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title: "Cómo facturar en el sector de la construcción: inversión del sujeto pasivo e IRPF"
description: "Si facturas en construcción entre empresas o a un contratista, aplica la inversión del sujeto pasivo: sin IVA, con la mención legal. Y el IRPF es otro asunto. Aquí lo tienes claro, con ejemplos."
date: "2026-07-17T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-sector-construccion-inversion-sujeto-pasivo-irpf"
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# Cómo facturar en el sector de la construcción: inversión del sujeto pasivo e IRPF

Llevas un tiempo trabajando en obras y sabes que la factura que mandas a la promotora o al contratista principal no lleva IVA. Tu compañero te dijo que era "cosa de la construcción" y así lo has ido haciendo. Pero ahora te preguntas: ¿es siempre así? ¿Y qué pasa con la retención del IRPF?

Esta guía es para autónomos y pequeñas empresas del sector —instaladores, albañiles, carpinteros, electricistas, fontaneros y otros subcontratistas— que quieren entender dos reglas que van juntas pero son completamente distintas: la **inversión del sujeto pasivo** (que afecta al IVA) y la **retención de IRPF**.

## Por qué en construcción la factura va sin IVA (entre empresas)

En una factura normal, quien presta el servicio cobra el IVA a su cliente y luego se lo ingresa a Hacienda. En el sector de la construcción, cuando el destinatario es otro empresario o profesional, la ley da la vuelta a ese orden: es **el que recibe la obra** quien declara el IVA, no el que la ejecuta.

A esto se le llama **inversión del sujeto pasivo** (o ISP). La regla está en el [artículo 84.Uno.2.f de la Ley 37/1992 del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740&p=20250101&tn=1#a84), introducida en 2012 para reducir el fraude fiscal en este sector.

El resultado práctico: tú emites la factura **sin IVA**, con la mención "inversión del sujeto pasivo". El contratista o promotor que te la paga se encarga de autorrepercutirse el IVA y, si tiene derecho, deducírselo. Para él suele ser neutro; para ti, una obligación formal que no puedes saltarte.

## Cuándo aplica la inversión del sujeto pasivo en obras

La ISP en construcción no es automática: necesita cumplir tres condiciones al mismo tiempo.

### 1. La operación es una ejecución de obra sobre inmuebles

Debe tratarse de **ejecuciones de obra** —con o sin aportación de materiales— o de **cesiones de personal** para realizarlas. El objeto de la obra tiene que ser uno de estos tres:

- **Urbanización de terrenos** (movimiento de tierras, infraestructura, accesos).
- **Construcción de edificaciones** (obra nueva, ampliaciones).
- **Rehabilitación de edificaciones** (reformas estructurales, cambio de uso).

Si lo que haces es únicamente **suministrar materiales** sin colocarlos ni ejecutar ningún trabajo, la ISP no aplica: esa venta de materiales lleva IVA normal al 21 %.

### 2. El destinatario es un empresario o profesional

La inversión del sujeto pasivo solo opera cuando quien recibe la obra es otro **empresario o profesional** (una empresa, una cooperativa, un autónomo con actividad económica). Si tu cliente es un **particular** —una familia que te paga directamente para reformar su casa—, la ISP no aplica y debes cargar el IVA al tipo normal.

Este punto genera muchas dudas: el mismo trabajo de reforma, en el piso de una familia = IVA 10 % (tipo reducido para rehabilitación de vivienda); subcontratado por una constructora = ISP, sin IVA en tu factura.

### 3. Existe una cadena contractual de obra

La ley abarca tanto los **contratos directos** entre el promotor y el contratista principal como **toda la cadena de subcontratación**: si eres subcontratista del contratista principal, o subcontratista de otro subcontratista, la ISP sigue aplicando en tus facturas hacia arriba en la cadena.

## ¿Y el IRPF? Es un asunto completamente distinto

Aquí viene la confusión más frecuente: muchos autónomos de la construcción creen que, al aplicar ISP, tampoco llevan retención de IRPF. No es exactamente así —o, mejor dicho, depende de tu tipo de actividad.

La **retención de IRPF** en una factura de servicios aparece cuando la actividad está clasificada como **rendimiento de actividad profesional** en el IRPF. Eso corresponde, en términos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), a las actividades de la **sección segunda** (profesiones liberales).

