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title: "Facturar como UTE a la Administración: NIF propio, reparto y Facturae"
description: "Ganaste un contrato público en consorcio con otra empresa. Qué NIF usa la UTE para facturar, cuándo hace falta escritura pública, cómo se reparte el resultado entre los socios y cómo se presenta la factura en Facturae y FACe."
date: "2026-08-09T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-ute-administracion-face"
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# Facturar como UTE a la Administración: NIF propio, reparto y Facturae

Habéis ganado el contrato en consorcio: tu empresa y otra (o dos, o tres) os presentasteis juntas como Unión Temporal de Empresas y os lo han adjudicado. Ahora toca facturar, y ahí aparecen las dudas: ¿factura cada empresa su parte por separado, o hay que facturar como UTE? ¿Con qué NIF? ¿Hace falta ir al notario antes de emitir la primera factura?

Este artículo es para quien —como Miguel, proveedor de la Administración en Canarias que licita junto a otras empresas en consorcio— necesita saber, antes de emitir esa primera factura del contrato conjunto, qué NIF usar, qué papeleo es imprescindible y cómo encaja todo con Facturae y FACe.

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## El problema: una UTE no es "una empresa más" ni tampoco es varias

Una **Unión Temporal de Empresas (UTE)** es una fórmula de colaboración —regulada por la [Ley 18/1982](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-13818)— para que dos o más empresas ejecuten juntas una obra, un servicio o un suministro concreto, normalmente porque solas no llegan a la solvencia o los medios que exige la licitación. La duda que casi siempre surge al facturar es si cada socio emite su parte con su propio NIF o si hay que facturar de otra forma. La respuesta corta: la UTE tiene su propia identidad fiscal, y es ella quien factura al organismo. Cada socio no le pasa una factura aparte a la Administración por su parte del trabajo.

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## La UTE tiene NIF propio, con la letra U

Aunque la UTE **no tiene personalidad jurídica propia** —no es una sociedad—, sí es sujeto a efectos fiscales y necesita su **propio NIF**, distinto del de cada empresa miembro. Se identifica con la letra **U**, la clave que la [Orden EHA/451/2008](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3580) reserva específicamente a las uniones temporales de empresas dentro de la composición del NIF de personas jurídicas y entidades.

Para solicitarlo, la [Agencia Tributaria pide](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/guia-practica-cumplimentacion-modelo-censal-036/anexos/anexo-01-solicitud-nif-documentacion-aportar/documentacion-solicitud-nif-personas-juridicas-entidades/otras-entidades-sin-personalidad-juridica-sociedades/uniones-temporales-empresas-ute.html):

- La **escritura pública de constitución**, que debe incluir la denominación de la UTE —el nombre de una, varias o todas las empresas miembro, seguido de la coletilla **"Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982"**—.
- El NIF de quien firma la declaración censal en representación de la UTE.
- El documento que acredite esa representación, si no consta ya en la propia escritura.

Ese NIF con letra U es el que va a aparecer como emisor en cada factura del contrato, no el NIF de ninguna de las empresas por separado.

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## Antes de la adjudicación no hace falta ir al notario

Aquí está el matiz que más tranquiliza a quien se presenta por primera vez en consorcio: el artículo 69 de la [Ley de Contratos del Sector Público](https://www.boe.es/eli/es/l/2017/11/08/9/con) permite concurrir a la licitación como UTE **sin formalizar la unión en escritura pública** hasta que el contrato os haya sido adjudicado. En la oferta basta con indicar los nombres de las empresas que formaríais la unión y el porcentaje de participación de cada una.

La escritura pública —con la participación de cada empresa, el nombramiento de un **representante o apoderado único** con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del contrato, y la duración de la UTE limitada a la del propio contrato— se formaliza **después de la adjudicación**, antes de firmar el contrato con la Administración. Es también el momento de tramitar el NIF con letra U: sin él no hay factura electrónica válida que presentar.

Frente a la Administración, todas las empresas miembro quedan **solidariamente obligadas**, tanto por la ejecución del contrato como —según la Ley 18/1982— por las retenciones y los tributos indirectos que la UTE deba ingresar.

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## Cómo se factura: una sola factura, con el NIF de la UTE

Una vez tramitado el NIF, facturar a la Administración como UTE funciona igual que para cualquier otro proveedor: **una factura, en formato Facturae, firmada digitalmente y presentada en FACe** con los códigos DIR3 del organismo (oficina contable, órgano gestor, unidad tramitadora). La diferencia es solo el emisor: en vez del NIF de una empresa individual, la factura sale con el NIF con letra U de la UTE.

No hay que trocear la factura entre las empresas miembro ni que cada una presente su parte por separado: es la UTE, como entidad única frente al organismo, quien emite y cobra. El reparto entre los socios se resuelve **después**, entre ellos —no en la factura al cliente público.

