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title: "IVA de las comisiones de plataformas extranjeras: qué haces con una factura sin IVA"
description: "La plataforma donde vendes o recibes reservas tiene sede en otro país y te factura la comisión sin IVA. Qué es la inversión del sujeto pasivo, cómo se declara en el 303 y cuándo entra el 349."
date: "2026-10-24T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/iva-comisiones-plataformas-extranjeras-inversion-sujeto-pasivo"
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# IVA de las comisiones de plataformas extranjeras: qué haces con una factura sin IVA

Vendes a través de un marketplace, recibes reservas de una plataforma o publicas en una tienda de aplicaciones. A final de mes llega el documento de comisiones: 200 € de comisión y ninguna línea de IVA. La duda es razonable: ¿se ha olvidado la plataforma del IVA, o te toca a ti hacer algo?

Este artículo es para autónomos y pymes españolas que pagan comisiones a plataformas con sede fuera de España y quieren saber qué hacer con esa factura en su declaración de IVA.

## La respuesta corta

Si eres empresario o profesional y una plataforma establecida en otro país te presta un servicio, la operación **está sujeta al IVA español** y **el IVA lo liquidas tú**, no la plataforma. Es la llamada **inversión del sujeto pasivo**. Según la Agencia Tributaria, el destinatario declara ese IVA en el **modelo 303** y, si cumple los requisitos, puede deducírselo en la misma declaración.

Por eso la factura llega sin IVA: no es un descuido, es que el impuesto lo calcula quien la recibe.

## Qué comisiones entran y cuáles no

Entra lo que **la plataforma te factura a ti** como servicio: comisión por venta, cuota por publicar, tarifa de gestión de cobros, publicidad dentro de la plataforma.

No entra lo contrario: **las ventas que tú haces a tus clientes** a través de la plataforma. Esas se facturan y tributan según lo que vendas y a quién, y son otro asunto. Conviene no mezclar las dos cosas al revisar el extracto.

Tampoco es lo mismo recibir un servicio que comprar mercancía fuera de la UE: eso es una importación y tiene su propio tratamiento.

## Cómo se autoliquida, con un ejemplo

Una tienda online de una SL peninsular recibe en el trimestre comisiones de una plataforma con sede en otro Estado miembro por **1.000 €**, sin IVA.

1. **Base:** 1.000 €.
2. **IVA devengado** al tipo general del 21 %: **210 €**, que la tienda declara como cuota que le corresponde ingresar.
3. **IVA soportado deducible:** esos mismos **210 €**, si tiene derecho a deducir el IVA de esa actividad.

Si la deducción es plena, el efecto neto en el 303 es **cero**: se anota el IVA devengado y el deducible por el mismo importe. Y el gasto, por supuesto, sigue siendo una comisión de 1.000 € en tu contabilidad.

Cuando no se puede deducir todo el IVA (por ejemplo, actividades exentas o prorrata), esa operación **sí cuesta dinero**: se ingresa el IVA devengado y solo se deduce la parte que corresponda. Ahí conviene revisarlo con la asesoría.

## ¿Y el modelo 349?

Depende de **dónde esté establecida la plataforma**:

- **En otro Estado miembro de la UE.** La AEAT lo trata como una adquisición intracomunitaria de servicios, que además se informa en el **modelo 349** (en la clave de operación I, adquisiciones de servicios). Hay servicios concretos que quedan fuera, así que confirma con tu asesoría si el tuyo entra.
- **Fuera de la UE.** El 349 es una declaración de operaciones intracomunitarias, así que no es el caso. La autoliquidación en el 303 sí se mantiene.

El dato que decide es **la razón social que figura en la factura**, no el nombre comercial de la plataforma que usas todos los días. Muchas plataformas facturan desde una filial en un país distinto del que imaginas.

## Qué conviene guardar

- La **factura o el documento de comisiones** que emite la plataforma, con su razón social y país.
- El detalle del periodo, para que el importe cuadre con lo que se ha descontado en tus liquidaciones.
- Una anotación de que esa operación se ha autoliquidado, para que quien prepare el 303 no la pase por alto ni la duplique.

Y si tu negocio está en Canarias, Ceuta o Melilla, el impuesto indirecto es otro (IGIC o IPSI) y estas reglas del IVA no se trasladan tal cual. Consúltalo con tu asesoría.

## Cómo lo ordena Fube

Fube recoge las facturas recibidas en [Gastos](/funcionalidades/gastos), de modo que las comisiones de cada plataforma estén localizadas al cerrar el trimestre, y reúne la información para el [modelo 303](/funcionalidades/impuestos). Qué operaciones se autoliquidan y en qué casilla va cada una lo confirma tu asesoría; la [guía para preparar el modelo 303](/guias/preparar-modelo-303-iva) y la de [generar el modelo 349](/guias/generar-modelo-349-intracomunitario) te dejan el recorrido claro.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo pedirle a la plataforma que me repercuta IVA?

No es lo habitual ni lo que corresponde: al ser un servicio a un empresario o profesional con sede de la plataforma fuera de España, el IVA lo liquida el destinatario. Si recibes una factura con IVA extranjero, no lo deduzcas sin consultarlo antes.

### Si el IVA devengado y el deducible son iguales, ¿puedo no declararlo?

No. Hay que anotar las dos partes en el 303 aunque el resultado neto sea cero; es lo que deja constancia de la operación.

### ¿Esto afecta a las comisiones que me cobra mi banco o mi pasarela de pago?

Depende de quién te factura y desde dónde. Mira la razón social de cada documento: una entidad establecida en España repercute IVA o aplica exención según el servicio, y una extranjera sigue la regla de este artículo.

### ¿Lo tengo que hacer si soy autónomo sin muchas facturas?

Sí, la regla no depende del tamaño del negocio. Basta con ser empresario o profesional y recibir el servicio.

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Una comisión sin IVA no significa que no haya IVA, sino que **te toca a ti ponerlo y quitarlo en el mismo 303**. Identifica la razón social, anota la operación y, ante la duda sobre el 349 o la deducción, pregúntalo a tu asesoría antes de presentar.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
