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title: "IVA OSS: cómo facturar servicios digitales a particulares de la UE"
description: "Si vendes cursos online, ebooks o software a particulares de otros países de la UE, hay un IVA distinto al que aplicas en España. Qué es el régimen OSS, cuándo se activa el umbral de 10.000 € y cómo se declara con el Modelo 369."
date: "2026-08-11T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/iva-oss-ventanilla-unica-servicios-digitales-ue"
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Si vendes un curso grabado, una plantilla descargable o el acceso a tu software a un particular de Alemania, Francia o Italia, el IVA no funciona igual que si ese mismo cliente fuera español. Hay un umbral de facturación que, en cuanto lo superas, cambia dónde se paga el impuesto — y un régimen pensado para que no tengas que registrarte en 27 países distintos para cumplir: el **OSS (One Stop Shop, régimen de la Unión)**.

El problema habitual no es el trámite en sí, sino no saber en qué momento se activa. Muchos autónomos que venden infoproductos o SaaS a clientes particulares europeos siguen aplicando IVA español sin más, sin darse cuenta de que, superado el umbral, deberían estar declarando ese IVA en el país del cliente a través del Modelo 369.

## Qué es el régimen de la Unión (OSS) y a quién afecta

El régimen de la Unión, gestionado en España a través del [Modelo 369](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G420.shtml), permite declarar en una única autoliquidación trimestral el IVA devengado en **todos** los países de la UE donde tengas clientes, en vez de darte de alta como sujeto pasivo de IVA en cada uno de ellos por separado.

Afecta a quien presta a **particulares** (no empresas) de otros Estados miembros:

- **Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.**
- **Servicios prestados por vía electrónica** — la categoría que toca a la mayoría de autónomos y pymes digitales.
- Ventas a distancia intracomunitarias de bienes (bienes que ya están en la UE y viajan de un país miembro a otro).

## Qué cuenta exactamente como "servicio prestado por vía electrónica"

Aquí está el matiz que más confunde. Según la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/iva-empresarios-profesionales-no-establecidos/iva-telecomunicaciones-servicios-electronicos.html), son servicios prestados a través de internet o una red electrónica que, por su naturaleza, **están básicamente automatizados y requieren una intervención humana mínima**. Entran aquí, entre otros:

- Alojamiento de páginas web y mantenimiento remoto de programas.
- Descarga o acceso a software y sus actualizaciones.
- Suministro de imágenes, texto, información y bases de datos.
- Música, películas, juegos y contenidos audiovisuales descargables o en streaming.
- Enseñanza a distancia que no necesita, o apenas necesita, intervención humana (cursos grabados, contenido autoreproducible).

**No** es un servicio electrónico solo por venderse online: si dabas una clase particular por videollamada en directo, o una consultoría personalizada por correo electrónico, sigue siendo un servicio profesional normal — el hecho de comunicarse por email no lo convierte en electrónico. Esa distinción importa, porque el OSS del régimen de la Unión solo aplica a la categoría TRE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos), no a cualquier servicio que factures a un particular europeo.

## El umbral de 10.000 € — cómo se calcula y qué pasa al superarlo

El umbral no es por país, sino **conjunto para toda la UE** y se calcula sumando tus ventas TRE a particulares **más** tus ventas a distancia intracomunitarias de bienes, tal y como recoge la Agencia Tributaria:

- **Por debajo de 10.000 € anuales** (en el año en curso o en el precedente): puedes seguir aplicando el **IVA español**, como si el cliente fuera de aquí. No hace falta darte de alta en el OSS.
- **Al superarlo**: esas operaciones tributan en el **país del cliente**, al tipo de IVA que corresponda allí. Es entonces cuando el OSS evita que tengas que registrarte en cada Estado miembro para ingresar ese IVA: lo declaras todo junto, desde España, en el Modelo 369.
- También puedes **optar voluntariamente** por tributar siempre en destino desde el primer euro, aunque no llegues al umbral — algunos negocios lo hacen para no tener que vigilar el cómputo mes a mes.

## Cómo te das de alta y declaras

1. **Alta**: te registras en el régimen de la Unión a través del Modelo 035, antes de empezar a aplicarlo.
2. **Declaración**: el **Modelo 369** se presenta con periodicidad **trimestral**, dentro del mes natural siguiente al fin de cada trimestre (por ejemplo, el 1T se declara hasta el 30 de abril).
3. **Un solo pago**: ingresas en Hacienda española el IVA de todos los países, y es la propia Administración quien lo redistribuye a cada Estado miembro de consumo.
4. El Modelo 369 **no sustituye** al [Modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva): tu IVA nacional sigue su curso normal; el 369 recoge solo las operaciones acogidas a este régimen especial.

## Y si vendo a empresas, no a particulares

El régimen de la Unión (OSS) es para ventas **B2C**. Si tu cliente es una empresa europea con NIF-IVA válido, no entra aquí: aplica la regla general de [IVA intracomunitario](/noticias/iva-intracomunitario-como-facturar-ue) —factura sin IVA español y el cliente se autorepercute el suyo—, con su propia obligación de declarar en el Modelo 349.

Tampoco confundas el OSS del régimen de la Unión con el **IOSS**, pensado para [ventas a distancia de bienes importados desde fuera de la UE](/noticias/iva-dropshipping-ventas-distancia-ioss): son regímenes distintos, para supuestos distintos.

## Qué significa esto para tu facturación con Fube

Da igual si aplicas IVA español o el del país de tu cliente: sigues necesitando emitir una factura correcta por cada venta, con el tipo que corresponda reflejado en ella. Si llevas volumen de ventas OSS, ayuda mantenerlas ordenadas en una [serie de facturación separada](/funcionalidades/facturacion/series-numeracion) del resto de tu negocio, para que localizar esas operaciones a la hora de rellenar el Modelo 369 sea inmediato.

El cálculo del tipo de IVA de cada país de destino y la presentación del propio Modelo 369 son trámites que gestionas tú, directamente en la sede electrónica, o tu asesoría — Fube no calcula automáticamente el tipo de otros 26 países ni presenta esa declaración por ti.

## Preguntas frecuentes

**¿Tengo que registrarme en el OSS aunque venda muy poco a la UE?**
No, si no superas los 10.000 € anuales conjuntos de ventas TRE y a distancia de bienes en toda la UE, puedes seguir aplicando IVA español sin darte de alta en el régimen.

**¿El OSS aplica si vendo consultoría o diseño a un particular europeo por videollamada?**
No. El régimen de la Unión cubre servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos —automatizados, con intervención humana mínima—. Un servicio profesional prestado en directo no entra en esa categoría, aunque se preste a distancia.

**¿Qué pasa si no me registro y debería haberlo hecho?**
El IVA seguiría devengándose en el país del cliente aunque no lo declares por el OSS; sin el régimen, tendrías que darte de alta como sujeto pasivo en cada Estado miembro donde superes el umbral, con el coste administrativo que eso supone. Conviene resolverlo con tu asesoría antes de que se acumulen trimestres.

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_Nota legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en esta información._