Si necesitas repasar el resto del trámite —certificado digital, ROLECE, códigos DIR3—, ya lo cubrimos en detalle en el artículo sobre [facturar por primera vez a la Administración](/noticias/primera-factura-administracion-publica-que-necesitas).

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## El reparto entre los socios: no se factura, se imputa

Aquí está la pieza que más confunde: el reparto del resultado del contrato entre las empresas de la UTE **no se hace facturando entre ellas**, sino mediante un mecanismo fiscal llamado **imputación de bases**. La UTE calcula el resultado del contrato (ingresos y gastos), y ese resultado —positivo o negativo— se imputa a cada empresa miembro **en la proporción de su participación**, la que conste en la escritura o, en su defecto, la de su porcentaje en la propia UTE.

Cada empresa miembro integra su parte imputada en su propio Impuesto sobre Sociedades: la UTE, salvo la parte de deuda tributaria correspondiente a esa imputación, no tributa por ese resultado como una sociedad ordinaria. El detalle se declara en el [Modelo 200](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2024/capitulo-09-regimenes-tributarios-especiales-i/regimen-especial-agrupacion-interes-economico-utes/cumplimentacion-modelo-200/especialidades-caracter-informativo-pagina-24-200/agrupaciones-interes-economico-utes.html), donde la UTE consigna el porcentaje de imputación a cada empresa —con hasta cuatro decimales si no es un número redondo—.

Es un mecanismo con matices reales (compensación de bases negativas, deducciones que también se trasladan a los socios…) que conviene revisar con la asesoría de cada empresa miembro; aquí solo interesa la idea de fondo: **el reparto es fiscal, no factura contra factura**.

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## Si la UTE opera en Canarias: IGIC, no IVA

Si el contrato se ejecuta en Canarias —el caso de Miguel—, la UTE factura con **IGIC**, exactamente igual que lo haría cualquier proveedor individual establecido allí: el impuesto aplicable depende de dónde se entiende realizada la operación, no de que quien facture sea una unión de empresas en vez de una sola. Si alguna de las empresas miembro está en la Península y otra en Canarias, conviene confirmar con la asesoría dónde queda fiscalmente localizada la UTE a efectos de IGIC o IVA antes de emitir la primera factura del contrato.

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## Cómo lo pone fácil Fube

En Fube, la UTE se da de alta como lo que fiscalmente es: una entidad propia, con su NIF con letra U, sus propias series de numeración y su propio cliente público guardado con los códigos DIR3 del organismo. Se emite la [factura electrónica en formato Facturae](/funcionalidades/facturacion/facturae), firmada y lista para presentar en FACe, igual que para cualquier otro proveedor —con IVA o con IGIC según dónde se preste el servicio—. Lo que Fube no hace es el cálculo de la imputación fiscal entre las empresas miembro: eso corresponde a la asesoría de cada socio, sobre su propio Impuesto sobre Sociedades.

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## Preguntas frecuentes

### ¿Puede cada empresa de la UTE facturar su parte por separado a la Administración?

No. Frente al organismo público, la factura la emite la UTE con su propio NIF (letra U), como entidad única. El reparto entre las empresas miembro se resuelve después, mediante la imputación fiscal del resultado, no facturando cada una su parte al cliente público.

### ¿Necesitamos escritura pública para presentarnos a la licitación como UTE?

No para presentaros: el artículo 69 de la LCSP permite concurrir indicando solo los nombres de las empresas y el porcentaje de participación de cada una. La escritura pública, con el representante único y el reparto definitivo, se formaliza después de que os adjudiquen el contrato.

### ¿Qué NIF ponemos en la factura Facturae de la UTE?

El NIF propio de la UTE, con letra U, tramitado ante la Agencia Tributaria una vez formalizada la escritura. No el NIF de ninguna de las empresas miembro por separado.

### ¿Cómo se reparte el beneficio o la pérdida del contrato entre las empresas?

Mediante imputación de bases: el resultado de la UTE se reparte entre las empresas miembro según su porcentaje de participación, y cada una lo integra en su propio Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). No es un reparto que se facture entre ellas.

### ¿Y si la UTE opera en Canarias?

Factura con IGIC en lugar de IVA, igual que cualquier proveedor establecido allí; el criterio depende de dónde se localiza la operación, no de que el emisor sea una UTE.

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## En resumen

Una UTE que gana un contrato público no reparte la facturación entre sus empresas: tramita su propio NIF con letra U, formaliza la escritura tras la adjudicación con un representante único, y factura al organismo como una entidad más —en Facturae, vía FACe, con IVA o IGIC según el caso—. El reparto real entre los socios ocurre después, por la vía fiscal de la imputación de bases, no factura contra factura.

Si quieres preparar esa primera factura de la UTE sin pelearte con el XML ni con los códigos del organismo, [descubre cómo Fube genera tu Facturae firmada](/funcionalidades/facturacion/facturae) lista para presentar en FACe.

_Nota legal: el contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar la normativa oficial vigente y, cuando proceda, con un profesional._
