---
title: "Teletrabajo de tus empleados: qué gastos tiene que compensar la empresa y cómo dejarlo documentado"
description: "Si tienes empleados en teletrabajo, la ley te obliga a sufragar o compensar sus gastos. Qué dice la norma, qué debe recoger el acuerdo y cómo registrarlo."
date: "2026-10-24T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/gastos-teletrabajo-empleado-obligacion-empresa-compensacion"
---

> Contenido generado con IA y revisado por el equipo de Fube. [Cómo creamos nuestro contenido](https://www.fube.es/metodo-editorial)

Tienes tres o cuatro personas en plantilla y dos de ellas trabajan desde casa tres días a la semana. Un día una te pregunta: «¿la luz, el internet y la silla los pongo yo?». Y tú no sabes si eso es una cortesía, un acuerdo que te conviene o una obligación.

Es una **obligación**, y está en la ley. Esto te cuenta qué dice exactamente, qué tiene que figurar por escrito y cómo llevarlo en tus cuentas sin que se convierta en un problema en una inspección de trabajo. Y, de paso, dónde conviene que no te fíes de este post y le preguntes a tu gestoría.

## Qué dice la Ley 10/2021 sobre los gastos del teletrabajo

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, lo resuelve en su artículo 12. Su apartado 1 establece que el desarrollo del trabajo a distancia **deberá ser sufragado o compensado por la empresa**, y que no puede suponer que la persona trabajadora asuma gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad.

El apartado 2 añade que los convenios o acuerdos colectivos **podrán establecer el mecanismo** para determinar, compensar o abonar esos gastos. Es decir, la ley fija el principio y deja el «cuánto» y el «cómo» a lo que se pacte.

Dos matices que se suelen pasar por alto:

- **No es opcional ni depende de que el empleado lo pida.** La obligación es de la empresa.
- **No dice una cifra.** No hay un importe diario legal. Lo que hay es una obligación de compensar y un mecanismo que hay que definir.

La ley se aplica al trabajo a distancia en los términos que ella misma define (regularidad y prestación mayoritariamente en el domicilio o lugar elegido). Si el teletrabajo de tu plantilla es esporádico, comprueba con tu asesor laboral si entra o no en su ámbito.

## Qué tiene que recoger el acuerdo de trabajo a distancia

El artículo 7 enumera el contenido mínimo del acuerdo por escrito. Para los gastos, dos letras son las que importan:

1. **Inventario de medios, equipos y herramientas** que exige el trabajo a distancia (letra a). Incluye consumibles y mobiliario, y la vida útil o el periodo máximo de renovación.
2. **Enumeración de los gastos** que pueda tener la persona trabajadora por prestar servicios a distancia, **la forma de cuantificar la compensación** y el momento y la manera de pagarla (letra b).

Traducido a algo práctico, un acuerdo bien hecho responde por escrito a estas preguntas:

| Pregunta | Ejemplo de respuesta |
| --- | --- |
| ¿Qué pone la empresa en especie? | Portátil, monitor, silla, auricular |
| ¿Qué gastos cubre en dinero? | Parte de internet, electricidad |
| ¿Cómo se calcula el importe? | Cantidad fija mensual, o por día teletrabajado |
| ¿Cuándo se paga? | En la nómina o por separado, con periodicidad definida |
| ¿Qué pasa si cambia el número de días? | Se regula la revisión |

Los importes del ejemplo no son un referente: los fija cada empresa o el convenio aplicable.

## El punto que no está cerrado: qué pasa con los impuestos

Aquí hay que ser prudente. Que la empresa **deba** compensar los gastos no significa que esa compensación sea siempre un pago exento para el empleado. El tratamiento en IRPF (si es retribución sujeta a retención, o un reembolso que no lo es) depende de cómo se articule y del criterio administrativo, y es una cuestión sobre la que la doctrina no es unánime.

Lo que más se repite en la práctica es lo contrario: que el empleado intente deducirse esos gastos por su cuenta. Según los criterios de la DGT que circulan (consultas V1130/2021 y V1635/2021), los suministros del domicilio no encajan como gasto deducible del trabajo, porque el artículo 19.2 de la Ley del IRPF enumera esos gastos de forma cerrada. Son criterios que conviene que tu asesor confirme, pero explican por qué la vía natural es que **los asuma la empresa**.

Como este post no resuelve esa duda, antes de fijar la fórmula en dinero:

- Pregunta a tu gestoría laboral si esa cantidad debe ir en nómina y con retención.
- Pide que lo deje por escrito, porque es lo que luego te respalda.
- Revisa el convenio colectivo, que puede haber fijado ya un importe o un sistema.

## Cómo llevarlo en tus cuentas y en tu facturación

Con la obligación y el acuerdo claros, lo que queda es registrar bien cada cosa:

- **Material en especie** (portátil, silla, monitor): es una compra de la empresa a nombre de la empresa, con **factura completa a tu nombre o razón social**, no a la del empleado. Si lo compra el empleado y se lo reembolsas, necesitas su justificante y un registro del reembolso; para eso sirve una [nota de gastos](/noticias/nota-de-gastos-reembolso-que-es-como-hacerla).
- **Compensación en dinero:** va vinculada al acuerdo, no a una factura del empleado. Lo que queda documentado es el acuerdo y el pago periódico.
- **Gastos que pagas tú directamente** (una línea de internet contratada por la empresa): aparecen a tu nombre y quedan en tus [gastos](/funcionalidades/gastos) como cualquier otro suministro de la actividad.

La regla práctica: **cada euro que sale por teletrabajo debe poder atribuirse a una cláusula del acuerdo**. Si un día te lo piden, esa trazabilidad pesa más que la cuantía.

Con Fube puedes registrar los gastos de empresa asociados (equipos, suministros) y adjuntar el justificante, de modo que el expediente de cada compra quede en el mismo sitio. La parte laboral, la nómina y la retención son cosa de tu gestoría; Fube no calcula nóminas.

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que pagar el internet y la luz de mi empleado en teletrabajo?

La ley dice que el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa, sin que la persona trabajadora asuma esos gastos. Cuánto y cómo es lo que defines en el acuerdo o lo que fije el convenio.

### ¿Puede el empleado desgravarse esos gastos en su renta?

Según los criterios de la DGT citados arriba, los suministros del domicilio no son gasto deducible del trabajo, por la lista cerrada del artículo 19.2 de la Ley del IRPF. Confirma el criterio vigente con tu asesor.

### ¿Hay un importe mínimo o máximo por día teletrabajado?

La Ley 10/2021 no fija una cifra. Se determina por convenio o por acuerdo, y debe quedar cuantificado en el acuerdo individual.

### ¿Y si el empleado ya pone su propio portátil?

Entonces el inventario del acuerdo debe reflejarlo y la compensación tiene que cubrirlo. Lo que no encaja con el artículo 12 es que lo asuma sin compensación.

## Qué hacer esta semana

1. Mira si cada persona en teletrabajo tiene su acuerdo por escrito y si incluye el inventario y la compensación.
2. Comprueba si tu convenio ya regula el importe.
3. Consulta a tu gestoría el tratamiento fiscal antes de empezar a pagar la cantidad.
4. Guarda en un solo sitio el acuerdo, los justificantes de compra y los pagos periódicos.

Y para llevar los gastos de empresa en orden, tienes el módulo de [gastos de Fube](/funcionalidades/gastos).

*Fuente: [Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en el BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11472). Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento laboral o fiscal.*

---

**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
