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title: "Facturar como taxista o conductor VTC autónomo: IVA, factura simplificada y cuándo hace falta factura completa"
description: "El taxímetro o la app calculan el importe, pero la factura tiene sus propias reglas: qué IVA lleva cada carrera, hasta qué importe basta con una factura simplificada y cuándo una empresa te va a pedir algo más."
date: "2026-08-31T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-taxi-vtc-autonomo"
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# Facturar como taxista o conductor VTC autónomo: IVA, factura simplificada y cuándo hace falta factura completa

Llevas la licencia de taxi o de VTC, el taxímetro o la app ya calculan lo que cobra cada trayecto, y la mayoría de los días eso es todo lo que necesitas: cobras y sigues a la siguiente carrera. La duda aparece cuando algo se sale de lo habitual —una empresa te pide factura con su NIF para justificar el gasto, o simplemente quieres tener claro qué tipo de IVA llevas— y ahí no siempre está tan claro qué corresponde.

Esta guía repasa lo que un autónomo del transporte de viajeros —taxi o VTC— necesita saber para facturar bien: qué IVA aplica, hasta qué importe te sirve una factura simplificada y qué cambia cuando el pasajero es una empresa.

## El IVA del transporte de viajeros es el 10%, siempre

Da igual que lleves taxi o VTC, que el trayecto sea corto o largo, o que factures a un particular o a una empresa: el transporte de personas y su equipaje tributa al **tipo reducido del 10%**, según el manual práctico de IVA de la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2024/capitulo-04-sujetos-pasivos-repercusion-impositivo/tipo-impositivo/tipo-impositivo-reducido-10-ciento.html). No hay que calcularlo ni decidirlo carrera a carrera: es el tipo que corresponde a la actividad, el mismo que llevan el autobús, el tren o un vuelo doméstico.

Un matiz práctico: ese 10% es el tipo del **servicio de transporte** en sí. Si en algún momento facturas por separado algo que no es transporte —por ejemplo, un servicio de espera facturado como concepto aparte de un contrato con una empresa—, ese concepto podría tener su propio tratamiento. Para lo habitual, un trayecto de pasajeros con su equipaje, el 10% es el tipo correcto sin excepciones.

## Factura simplificada hasta 3.000 €, no hasta 400 €

Aquí es donde más autónomos del transporte se llevan una sorpresa, porque el límite general de la factura simplificada (400 €) no es el que les aplica. El [Reglamento de facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) fija una excepción concreta para el transporte de personas: puedes emitir factura simplificada hasta **3.000 € IVA incluido** en operaciones de "transportes de personas y sus equipajes" (artículo 4.2.d).

En la práctica, esto cubre prácticamente cualquier carrera individual, por larga que sea: el resguardo que genera el taxímetro o la app —si incluye los datos mínimos exigidos (tu NIF, fecha, tipo de IVA aplicado e importe total)— ya es, a efectos fiscales, una factura simplificada. No hace falta pasar a una factura completa solo porque el trayecto haya sido caro.

## Cuándo sí toca una factura completa (o una simplificada con más datos)

El límite de 3.000 € rara vez es el problema real. Lo que sí cambia las cosas es **quién te pide la factura y para qué**:

- **Un particular que paga y sigue su camino**: la factura simplificada del trayecto es suficiente. No necesita más datos que los que ya lleva.
- **Una empresa que necesita justificar el gasto**: para deducirse el gasto y, si procede, el IVA soportado, su departamento de contabilidad va a pedir que la factura incluya su **NIF y razón social**, algo que una factura simplificada estándar no lleva por defecto. Puedes seguir emitiendo una factura simplificada con esos datos añadidos (el reglamento lo permite) o directamente una factura ordinaria con todos los datos del destinatario, según lo que te pida el cliente.

Si trabajas de forma habitual con cuentas de empresa —traslados de aeropuerto, contratos con hoteles o agencias—, lo normal es acabar emitiendo facturas ordinarias periódicas en vez de una simplificada por cada trayecto suelto, sobre todo si el cliente quiere una única factura mensual con el detalle de todos los servicios del periodo.

## El recargo de equivalencia no te afecta, aunque cobres al pasajero final

Es fácil pensar que, como cobras directamente al consumidor final igual que una tienda, te toca el **recargo de equivalencia**. No es así: ese régimen especial solo obliga a comerciantes minoristas que venden **bienes muebles sin transformar**, y quedan excluidas expresamente las actividades de **servicios**, según el manual práctico de IVA de la Agencia Tributaria. El transporte de viajeros es un servicio, así que el recargo de equivalencia no entra en juego con independencia de a quién le factures. Si quieres ver con más detalle a quién sí le toca este régimen y por qué, lo explicamos en [qué es el recargo de equivalencia](/noticias/recargo-de-equivalencia-que-es).

## Si conduces VTC a través de una plataforma

Muchos conductores de VTC no facturan directamente al pasajero: operan a través de una plataforma (Uber, Cabify, Bolt...) que intermedia la relación con el usuario final, y es habitual que sea la propia plataforma quien emite el justificante del trayecto al pasajero mientras tú facturas tu servicio a la plataforma o a la flota con la que trabajas. Las condiciones exactas —qué facturas tú, qué factura la plataforma, cómo se reparte— dependen del contrato que tengas firmado, así que conviene revisarlo con tu gestoría antes de dar por sentado cómo funciona en tu caso concreto; no es lo mismo trabajar con licencia propia y facturar directo que hacerlo a través de una flota.

## Preguntas frecuentes

**¿Tengo que emitir factura por cada carrera aunque el pasajero no la pida?**
Como regla general, sí: la obligación de facturar alcanza a todas las entregas y servicios de tu actividad, y desde 2013 la factura simplificada sustituye a los antiguos tickets. Dicho esto, el reglamento prevé algunas particularidades ligadas al régimen de IVA en el que tributes —el régimen simplificado, frecuente en el sector, tiene sus propios matices—, así que confirma con tu asesoría cómo se aplica exactamente a tu caso.

**¿El 10% de IVA cambia si el trayecto incluye suplementos (aeropuerto, festivos, equipaje extra)?**
Los suplementos que forman parte del propio servicio de transporte siguen el mismo tipo que el trayecto. Si facturas algún concepto que no sea transporte en sí, revísalo por separado con tu asesoría.

**¿Cambia algo con Verifactu?**
No en el tipo de IVA ni en el umbral de la factura simplificada: Verifactu afecta a cómo se genera y envía el registro de cada factura a la AEAT, no a qué tipo impositivo o qué modelo de factura te corresponde. Si facturas como autónomo, la fecha a tener en cuenta es el **1 de julio de 2027**.

**¿Necesito el NIF del pasajero para una factura simplificada?**
No, salvo que el propio pasajero (o la empresa que paga) te lo pida para poder identificarse en la factura, por ejemplo para justificar un gasto de empresa.

## Con Fube

Con [Fube](/funcionalidades/facturacion) puedes emitir facturas simplificadas desde el móvil entre carrera y carrera, con el 10% de transporte ya aplicado sin tener que ir a buscarlo cada vez, y pasar a una factura ordinaria con los datos completos del cliente en los casos —cuentas de empresa, traslados con contrato— en los que haga falta. Cada factura sale con su QR y su huella encadenada, y Fube la envía siempre a la AEAT: no hay que activar nada aparte cuando llegue julio de 2027.

_Nota legal: el contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Recomendamos consultar la normativa oficial vigente y, cuando proceda, con un profesional._
