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title: "Facturar como tatuador o piercer autónomo: señal, IVA, factura simplificada y cobros en efectivo"
description: "Señal al reservar cita, sesiones por tramos y clientes que quieren pagar en metálico: cómo facturar en un estudio de tatuaje o piercing, qué límite tiene la factura simplificada y cuándo el efectivo deja de valer."
date: "2026-10-28T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-tatuador-piercer-autonomo-senal-iva-efectivo"
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# Facturar como tatuador o piercer autónomo: señal, IVA, factura simplificada y cobros en efectivo

Un cliente reserva una pieza grande de espalda: tres sesiones, 1.200 € en total. Te deja 100 € de señal por Bizum para cerrar la fecha, vuelve a la primera sesión, paga otros 300 € en mano y dice que el resto lo trae en billetes la próxima vez. En un estudio es lo normal, y cada paso tiene su pregunta fiscal: ¿la señal se factura?, ¿qué factura doy por 300 €?, ¿puedo aceptar el resto en efectivo?

Esta guía recorre ese circuito, de la reserva a la última sesión, para tatuadores y piercers autónomos.

## La señal ya es un cobro: cuándo devenga el IVA

Cuando el cliente te adelanta dinero por un servicio que prestarás después, el IVA no espera a que termines la pieza. El artículo 75.Dos de la [Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) dice que, en las operaciones con pagos anticipados, el impuesto se devenga **en el momento del cobro total o parcial del precio**.

Traducido al estudio: los 100 € de la reserva ya cuentan como cobro de esa operación. Lo prudente es **dejar constancia de la señal con su factura** (o con el justificante que corresponda) y descontarla de la factura final, en lugar de dejarla flotando como «un dinero que entró por Bizum». Lo detalla el post sobre [cómo registrar un anticipo de cliente y su IVA](/noticias/anticipo-cliente-tesoreria-registrar-iva).

Qué hacer si el cliente no aparece y la señal no se devuelve es una pregunta distinta, y su tratamiento fiscal depende de cómo la hayas pactado. Si es tu caso, consúltalo con tu asesoría antes de decidir cómo reflejarla.

## Una pieza en varias sesiones: factura por tramos o factura final

Con trabajos largos tienes dos formas de ordenarlo:

- **Una factura por cada cobro**: señal, primera sesión, segunda sesión… Cada una con su fecha y su importe. Es lo más limpio si el cliente paga cada vez.
- **Una factura final que descuenta lo ya facturado**: el total de la pieza, menos las señales y pagos parciales ya documentados.

Lo importante es que **la suma cuadre** con lo pactado y que cada cobro tenga un documento detrás. Elige un método y mantenlo para todos tus clientes; cambiar de criterio cada vez es lo que luego descuadra la contabilidad. Para el cobro parcial con IVA tienes [qué hacer cuando el cliente paga solo una parte](/noticias/cobro-parcial-factura-que-hacer-iva).

## Factura simplificada: el límite aquí es de 400 €

Para el cliente particular que no pide datos fiscales, lo habitual es una [factura simplificada](/funcionalidades/facturacion/facturas-simplificadas). Y aquí hay un matiz que conviene no copiar de otros negocios de «servicios personales».

El [Reglamento de facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) permite la simplificada cuando el importe no pasa de **400 €, IVA incluido** (art. 4.1). El artículo 4.2 recoge una lista de actividades con un límite más alto, de 3.000 €, donde figuran, por ejemplo, la peluquería y los institutos de belleza o los estudios fotográficos. **Los tatuajes y el piercing no aparecen en esa lista.** Por tanto, para tu actividad el límite que se puede dar por seguro es el general de 400 €.

En la práctica:

- Una sesión de 300 € puede ir con simplificada.
- Una pieza de 1.200 € cobrada de una vez, o una factura final de ese importe, pide **factura completa**, con los datos del cliente.
- Si en tu caso hay una autorización específica de la AEAT para facturas simplificadas (art. 4.3), te la habrán comunicado a ti; si no, no la des por supuesta.

