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title: "Facturar a un hospital o centro de salud: ¿es Administración Pública o va por concierto?"
description: "Un hospital público, un consorcio sanitario y una clínica concertada no facturan igual. Cómo saber si tu cliente entra por FACe con Facturae o si, pese a atender pacientes públicos, sigue siendo un centro privado."
date: "2026-08-30T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-hospital-centro-salud-concierto-face"
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# Facturar a un hospital o centro de salud: ¿es Administración Pública o va por concierto?

Acabas de cerrar un contrato para el mantenimiento informático, la lavandería, el catering o el suministro de material de un hospital o un centro de salud. Antes de emitir la primera factura te asalta la duda de siempre: ¿esto pasa por FACe con Facturae firmado, como a un ayuntamiento, o basta con una factura normal?

La pregunta no es caprichosa. En sanidad pública conviven modelos de gestión muy distintos bajo el mismo cartel de "hospital público": algunos son Administración Pública sin discusión, y otros —aunque atiendan a pacientes derivados por el sistema público y cobren con fondos públicos— siguen siendo, a efectos de facturación, centros privados. Si eres Miguel, proveedor habitual del sector público, o Marta, que acaba de ganar su primer contrato con un centro sanitario, vale la pena distinguir el modelo antes de que una factura mal presentada te bloquee el cobro.

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## Por qué "sanidad pública" no es sinónimo de "Administración Pública"

La obligación de facturar electrónicamente al sector público la fija la **Ley 25/2013, de 27 de diciembre**, de impulso de la factura electrónica. Su artículo 2.2 remite, para saber quién es "Administración Pública" a estos efectos, al **artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)**.

Ese artículo 3.2 no incluye a "todo lo que preste sanidad pública": incluye a categorías jurídicas concretas, entre ellas los **organismos autónomos** y las **entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social**. El desajuste aparece porque el sistema sanitario español no se organiza con una única fórmula jurídica: la propia **Ley 15/1997, de habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud**, permite expresamente gestionar hospitales y centros de salud tanto de forma **directa** como **indirecta** —incluida la concesión a una empresa privada—. Cada fórmula tiene una respuesta distinta a la pregunta de si factura por FACe.

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## Gestión directa: el servicio de salud autonómico sí es Administración Pública

La mayoría de hospitales y centros de salud que ves en la sanidad pública —los que dependen directamente del Servicio de Salud de tu comunidad autónoma (el que gestiona los centros bajo la Consejería o Conselleria de Sanidad)— se gestionan de forma **directa**: el propio servicio de salud, organizado habitualmente como organismo autónomo o ente de derecho público adscrito a la administración autonómica, es quien contrata y quien paga.

En este modelo, la respuesta es la misma que con cualquier organismo autonómico:

- Es **Administración Pública** a efectos de la Ley 25/2013, con obligación de aceptar y tramitar factura electrónica.
- El formato exigido es **Facturae**, firmado con certificado digital.
- El canal de entrada puede ser **FACe** o el punto general de entrada propio de tu comunidad autónoma, según cómo esté adherido el organismo (el mismo matiz que ya vimos al [facturar a una comunidad autónoma que no usa FACe](/noticias/facturar-administracion-autonomica-no-face)).
- Como en cualquier organismo grande, es habitual que cada hospital, centro de salud o área sanitaria tenga su propia **unidad tramitadora** (código DIR3), aunque el órgano gestor y la oficina contable del servicio de salud sean únicos.

Si tu cliente es "el hospital de tu ciudad" o "el centro de salud del barrio" y ambos dependen del servicio de salud público de la comunidad, este es tu escenario: factura electrónica sin excepción para sociedades, y opcional (pero aceptada si la envías) para autónomos con facturas de hasta 5.000 €.

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## Gestión indirecta: consorcio, empresa pública o concierto — no es la misma respuesta en los tres

Aquí es donde conviene mirar con lupa el nombre exacto de la entidad, porque cada fórmula de gestión indirecta se resuelve de forma distinta:

### Consorcio sanitario

Algunas comunidades autónomas —el modelo más conocido es el catalán, con varios hospitales gestionados por consorcios sanitarios— organizan la atención mediante un **consorcio** con personalidad jurídica propia, participado por administraciones públicas. Como ya vimos al [facturar a un consorcio o una mancomunidad](/noticias/facturar-consorcio-mancomunidad-face), un consorcio de este tipo **sí es Administración Pública**: factura electrónica y Facturae igual que a un hospital de gestión directa.

### Empresa pública o fundación pública sanitaria

Otras comunidades han optado por fórmulas de **empresa pública** o **fundación pública sanitaria** para gestionar un hospital (es el caso, por ejemplo, de varios hospitales construidos bajo modelos de concesión). Aquí aplica el mismo razonamiento que con una sociedad mercantil pública: tener capital o participación pública **no** convierte automáticamente a la entidad en Administración Pública a efectos de la Ley 25/2013. Depende de si se financia mayoritariamente con presupuesto público o con ingresos de actividad propia, igual que ya explicamos al [facturar a una empresa pública o sociedad mercantil](/noticias/facturar-empresa-publica-sociedad-mercantil-face). En la práctica, muchas de estas entidades tienen su propio portal de proveedores en vez de FACe.

