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title: "Jubilación activa del autónomo: cobrar la pensión y seguir facturando"
description: "Qué es la jubilación activa del autónomo tras la reforma de 2025: qué porcentaje de la pensión se cobra según los años que la retrases, los requisitos, la regla especial si tienes un empleado y qué pasa con tus obligaciones de facturación mientras sigues de alta."
date: "2026-07-08T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/jubilacion-activa-autonomo"
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# Jubilación activa del autónomo: cobrar la pensión y seguir facturando

Llega la edad de jubilarse, pero el negocio sigue vivo: tienes clientes, un oficio que te gusta y ganas de seguir. La duda es la de siempre: *¿puedo cobrar la pensión y seguir facturando a la vez, o tengo que elegir?* La respuesta es que sí se puede, y tiene nombre propio: **jubilación activa**. Desde abril de 2025 sus reglas cambiaron bastante, y para bien en muchos casos.

Esta guía te explica, sin tecnicismos, qué es la jubilación activa del autónomo, cuánta pensión puedes cobrar según cómo la plantees, qué requisitos pide la Seguridad Social y qué ocurre con tus obligaciones de facturación mientras sigues de alta. Le sirve sobre todo a quien está cerca de la edad de jubilación y no quiere bajar la persiana todavía.

## Qué es la jubilación activa

La **jubilación activa** es la fórmula que permite **compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con seguir trabajando**, por cuenta propia o ajena. En el caso del autónomo, significa cobrar una parte (o la totalidad) de la pensión y, al mismo tiempo, mantener la actividad, seguir emitiendo facturas y cotizando.

No es lo mismo que jubilarse del todo (dejar la actividad y cobrar el 100 % de la pensión sin trabajar) ni que la **[prestación por cese de actividad](/noticias/prestacion-cese-actividad-autonomo)**, que es otra cosa. La jubilación activa es, literalmente, *jubilarte sin dejar de trabajar*.

El **Real Decreto-ley 11/2024**, en vigor desde el **1 de abril de 2025**, reformó esta figura para hacerla más atractiva: premia a quien retrasa el momento de jubilarse con un porcentaje de pensión mayor.

## Cuánta pensión se cobra: la escala según los años de demora

Aquí está el cambio más importante. Antes, el autónomo que optaba por la jubilación activa cobraba, con carácter general, el **50 %** de la pensión. Ahora el porcentaje **depende de cuánto retrases el acceso a la jubilación** más allá de tu edad ordinaria:

| Años que retrasas la jubilación | Porcentaje de la pensión que cobras |
| --- | --- |
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |

Es decir: cuanto más esperas para empezar a cobrar la pensión, mayor parte de ella podrás compatibilizar con tu actividad. Si demoras cinco años o más, puedes llegar a cobrar el **100 % de la pensión** y seguir facturando.

Además, una vez dentro de la jubilación activa, el porcentaje **no se queda quieto**: se **incrementa 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos** que sigas en esta situación, hasta el tope del 100 %. Empezar por el 45 % no te condena a ese 45 % para siempre.

### Un ejemplo sencillo

Imagina a un autónomo con una pensión reconocida de 1.400 € al mes. Si retrasa un año su jubilación y entra en jubilación activa, empezaría cobrando el 45 %, unos 630 € de pensión, además de lo que gane con su actividad. Si mantiene el negocio abierto, al cabo de doce meses ese porcentaje sube al 50 %, luego al 55 %, y así sucesivamente. Los números son orientativos: los tuyos dependen de tu base reguladora concreta.

## La regla especial para autónomos con empleado

Hay un supuesto que mejora la escala anterior. Si el autónomo **tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido** (con una antigüedad mínima de 18 meses), o **contrata a un nuevo indefinido** que no haya tenido relación laboral con él en los dos años previos, la pensión compatible **alcanza el 75 %** cuando la demora en el acceso haya sido de **entre uno y tres años**.

Es un guiño a quien, además de mantener su propio puesto, sostiene empleo: se le reconoce antes un porcentaje más alto.

