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title: "Compartir local con otro autónomo: cómo repartir alquiler y suministros con factura"
description: "Dos autónomos, un local y una sola factura de alquiler, luz e internet. Cómo repartir el gasto para que cada uno pueda deducirlo: contratos separados o refacturación, con su IVA y su retención."
date: "2026-11-01T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/gastos-compartidos-local-otro-autonomo-repartir-refacturar"
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# Compartir local con otro autónomo: cómo repartir alquiler y suministros con factura

Alquilas un despacho con otro autónomo para que salga más barato. El contrato del local está a tu nombre, la luz también, y a final de mes tu compañero te hace un Bizum con su mitad. Todo parece resuelto. Hasta que llega el trimestre y él descubre que **no tiene ninguna factura a su nombre** con la que deducir ese gasto.

Este post es para dos (o más) autónomos que comparten un espacio de trabajo y quieren repartirse los gastos **de forma que cada uno pueda deducirlos**. No sustituye a tu asesoría, sobre todo si el reparto es estable y de importe relevante.

## El problema: la factura tiene un solo destinatario

Un gasto es deducible cuando está **justificado con una factura a tu nombre**. La del propietario del local, la de la compañía eléctrica y la del proveedor de internet las emite cada empresa **a quien firmó el contrato**. Si solo firmaste tú, solo tú tienes factura.

Que tu compañero te pague su mitad no cambia eso: ese dinero, sin más papel, no le da un justificante deducible. Y a ti te deja con un gasto del que has repercutido la mitad sin haberlo dicho a nadie. Tienes tres maneras de arreglarlo.

## Opción 1: que cada uno contrate su parte

Es la más limpia cuando se puede.

- **Alquiler**: un contrato con dos arrendatarios, o dos contratos sobre zonas distintas, de modo que el propietario emita **una factura a cada uno** por su parte.
- **Suministros**: lo habitual es que no se puedan partir. Un contador, un titular. Aquí suele ser inevitable acabar en la opción 2.

La ventaja es que no hay refacturación de por medio: cada uno deduce lo suyo con factura del proveedor original. El inconveniente es que depende del propietario y de las compañías.

## Opción 2: refacturar al compañero

Tú sigues siendo el titular y **emites una factura a tu compañero** por su parte. Él la deduce como gasto y, si procede, se deduce el IVA.

La clave es entender **qué estás facturando**. Si pagas el gasto a tu nombre y luego se lo repercutes, no estás haciendo un suplido —el suplido es lo que pagas *en nombre y por cuenta* del otro, con la factura a su nombre—. Lo que haces es **prestarle un servicio** (cederle el uso de una parte del local y de sus suministros), y como tal:

| Concepto | Qué lleva la factura |
| --- | --- |
| Importe | La parte del gasto que le corresponde, **sin IVA** |
| IVA | El que corresponda a la operación, con carácter general el [21 %](/noticias/tipos-de-iva-espana-2026-tabla) |
| Retención de IRPF | Si lo que cedes es parte del **local alquilado**, es un subarriendo y puede haber retención; ver el apartado siguiente |

Para el caso más cercano, el del suplido frente a la repercusión con IVA, mira [refacturar gastos: cuándo es suplido y cuándo lleva IVA](/noticias/refacturar-gastos-cliente-suplido-iva-margen).

### Un ejemplo con números

Dos diseñadoras comparten un despacho. El alquiler son 800 € al mes más IVA, a nombre de Lucía, y la luz e internet suman 100 €. Se reparten al 50 %.

- Cuota de Lucía a refacturar a Ana: 400 € de alquiler + 50 € de suministros = **450 €**.
- IVA al 21 %: **94,50 €**.
- Total de la factura a Ana: **544,50 €**, menos la retención si aplica.

Lucía **repercute** ese IVA en su 303 y se **deduce** el de la factura del propietario y de las suministradoras. Ana se deduce el de la factura que Lucía le emite. El resultado neto para Lucía es que solo soporta, en términos de IVA, su mitad.

