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title: "IVA de facturas sin cobrar: cuánto adelantas a Hacienda al cerrar el trimestre"
description: "Emites en diciembre, el cliente paga en febrero y el IVA se ingresa en enero. Cómo calcular el IVA que adelantas por facturas sin cobrar y cómo cubrirlo."
date: "2026-10-26T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/iva-adelantado-facturas-sin-cobrar-cierre-trimestre"
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Emites una factura el 10 de diciembre, tu cliente la paga a 60 días y el trimestre se cierra el 31. Resultado: en enero ingresas a Hacienda el IVA de una factura **cuyo dinero todavía no ha llegado a tu cuenta**. No es un error ni un abuso: es cómo funciona el IVA por defecto. Y es una de las causas más comunes de que enero «pille justo» a un autónomo o a una pyme que, sobre el papel, ha facturado bien.

Este post sirve para **medir ese adelanto antes de que llegue**, decidir si te compensa hacer algo y no confundirlo con el IVA de una factura que nunca se cobra, que es otro problema con otra solución.

## Por qué pagas un IVA que no has cobrado

En el régimen general, el IVA no se liga al cobro, sino al **devengo**. En una prestación de servicios, el impuesto se devenga cuando se presta el servicio ([art. 75.Uno.2.º de la Ley 37/1992](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)); en una entrega de bienes, cuando se pone a disposición del comprador. Que el cliente pague el mismo día o dentro de tres meses no mueve esa fecha.

La consecuencia práctica es una asimetría que conviene tener clara:

- El IVA que **repercutes** en tus facturas entra en el trimestre en que se devenga la operación, la hayas cobrado o no.
- El IVA que **soportas** en tus compras lo deduces, en general, en el trimestre en que recibes la factura, la hayas pagado o no.

Si cobras y pagas a los mismos plazos, los dos desfases se compensan. Si tus clientes pagan más tarde de lo que pagas tú a tus proveedores —lo habitual cuando vendes a empresas o a la Administración—, el desfase juega en tu contra: **financias el IVA de tus clientes**.

Esto no consiste en retrasar la factura para que caiga en otro trimestre. La factura se emite cuando toca; lo que sí puedes hacer es saber cuánto IVA «en el aire» llevas y prepararte.

## Cómo calcular el IVA que adelantas

La cuenta es corta y cabe en un folio. Al acercarse el cierre del trimestre:

1. Lista las facturas **emitidas en el trimestre y todavía sin cobrar**.
2. Suma la **cuota de IVA** de cada una (no la base ni el total).
3. Réstale, si procede, lo que se cobre antes del cierre: lo cobrado ya no cuenta como adelanto, porque tienes el dinero.

Un ejemplo neutro de cuarto trimestre:

| Factura | Fecha | Base | IVA 21 % | Estado a 31 de diciembre |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| A | 4 de noviembre | 2.000 € | 420 € | Cobrada |
| B | 2 de diciembre | 3.000 € | 630 € | Pendiente (vence en febrero) |
| C | 15 de diciembre | 1.500 € | 315 € | Pendiente (vence en febrero) |

El IVA repercutido del trimestre es 1.365 €, pero **solo 420 € están respaldados por un cobro**. Los otros 945 € los vas a ingresar en enero (el plazo del 4.º trimestre llega hasta el **30 de enero**) con dinero que aún no tienes. Si en ese mismo trimestre has soportado, por ejemplo, 500 € de IVA en compras, el resultado del 303 baja, pero el desfase entre «IVA que ingresas» y «dinero que cobras» sigue ahí.

Esos 945 € son la cifra que tu previsión de enero tiene que cubrir. Si ya estás reservando dinero para el IVA y el IRPF del último trimestre, encaja directamente con lo que explicamos en [cómo reservar el IVA y el IRPF del cuarto trimestre](/noticias/prevision-tesoreria-enero-impuestos-cuarto-trimestre).

## Tres formas de reducir el adelanto

### 1. Cobrar antes (la más barata)

Ninguna medida fiscal es tan eficaz como adelantar un cobro. Antes de cerrar el trimestre, repasa las facturas de mayor cuota y reclama primero las que vencen más cerca del cierre. Un recordatorio una semana antes del vencimiento suele bastar; si el patrón se repite con un cliente, mira cuántos días de media tardas en cobrarle en [el periodo medio de cobro](/noticias/periodo-medio-de-cobro-como-calcularlo-reducirlo).