Los oficios y trabajos de construcción —albañilería, instalaciones eléctricas, fontanería, pintura, carpintería, revestimientos— se encuadran habitualmente en la **sección primera del IAE** (actividades empresariales, divisiones 5: Construcción). Las empresas y autónomos en sección primera **no están sujetos a retención de IRPF** en sus facturas.

Las profesiones liberales vinculadas a la construcción —**arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos, ingenieros**— sí están en la sección segunda y **sí generan retención de IRPF** (15 % en general; 7 % para los primeros años de actividad bajo ciertas condiciones).

Si no tienes claro en qué sección del IAE está tu actividad, consúltalo con tu asesoría: es la clasificación que determina si llevas o no llevas retención en tus facturas.

## Cómo queda la factura en la práctica

### Subcontratista de obra (sección primera IAE — lo más habitual)

> **Concepto:** Trabajos de instalación eléctrica en promoción residencial — inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.f Ley 37/1992 del IVA)
>
> Base imponible: **6.000,00 €**
> IVA (0 % — inversión del sujeto pasivo): 0,00 €
> **Total factura: 6.000,00 €**

La mención literal en el cuerpo de la factura —algo como *"Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.Uno.2.º.f) de la Ley 37/1992 del IVA"*— no es opcional: es un requisito del [Reglamento de facturación (RD 1619/2012)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696).

### Profesional liberal de la construcción (sección segunda IAE — si aplica)

Cuando la actividad es profesional (arquitecto, aparejador…) y el servicio está sujeto a retención de IRPF, la factura suma los dos efectos:

> Base imponible: **3.000,00 €**
> IVA: [según si aplica ISP o no, según la operación concreta]
> Retención IRPF (15 %): −**450,00 €**
> **Total a cobrar: 2.550,00 €** (más IVA si aplica)

En este caso, quien paga la factura ingresa esa retención a Hacienda en nombre del profesional. Para el profesional, esa retención se descuenta luego en su declaración de la Renta o en el [modelo 130](/noticias/modelo-130-autonomos-como-rellenarlo).

## Cómo factura Fube en obras

En Fube, cuando creas una factura, puedes seleccionar el tipo de IVA para cada línea. Al elegir el perfil de **inversión del sujeto pasivo** (IVA 0 % con la referencia legal), la factura queda lista para el sector de la construcción sin tener que redactar la mención a mano.

Si además debes aplicar retención de IRPF —porque tu actividad es profesional—, añades el porcentaje correspondiente y el cálculo se hace automáticamente.

Cada factura que emite Fube lleva QR y huella encadenada, y se envía a la AEAT de forma automática. Los autónomos tienen de plazo hasta el **1 de julio de 2027** para operar con software conforme a Verifactu; las sociedades, hasta el **1 de enero de 2027**.

## Preguntas frecuentes

**¿Si mi cliente es un particular que reforma su vivienda, aplico ISP?**
No. La inversión del sujeto pasivo solo opera entre empresarios y profesionales. Si el destinatario es una persona física sin actividad económica, factura con IVA normal. Para rehabilitación de vivienda puede corresponder el tipo reducido del 10 %; consulta con tu asesoría qué tipo aplica a tu obra concreta.

**¿La ISP aplica cuando soy subcontratista de otro subcontratista?**
Sí. La ley extiende la regla a toda la cadena de subcontratación siempre que el objeto sea construcción, rehabilitación o urbanización sobre inmuebles.

**¿Y si suministro solo materiales, sin montarlos?**
No aplica ISP. Una venta de materiales sin ejecución de obra es una entrega de bienes sujeta a IVA normal. La ISP es específica para ejecuciones de obra.

**¿La ISP me libera de presentar el modelo 303?**
No. Sigues presentando el [modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva) con tus operaciones; simplemente, en estas facturas la casilla de IVA repercutido va a cero. Eso no elimina la obligación de declarar.

**¿Cómo sé si llevo retención de IRPF o no?**
Depende de cómo está clasificada tu actividad en el IAE (sección primera = empresarial → sin retención habitual; sección segunda = profesional → con retención). Si tienes dudas, tu asesoría puede confirmarlo en minutos consultando tu alta en el censo de Hacienda.

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En el sector de la construcción, facturar bien entre empresas es cuestión de entender dos reglas: la ISP pone el IVA en manos del que recibe la obra, y el IRPF depende de cómo está clasificada tu actividad. Una vez que tienes esto claro, el resto es mecánica.

[Descubre cómo Fube gestiona la facturación con inversión del sujeto pasivo](/funcionalidades/facturacion) y emite cada factura con la tranquilidad de tenerla bien hecha.
