIRPF (emprendedor, profesional altamente cualificado, etc.).

### ¿Cuánto tiempo dura el régimen?

El ejercicio en que adquieres la residencia fiscal en España más los cinco ejercicios siguientes: seis años fiscales en total.

### ¿Qué tipo de IRPF pago con este régimen?

Un tipo fijo del 24 % sobre los rendimientos de fuente española hasta 600.000 €; el exceso sobre esa cifra tributa al tipo marginal superior del IRPF general.

### ¿Cambia algo en cómo tengo que facturar o con Verifactu?

No. El régimen afecta solo a tu IRPF. El IVA, los campos obligatorios de la factura y el calendario de Verifactu son los mismos que para cualquier otro autónomo dado de alta en España.

### ¿Es automático o hay que solicitarlo?

Hay que solicitarlo de forma expresa mediante el modelo 149, aportando la documentación que acredite el motivo del desplazamiento y el colectivo al que te acoges.

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Mudarte a España y seguir facturando a tus clientes de siempre no tiene por qué complicarse: el régimen de impatriados es una decisión de IRPF que conviene valorar con una asesoría, y tu facturación del día a día sigue las mismas reglas de siempre. Con el plan gratuito para siempre de Fube puedes [crear tu cuenta](/auth/register) y tener las facturas, el IVA y Verifactu resueltos desde la primera que emitas en España.