## Requisitos para acceder

Para acogerte a la jubilación activa como autónomo necesitas, en esencia, tres cosas:

- **Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación** que te corresponda. No sirve la jubilación anticipada: tiene que ser la edad ordinaria.
- **Tener el periodo mínimo de cotización** que da derecho a la pensión de jubilación.
- Que **haya transcurrido al menos un año** entre el momento en que cumpliste la edad ordinaria y la fecha en la que solicitas la pensión. Este año de espera es la novedad de la reforma y es lo que activa la escala anterior.

Mientras estás en jubilación activa **sigues cotizando**. En términos generales, además de la cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales, se aplica una **cotización especial de solidaridad**. Conviene confirmar el detalle y la cuantía exacta con la **Seguridad Social**, porque depende de tu base y del año.

## Y mientras tanto, sigues siendo autónomo (y facturando)

Este es el punto que muchas guías olvidan: en jubilación activa **no dejas de ser autónomo**. Sigues de alta, sigues emitiendo facturas y **mantienes las mismas obligaciones fiscales** que cualquier otro autónomo: repercutir el IVA cuando corresponda, presentar tus declaraciones, llevar los **libros registro** y aplicar la retención de IRPF en tus facturas si tu actividad lo requiere.

Y hay un plazo que conviene tener en el radar: **Verifactu**. El uso de un software de facturación conforme será obligatorio para **autónomos y el resto de empresarios y profesionales a partir del 1 de julio de 2027** (para las sociedades, desde el 1 de enero de 2027). Seguir facturando en jubilación activa significa hacerlo también con estas reglas.

Aquí es donde tener el negocio ordenado quita trabajo. **[Fube](/auth/register)** se encarga de la parte administrativa para que puedas centrarte en el oficio: emite tus **[facturas](/funcionalidades/facturacion)** —enviándolas a la AEAT de serie conforme a **[Verifactu](/funcionalidades/verifactu)**—, recoge tus **[gastos](/funcionalidades/gastos)** y mantiene tus **[libros registro](/funcionalidades/impuestos/libros-registro)** al día. Todo con su **plan gratuito para siempre**, sin complicaciones, para que seguir facturando después de jubilarte sea lo de menos.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo cobrar la pensión completa y seguir facturando como autónomo?

Sí, pero para llegar al **100 %** de la pensión en jubilación activa tienes que **retrasar la jubilación cinco años o más** respecto a tu edad ordinaria, o ir acumulando los incrementos anuales de 5 puntos una vez dentro. Con menos demora, cobras el porcentaje que marque la escala (45 %, 55 %, 65 %, 80 %).

### ¿Vale con haberme jubilado anticipadamente?

No. La jubilación activa exige haber alcanzado la **edad ordinaria** de jubilación. Quien accedió por la vía anticipada no cumple este requisito.

### ¿Tengo que dejar de cotizar cuando entro en jubilación activa?

No. Sigues **cotizando** mientras mantienes la actividad, con la cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales y una **cotización especial de solidaridad**. Confirma la cuantía concreta con la Seguridad Social.

### ¿Sigo teniendo que presentar el IVA y el IRPF?

Sí. En jubilación activa continúas siendo autónomo a efectos fiscales: **emites facturas, llevas tus libros registro y presentas tus impuestos** como hasta ahora. La pensión no te exime de esas obligaciones.

### ¿La jubilación activa es lo mismo que el "paro del autónomo"?

No. El "paro del autónomo" es la **[prestación por cese de actividad](/noticias/prestacion-cese-actividad-autonomo)**, pensada para cuando el negocio termina. La jubilación activa es justo lo contrario: cobrar pensión **sin** dejar de trabajar.

## En resumen

La jubilación activa te deja **cobrar pensión y seguir facturando** a la vez. Tras la reforma de 2025, cuanto más retrasas la jubilación, mayor porcentaje cobras —del 45 % al 100 %—, con un empujón extra de 5 puntos por cada año que sigues en activo y una regla del 75 % si mantienes empleo. Los requisitos: edad ordinaria cumplida, cotización mínima y un año de espera. Y, como sigues siendo autónomo, sigues facturando: tener esa parte ordenada es lo que hace que la decisión sea fácil.

> Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento personalizado. Confirma los requisitos, porcentajes y cotizaciones de tu caso concreto con la Seguridad Social o con tu asesoría.
