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title: "Facturar en una panadería o pastelería: IVA del pan, la bollería y los encargos"
description: "En un mismo mostrador conviven el 4 %, el 10 % y el 21 %. Qué lleva cada producto, cómo tratar el café en la barra, el pack de regalo y la tarta por encargo con señal."
date: "2026-10-31T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-panaderia-pasteleria-iva-pan-bolleria-encargos"
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# Facturar en una panadería o pastelería: IVA del pan, la bollería y los encargos

Una barra de pan, un croissant, una tarta para el sábado y un refresco de lata. Cuatro productos, una sola caja, y **no todos llevan el mismo IVA**. Si montas la panadería o la pastelería y el programa de facturación lo configuras con un único tipo, el fallo no se ve el primer día: aparece en el trimestre, cuando el 303 no cuadra con lo que has cobrado.

Este post es para quien amasa y vende en su propio obrador: qué tipo corresponde a cada cosa, cómo tratar los encargos y qué conviene dejar anotado. No sustituye a tu asesoría, sobre todo en los productos que están en la frontera.

## Los tres tipos que conviven en el mostrador

La referencia es el [artículo 91 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740&tn=1#a91). Traducido a lo que ves en la vitrina:

| Producto | Tipo | Dónde se apoya |
| --- | :---: | --- |
| Pan común, harinas panificables | **4 %** | Art. 91.Dos.1 (tipo superreducido) |
| Bollería, pastelería, tartas, galletas, pan que no es «común» | **10 %** | Art. 91.Uno.1: alimentos en general |
| Agua, café o bocadillo **consumido en el local** | **10 %** | Art. 91.Uno.2: comidas y bebidas para consumir en el acto |
| Bebidas alcohólicas | **21 %** | Excluidas del tipo reducido |
| Refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, vendidos para llevar | **21 %** | Excluidos del tipo reducido |

Lo que sostiene la tabla es esto: la ley reserva el 4 % al **pan común** y a las harinas panificables, y manda al 10 % el resto de los alimentos. Por eso la barra de pan y el croissant que están en la misma bolsa no llevan el mismo tipo.

### Dónde están las dudas reales

La palabra «común» es la que hace el trabajo, y no todo lo que se vende como pan lo es. Con el pan integral, el de molde, el de semillas o el enriquecido conviene **no suponer**: confirma con tu asesoría cómo clasificas cada referencia de tu catálogo y déjalo anotado una vez, en vez de decidirlo ticket a ticket.

## El café en la barra y el refresco para llevar

Aquí se cruzan dos reglas, y la diferencia la marca **dónde se consume**:

- Si sirves el café, el agua o un refresco **para tomar en el local**, es un servicio de hostelería: el artículo 91.Uno.2 incluye el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, y lleva el 10 %.
- Si vendes ese mismo refresco azucarado **para llevar**, es una entrega de producto y queda fuera del tipo reducido, así que va al 21 %.

Si tienes una zona de mesas, la práctica más limpia es separar en el catálogo el producto «para llevar» del servicio «en el local», con su tipo cada uno.

## Cuando el cliente se lleva varias cosas a la vez

### El pack o la cesta de regalo

Una cesta con pan, una caja de dulces y una botella de vino tiene tres tipos distintos dentro. Lo prudente es **desglosar cada línea con su tipo**, aunque el cliente vea un precio de conjunto, y no aplicar a todo el pack el tipo del producto principal.

### El ticket de mostrador

Para la venta al público en mostrador lo habitual es la factura simplificada, que con carácter general vale hasta **400 €**. Si en un mismo ticket hay productos al 4 %, al 10 % y al 21 %, el documento tiene que dejar claro **el tipo aplicado a cada producto** o la cuota repercutida por tipo. Cuando el cliente es una empresa y pide factura con sus datos, lo que corresponde es una [factura ordinaria](/noticias/factura-simplificada-vs-ordinaria-diferencias).

## El encargo: tarta, catering de desayunos y señal

Los encargos son donde más se desordena la contabilidad, porque pasa tiempo entre que cobras y que entregas.

1. **La señal**. Si el cliente adelanta 30 € de una tarta de 90 €, ese cobro forma parte de una operación que ya tiene su tipo. Al recibir un pago anticipado, el IVA se devenga por el importe que has cobrado; cómo registrarlo se explica en el post sobre [anticipos de clientes](/noticias/anticipo-cliente-tesoreria-registrar-iva).
2. **La factura final**. Se emite con el precio total y se **descuenta lo ya cobrado**, de modo que el cliente solo paga la diferencia y el IVA no se cuenta dos veces.
3. **El servicio de entrega o montaje**. Si llevas la tarta y la preparas en la fiesta, lo que facturas es un servicio añadido; no lo mezcles sin más con el tipo del producto y revisa con tu asesoría si el suministro se convierte en un servicio de comidas.

**Ejemplo.** Una empresa encarga 20 bandejas de bollería para una reunión por 160 € más IVA. La bollería lleva el 10 %: 16 € de cuota, 176 € en total. Si paga 50 € por adelantado, la factura final recoge los 176 € y resta los 50 € ya cobrados.

## Qué conviene dejar anotado

- **Un catálogo con el tipo ya asignado** a cada producto (4 %, 10 % o 21 %), para que quien cobre no lo decida en el momento.
- **Las referencias dudosas** con la respuesta de tu asesoría por escrito.
- **El motivo del tipo** en los productos que cambian según consumas en el local o te los lleves.
- Las **señales de encargos** con su fecha de cobro.

## Qué cambia con Verifactu

Si emites facturas, incluidas las simplificadas, a través de un programa de facturación, ese programa tiene que ser conforme a Verifactu. Para los autónomos la fecha es el **1 de julio de 2027**; para las sociedades, el **1 de enero de 2027**. Un catálogo bien configurado con su tipo por producto hace que cada factura salga ya con el desglose correcto; el detalle del régimen está en la página de [Verifactu en Fube](/funcionalidades/verifactu).

## Preguntas frecuentes

### ¿El pan lleva siempre el 4 %?

No. El 4 % es para el **pan común** y las harinas panificables. Otros panes y la bollería van al tipo general de los alimentos, el 10 %. Si dudas de una referencia, consúltalo antes de fijar el tipo en tu catálogo.

### ¿Qué IVA lleva una tarta por encargo?

Como producto alimenticio, el 10 %. Si además prestas un servicio de comidas o montaje, revisa esa parte aparte con tu asesoría.

### ¿Tengo que emitir factura a cada cliente?

Para la venta en mostrador al consumidor final no hay que emitir factura completa salvo que el cliente la pida; en ese caso, a empresa o profesional, se emite con sus datos. Lo que sí necesitas es un justificante coherente con el tipo que has aplicado.

## Empieza por el catálogo

Con los productos dados de alta una vez, cada tipo en su sitio, [facturar en Fube](/funcionalidades/facturacion/facturas-simplificadas) un ticket mixto o un encargo con señal deja de ser un cálculo a mano: cada línea sale con su IVA y el total cuadra con lo que cobras.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