También puedes ajustar las condiciones de las facturas nuevas —un porcentaje al encargar, plazos más cortos—, que es una decisión comercial, no fiscal.

### 2. Valorar el criterio de caja

El **régimen especial del criterio de caja** cambia la regla: el IVA se devenga **cuando cobras**, por los importes efectivamente percibidos, y no al emitir. Con él, el IVA de las facturas B y C del ejemplo no entraría en el 303 del cuarto trimestre, sino en el trimestre en que las cobres.

Antes de entusiasmarte, tres condiciones del propio régimen:

- **Límite de volumen**: solo pueden aplicarlo quienes no superaron los **2.000.000 €** de volumen de operaciones el año natural anterior ([art. 163 decies](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)).
- **Es doble**: también retrasas **tu deducción** del IVA de las compras hasta que las pagas. Si compras mucho, parte de la ventaja desaparece.
- **Tiene techo**: si no cobras, el IVA se devenga igualmente el **31 de diciembre del año inmediato posterior** a la operación ([art. 163 terdecies](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)).

Además hay que optar por él en los términos que fija el reglamento, y la renuncia tiene una validez mínima de tres años. Si quieres ver cuándo compensa, [lo explicamos con detalle aquí](/noticias/criterio-de-caja-iva-que-es-como-funciona), y cómo se refleja en el registro de facturas está en [Verifactu y el criterio de caja](/noticias/verifactu-criterio-de-caja-recc-registro-cobro).

### 3. No confundirlo con una factura impagada

Lo que has visto hasta aquí es un **adelanto**: el IVA vuelve a ti cuando el cliente paga, porque ya lo has ingresado y él te lo ha abonado. Es un problema de tesorería.

Si el cliente **no llega a pagar nunca**, el problema es distinto: has ingresado un IVA que no has cobrado ni cobrarás. Para eso existe la modificación de la base imponible por crédito incobrable, con sus propios requisitos y plazos: con carácter general, que haya transcurrido **un año** desde el devengo sin cobro, y **seis meses o un año** si tu volumen de operaciones del año anterior no superó los 6.010.121,04 € ([art. 80.Cuatro](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)). Tienes los pasos completos en [recuperar el IVA de una factura impagada](/noticias/recuperar-iva-factura-impagada-modificacion-base-imponible).

Una regla para no mezclarlo: **mientras hay cobro razonable a la vista, es un tema de caja; cuando el cobro se da por perdido, es un tema de rectificar la factura.**

## Una rutina de diez minutos antes de cada cierre

Antes del último día de cada trimestre:

1. Saca el listado de facturas emitidas del trimestre y marca las pendientes.
2. Suma la cuota de IVA pendiente: ése es tu adelanto.
3. Compara con el saldo de la cuenta donde reservas impuestos.
4. Si falta, decide: reclamar cobros, mover reserva o, de cara al año que viene, valorar el criterio de caja con tu asesoría.

Si llevas la facturación en Fube, el [panel de facturación](/funcionalidades/facturacion) muestra el estado de cobro de cada factura emitida, y la [tesorería](/funcionalidades/tesoreria) agrupa los vencimientos pendientes, de modo que el paso 1 es un filtro y no una hoja de cálculo.

## Preguntas frecuentes

### ¿Pago IVA aunque el cliente no me haya pagado?

Sí, en el régimen general. El IVA se devenga cuando se presta el servicio o se entrega el bien, y se declara en el trimestre correspondiente aunque la factura siga sin cobrar. Solo el criterio de caja cambia ese momento.

### ¿Recupero ese IVA cuando el cliente paga?

No hay nada que «recuperar»: cuando el cliente paga, te abona el importe con IVA incluido y tú ya lo habías ingresado a Hacienda. El adelanto desaparece porque el dinero llega. Solo si el cobro no llega nunca entra en juego la modificación de la base imponible.

### ¿Puedo pasar al criterio de caja a mitad de año?

La opción tiene sus propios plazos y condiciones fijados por reglamento, y la renuncia obliga al menos tres años. Antes de decidir, consúltalo con tu asesoría y compara con tu histórico de cobros y de pagos a proveedores.

## En resumen

El IVA no espera al cobro, así que cada cierre de trimestre arrastra un adelanto igual a la cuota de las facturas emitidas y aún pendientes. Medirlo lleva diez minutos, y saber la cifra en diciembre es la diferencia entre que enero sea un trámite o una sorpresa. Si quieres tener a mano facturas, cobros pendientes y vencimientos sin hojas de cálculo, [puedes probar Fube](/precios).

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