### Concierto o convenio con un centro privado

Por último, está el caso donde un hospital o clínica de titularidad **privada** atiende a pacientes derivados por la sanidad pública mediante un concierto o convenio (la Ley 14/1986 General de Sanidad regula estos acuerdos con "medios ajenos" para prestar asistencia financiada con fondos públicos). Igual que ocurre con [un colegio concertado](/noticias/facturar-colegio-concertado-face), que sigue siendo un centro privado aunque cobre de la Consejería de Educación, un hospital o clínica concertada **conserva su titularidad privada**: no es Administración Pública, no exige Facturae ni pasa por FACe. Le facturas como a cualquier empresa privada.

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## Cómo saberlo antes de enviar la factura

No hace falta que memorices qué modelo usa cada comunidad autónoma con cada centro: basta con comprobarlo antes de facturar.

### 1. Fíjate en el nombre exacto de la entidad

"Servicio [de Salud/Andaluz/Vasco...] de Salud", "Área de Gestión Sanitaria" o el nombre de un hospital sin más suele indicar gestión directa. "Consorci Sanitari", "Fundación Pública Sanitaria", "Hospital [Nombre] S.A." o "Instituto/Empresa Pública" apuntan a gestión indirecta, y ahí conviene mirar el resto de pistas.

### 2. Revisa el contrato o el pedido

El pliego, el contrato o la orden de compra suelen indicar el canal de facturación exacto (FACe, un portal propio o factura ordinaria). Es la fuente más fiable porque la redacta quien ya sabe cómo está clasificada la entidad.

### 3. Búscalo en el directorio de FACe

Si el organismo aparece en el buscador de unidades de FACe, tienes tu respuesta y los códigos DIR3 que necesitas. Si no aparece, no des por hecho que es un error: puede que use un portal propio o que, sencillamente, no sea Administración Pública.

### 4. Pregunta al departamento de compras o gestión económica

Si tienes dudas después de los pasos anteriores, es la vía más rápida: te confirman si toca Facturae con FACe, su propio portal o una factura ordinaria, y en el primer caso te dan los códigos DIR3.

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## Qué hace Fube en este proceso

Fube genera el **[archivo Facturae firmado](/funcionalidades/facturacion/facturae)** que exige cualquier hospital, centro de salud o consorcio sanitario de gestión directa o consorciada. Desde Fube puedes crear la factura con los datos fiscales correctos —incluido el IGIC si facturas desde Canarias—, generar el XML en formato Facturae y aplicar tu firma digital, informando los códigos DIR3 que te haya confirmado el centro. El archivo lo subes tú al portal correspondiente, ya que el proceso de identificación de proveedor varía según la plataforma. Si el centro resulta ser de gestión indirecta y no exige factura electrónica, emites una **[factura ordinaria](/funcionalidades/facturacion/facturas)** con los mismos datos fiscales, sin necesidad de Facturae.

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## Preguntas frecuentes

**¿Un hospital público siempre exige Facturae?**
Solo si es de gestión directa (parte del servicio de salud autonómico) o un consorcio sanitario. Si es una empresa pública o una fundación pública sanitaria puede tener su propio portal de proveedores, y si es un centro concertado privado, factura ordinaria.

**¿Y si atiendo pacientes derivados por la sanidad pública en mi propia clínica privada?**
Ese es justo el caso del concierto: sigues siendo un centro privado, así que facturas de forma ordinaria a quien te haya contratado, sin FACe ni Facturae.

**Soy fisioterapeuta o psicólogo y factura al hospital por mis servicios exentos de IVA: ¿cambia algo?**
La clasificación de Administración Pública o centro privado (esta guía) y la exención de IVA por actividad sanitaria son cuestiones distintas e independientes: la exención depende de tu actividad, no de quién te contrata. Puedes repasarla en la guía sobre [IVA exento en sanidad y educación](/noticias/iva-exento-sanidad-educacion-profesionales).

**¿Puedo enviar una factura en PDF a un hospital público si el importe es pequeño?**
Solo si eres persona física (autónomo) y la factura no supera los 5.000 €; el hospital debe aceptarla igualmente si decides facturar electrónicamente. Si eres una sociedad, no hay excepción de importe.

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Antes de dar por hecho que un hospital o centro de salud factura "como cualquier Administración", comprueba su modelo de gestión: es lo que decide si te toca Facturae y FACe o una factura ordinaria. Una vez resuelto ese punto, el resto del proceso es el mismo que con cualquier cliente.

Si tu caso es de gestión directa o consorciada, [regístrate gratis en Fube](/auth/register) y genera tu Facturae con los códigos DIR3 que te confirme el centro.
