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title: "Garantía definitiva de un contrato público: cuándo te la devuelven y qué hacer si se retrasa"
description: "La Administración te retiene la garantía definitiva en el precio de tu contrato. Qué dice la LCSP sobre cuándo se devuelve, el plazo de dos meses, el interés legal si se retrasa y qué papel tiene tu factura."
date: "2026-10-15T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/garantia-definitiva-contrato-publico-devolucion-retraso"
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# Garantía definitiva de un contrato público: cuándo te la devuelven y qué hacer si se retrasa

Ganaste un contrato con un ayuntamiento o un organismo público, ejecutaste la obra o el servicio y las certificaciones se han ido pagando. Pero hay un importe que no llega: el de la **garantía definitiva**, retenido en el precio, que sigue en manos de la Administración meses después de terminar. Este artículo explica qué dice la [Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902) (LCSP) sobre cuándo se devuelve, en cuánto tiempo y qué puedes exigir si tarda más de lo debido.

## Qué es y cuánto suma

Según el artículo 107.1, el licitador con la mejor oferta debe constituir una garantía del **5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA**. El propio artículo permite al órgano de contratación eximirla, justificándolo en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así que no todos los contratos la llevan: lo primero es mirar tu pliego.

Si la hay, el artículo 108 admite tres formas: efectivo o valores, aval bancario o seguro de caución. Y, **cuando así lo prevea el pliego**, en contratos de obras, suministros y servicios también puede constituirse **mediante retención en el precio** (art. 108.2). Es el caso de este artículo: no pones un aval aparte, sino que la Administración va reteniendo el importe de lo que te paga, con la forma y condiciones que fije el pliego.

## De qué responde mientras la tiene

El artículo 110 limita para qué sirve: formalizar el contrato en plazo, penalidades, correcta ejecución y daños por incumplimiento, incautación si el contrato se resuelve y, en obras, servicios y suministros, **vicios o defectos durante el plazo de garantía** previsto en el contrato. Por eso no se libera al terminar el trabajo: sigue respondiendo hasta que acaba ese plazo.

## Cuándo te la devuelven: el artículo 111

Tres ideas del artículo 111 que conviene tener a mano:

1. **No se devuelve antes de tiempo.** Hace falta que venza el plazo de garantía y que el contrato se haya cumplido satisfactoriamente (111.1).
2. **Dos meses para decidir.** Aprobada la liquidación y transcurrido el plazo de garantía, si no hay responsabilidades se devuelve la garantía o se cancela el aval o el seguro. El acuerdo de devolución debe adoptarse **y notificarse** en el plazo de **dos meses desde que acaba el plazo de garantía** (111.2).
3. **Interés si se retrasa.** Pasados esos dos meses, la Administración debe abonar la cantidad adeudada **incrementada con el interés legal del dinero** desde el vencimiento del plazo de garantía hasta la fecha de la devolución, si el retraso es imputable a ella (111.2).

Hay dos matices más: en una recepción parcial solo puedes pedir la parte proporcional si el pliego lo autoriza expresamente (111.3), y si pasa **un año desde la terminación del contrato**, ya vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación se hayan hecho por causas que no son tuyas, la garantía debe devolverse sin más demora (111.5). En contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 de euros, en los demás por debajo de 100.000 euros, o cuando eres pyme en los términos que fija la norma, ese plazo de un año **se reduce a seis meses**.

## Qué pasa con tu factura

Aquí conviene ser prudente, porque la ley no regula cómo se refleja la retención en cada factura: lo fija el pliego y la práctica del organismo. Las dos formas habituales, y cómo afecta cada una a la devolución, están desarrolladas en [retención de garantía en facturas de obra](/noticias/retencion-garantia-facturas-obra-como-facturar): facturar el 100 % de la certificación y dejar la parte retenida como cobro pendiente, o descontarla de la base y facturar aparte cuando se libere. Antes de elegir, mira qué dice tu pliego sobre cómo se practica la retención.

Lo que sí es común a las dos: la devolución de una garantía **la decide la Administración mediante un acuerdo**, no la desencadena tu factura. Tu trabajo es tener tu documentación al día y, vencido el plazo, pedirla por escrito.

Si tu factura es electrónica, se presenta a la Administración en formato [Facturae](/funcionalidades/facturacion/facturae), con los códigos DIR3 del organismo; cómo hacerlo está en [enviar facturas a la Administración por FACe](/noticias/face-enviar-facturas-administracion-publica).

## Cómo reclamar si no llega

1. **Apunta dos fechas** en cuanto firmes la recepción: la de fin del plazo de garantía y la que resulta de sumarle dos meses.
2. **Solicita la devolución por escrito** al órgano de contratación al acabar el plazo de garantía, con referencia al expediente y, si hubo aval o seguro, pidiendo también su cancelación.
3. **Si pasan los dos meses**, vuelve a escribir reclamando la devolución **con el interés legal** del artículo 111.2.
4. **Si hay un problema de fondo**, por ejemplo defectos que la Administración atribuye a tu ejecución, pide por escrito que te indiquen qué responsabilidad concreta justifica retenerla (art. 110).

Para reclamaciones más serias, o si el retraso afecta a la liquidez de tu empresa, consulta con tu asesoría o un abogado: el recurso adecuado depende del organismo y del expediente. Y si lo que te preocupa es el cobro de las certificaciones en sí, el plazo de pago de las facturas es otro tema, que tratamos en [plazos de pago de la Administración y cómo reclamar](/noticias/plazos-pago-administracion-publica-reclamar).

## Cómo ayuda Fube

Fube genera tus facturas en Facturae para la Administración y te deja ver qué certificaciones tienen importe pendiente de cobro en la gestión de cobros. No calcula la retención de tu pliego ni te avisa de cuándo vence el plazo de garantía: esas fechas las controlas tú, y conviene apuntarlas junto al expediente.

## Preguntas frecuentes

### ¿La garantía definitiva es obligatoria en todo contrato público?

No siempre. La ley la fija en el 5 % del precio final ofertado sin IVA, pero el órgano de contratación puede eximirla si lo justifica en el pliego (art. 107.1). Mira tu pliego antes de dar nada por hecho.

### ¿Cuánto tiene la Administración para devolverla?

Dos meses desde que acaba el plazo de garantía para adoptar y notificar el acuerdo de devolución. Pasado ese tiempo, si el retraso es suyo, debe sumar el interés legal del dinero (art. 111.2).

### ¿Hay que emitir una factura para recuperar la garantía?

La devolución la acuerda la Administración, no depende de una factura tuya. Si la retención se descontó de la base de una certificación, sí puede haber una factura posterior por ese importe; depende de cómo lo recoja el pliego, y ahí manda lo explicado en el artículo sobre [retención de garantía](/noticias/retencion-garantia-facturas-obra-como-facturar).

### ¿Qué pasa si el contrato termina y nadie hace la liquidación?

Si pasa un año desde la terminación y ya venció el plazo de garantía, sin que la recepción y la liquidación se hayan hecho por causas no imputables a ti, la garantía debe devolverse sin más demora (art. 111.5). Con las condiciones de tamaño del contrato o de pyme que recoge ese apartado, el año pasa a seis meses.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