## La retención: el punto donde más se olvida

Si lo que refacturas es el **alquiler del local**, lo que hay entre vosotros es un subarriendo de un inmueble urbano afecto a una actividad. En ese caso quien paga la renta puede tener que **retener el 19 % del IRPF sobre la base** (sin IVA) e ingresarlo con el Modelo 115. El detalle de quién retiene, cuándo y cómo se declara está en [el Modelo 115 y la retención del alquiler del local](/noticias/modelo-115-retencion-alquiler-local).

Dos precisiones para no equivocarte:

- La retención se aplica a la **parte de alquiler**, no a los suministros que añadas a la factura. Mantenlos en líneas separadas para que quede claro.
- Si vuestro caso encaja o no en la obligación depende de detalles (quién arrienda a quién, si hay cesión onerosa del espacio). **Consúltalo con tu asesoría** antes de la primera factura y déjalo por escrito.

## Opción 3: montar algo más formal

Si compartís no solo el local sino clientes, proyectos o ingresos, quizá lo que necesitáis no es repartir gastos sino otra estructura (una comunidad de bienes, una sociedad). Es una decisión de otro tamaño, con efectos fiscales propios, y no se improvisa a mitad de año. Para un encargo puntual compartido, tienes [quién factura al cliente cuando dos autónomos trabajan juntos](/noticias/encargo-compartido-dos-autonomos-quien-factura).

## Cómo dejarlo ordenado

1. **Un acuerdo escrito**, aunque sea una página: qué espacio es de cada uno, el porcentaje de reparto y cada cuánto se factura.
2. **Una factura mensual o trimestral**, con numeración propia, siempre con las mismas líneas (alquiler y suministros por separado).
3. **El criterio del reparto**: metros, mesas ocupadas o 50/50. Cualquiera vale si es razonable y constante.
4. **Cobrar por transferencia** y con concepto que cite la factura, para que el pago cuadre con el justificante.
5. **Guardar la factura original** del propietario y de las suministradoras: es la base de tu refacturación.

Si el espacio es un [coworking](/noticias/gastos-coworking-oficina-autonomo-deducible), el problema no existe: cada uno contrata su puesto y recibe su factura.

## Cómo ayuda Fube

Con la [facturación de Fube](/funcionalidades/facturacion) puedes dejar la factura a tu compañero preparada como **recurrente**, con las líneas de alquiler y suministros separadas y la retención donde toque, y registrar los gastos del local en [Gastos](/funcionalidades/gastos) para que el reparto no dependa de la memoria. Si emites facturas con un programa, este debe ser conforme a Verifactu: para autónomos la fecha es el **1 de julio de 2027**, y para sociedades el **1 de enero de 2027**. Tienes el detalle en [Verifactu en Fube](/funcionalidades/verifactu).

## Preguntas frecuentes

### ¿Puede mi compañero deducirse el gasto si solo me hace un Bizum?

No con ese justificante. Para deducirlo necesita una factura a su nombre, ya sea del proveedor original o la que tú le emites al refacturar.

### ¿Tengo que cobrar IVA a mi compañero?

Si lo que haces es refacturarle su parte como una prestación de servicios, la factura lleva IVA. Solo sería un suplido, sin IVA, si pagaras en su nombre y por su cuenta con la factura a su nombre.

### ¿Hay que retener IRPF en esa factura?

Si lo refacturado es el alquiler del local, puede haber retención del 19 % sobre el alquiler, no sobre los suministros. Confírmalo con tu asesoría para tu caso.

### ¿Y si compartimos una vivienda donde trabajamos los dos?

Es otro supuesto, con sus propias reglas de afectación y de deducción de suministros. Este post trata de locales y despachos de uso profesional.

## Para cerrar

Compartir local abarata los costes, pero solo si cada uno puede deducir lo suyo. Lo más simple: que cada uno tenga **su factura**, ya sea porque contratáis por separado o porque quien firma refactura con IVA y, si toca, retención. Lo que no funciona es repartir con un Bizum y quedarse sin papel.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