Una simplificada lleva, como mínimo (art. 7): número y serie, fecha de expedición, tu NIF y nombre, identificación del servicio, tipo de IVA aplicado y total. Para el tipo, el general es el 21 % salvo que la ley fije otro para esa operación; confirma con tu asesoría el que corresponde a tus servicios y fíjalo en tu catálogo para no decidirlo en cada cobro. La tabla general está en [tipos de IVA en España](/noticias/tipos-de-iva-espana-2026-tabla).

## Cuándo el cliente pide factura completa

Aunque el importe quepa en una simplificada, la completa es obligada si el cliente es **empresario o profesional y la exige** (un estudio que te contrata tatuajes para una campaña, una tienda que encarga piercings para un evento) o si la necesita un particular para un derecho de naturaleza tributaria. Si ya diste la simplificada y luego te piden la completa, se sustituye: [convertir una factura simplificada en completa](/noticias/convertir-factura-simplificada-en-completa-plazo).

## Efectivo: 1.000 € y no más

Un tatuaje grande es justo el tipo de servicio que roza el límite. La [Ley 7/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13416#a7) impide pagar en efectivo las operaciones de **1.000 € o más** en las que interviene un empresario o profesional, y la responsabilidad es **solidaria**: la sanción alcanza también a quien cobra. Trocear los pagos de una misma operación para quedarse por debajo sigue contando como una sola operación.

Para el ejemplo del principio, los 1.200 € de la pieza no pueden liquidarse enteros en billetes aunque se repartan en tres visitas. Puedes aceptar efectivo por la parte que quede por debajo del umbral y pedir transferencia, tarjeta o Bizum para el resto. Todo el detalle, con el caso del cliente sin residencia fiscal en España, está en [qué hacer si un cliente insiste en pagar en efectivo](/noticias/pago-efectivo-limite-legal-factura-sancion).

## Bizum, tarjeta y efectivo en el mismo trabajo

Es frecuente que una misma pieza se pague con tres medios. Anota **cada cobro con su fecha y su medio**, el mismo día, no al final del mes. Si un Bizum llega antes de emitir nada, apunta a qué cita pertenece: [cobros por Bizum con factura simplificada](/noticias/factura-simplificada-cobro-bizum-particular).

## Cómo queda esto en Fube

En Fube puedes emitir [facturas simplificadas](/funcionalidades/facturacion/facturas-simplificadas) y pasar a factura completa cuando el cliente aporta sus datos; el catálogo de [productos y servicios](/funcionalidades/productos) guarda el tipo de IVA de cada concepto (sesión, retoque, piercing, joya) y la [ficha de cliente](/funcionalidades/clientes/ficha) reúne las facturas de cada pieza. Cada factura se envía a la AEAT mediante [Verifactu](/funcionalidades/verifactu). Fube no decide qué tipo de IVA le toca a tu servicio ni cómo tratar una señal perdida: eso lo valora tu asesoría.

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que facturar la señal de la reserva?

El IVA se devenga al cobrar, aunque el servicio sea posterior (art. 75.Dos de la Ley del IVA), así que lo prudente es documentarla. El detalle de cómo registrarla está en el post de anticipos.

### ¿Puedo dar factura simplificada por una pieza de 800 €?

Con el límite general de 400 €, no: haría falta factura completa. La lista de 3.000 € del artículo 4.2 no incluye tatuaje ni piercing.

### ¿Y si el cliente paga 700 € en efectivo y 500 € por transferencia?

El post sobre [pagos en efectivo por encima del límite](/noticias/pago-efectivo-limite-legal-factura-sancion) explica que el umbral se mide sobre la parte pagada en metálico, y aquí quedaría por debajo de 1.000 €. Aun así, si el pago se reparte en varias visitas, confirma con tu asesoría cómo se computa tu caso antes de aceptarlo.

### ¿Aplico retención de IRPF en mis facturas?

Con clientes particulares no. Si facturas a una empresa o profesional, depende de tu actividad y de cómo estés dado de alta: confírmalo con tu asesoría.

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Si quieres que cobrar la señal, cada sesión y la factura final queden ordenados sin hojas de cálculo, [prueba Fube gratis](https://fube.es/auth/register).

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
