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title: "Facturar como escritor autónomo: derechos de autor, IVA exento y retención"
description: "Escribes para una editorial, una revista o un cliente que te encarga textos: cuándo tu factura va exenta de IVA por el art. 20.Uno.26.º, cuándo lleva retención de IRPF y qué poner en ella."
date: "2026-11-04T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-escritor-autor-derechos-autor-iva-exento-retencion"
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# Facturar como escritor autónomo: derechos de autor, IVA exento y retención

Escribes novela, ensayo, artículos para una revista o textos por encargo. Cobras de una editorial, de un medio o de un cliente que te paga por pieza, y a la hora de emitir la factura aparece la duda: ¿le pongo IVA? ¿Retención? ¿Las dos cosas? Con los escritores el tratamiento del IVA **no es el habitual de un autónomo profesional**, y copiar la factura de un diseñador o un consultor es la forma más corriente de equivocarse.

## El punto de partida: tus servicios pueden ir exentos de IVA

El artículo 20.Uno.26.º de la Ley 37/1992 del IVA declara exentos «los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor», prestados por una lista de profesionales creativos. En esa lista figuran, entre otros, los **escritores**, los colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, los compositores musicales, los autores de obras teatrales, guionistas y los traductores y adaptadores.

Dicho en la práctica: si eres escritor y tu factura es por un servicio profesional de escritura (un libro, un artículo, un guion) **o por la cesión de derechos de autor sobre ello**, esa factura **va sin IVA**. No es que el IVA sea del 0 %: la operación está exenta.

Tres precisiones para no pasarse de frenada:

- **La exención es por lo que haces, no por cómo te llamas.** Escribir un libro y cobrarlo en derechos de autor entra. Tareas que no son creación literaria (organizar un evento, dar un taller, vender camisetas con tu marca) se miran aparte.
- **Vender ejemplares es otra operación.** Si tú mismo vendes tus libros en papel a clientes o a una librería, eso es una entrega de bienes y no un servicio de autor: no te ampara el art. 20.Uno.26.º, y el tipo que le toque conviene confirmarlo con tu asesoría antes de emitir la primera factura.
- **Un ingreso exento limita lo que deduces.** En general, cuando una operación está exenta de IVA, el IVA soportado de los gastos vinculados a ella no se puede deducir. Para un escritor que sólo factura exento el efecto es simple: el IVA que pagas en tus compras es un coste más.

## Escenario 1: factura a una editorial o a un medio español

Es el caso más común: la editorial te paga un adelanto y liquidaciones de derechos, o una revista te paga por artículo. Tu factura lleva:

- **Sin IVA**, con la mención de la exención.
- **Retención de IRPF**, porque te paga una empresa o profesional.

Según el artículo 80.1.4.º del Reglamento del IRPF, los rendimientos derivados de elaborar obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, llevan una retención del **15 %**. El mismo precepto prevé un tipo del **7 %** cuando tus ingresos íntegros del ejercicio anterior son inferiores a 15.000 € y suponen más del 75 % de tus rendimientos de actividades económicas y del trabajo; para aplicarlo tienes que comunicárselo por escrito al pagador, que debe guardar esa comunicación.

Una factura de 2.000 € por un manuscrito entregado quedaría así:

```
Base imponible (cesión de derechos):   2.000,00 €
IVA:                       exento (art. 20.Uno.26.º Ley 37/1992)
Retención IRPF 15 %:                    - 300,00 €
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Total a cobrar:                        1.700,00 €
```

La editorial ingresa esa retención en su modelo 111 y a ti te la descuentan de la declaración de la renta. Tienes el mecanismo completo en la guía de [retención de IRPF en facturas](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa).

**Qué poner en el concepto.** Describe lo que cobras: «cesión de derechos de explotación de la obra *X*», «liquidación de derechos de autor, periodo 2026» o «artículo para el número de octubre». Una factura que sólo dice «servicios» obliga a quien la revise a adivinar por qué no lleva IVA.

## Escenario 2: te encarga un texto un cliente que no es editorial

Una empresa te contrata el guion de un vídeo, un cuento corporativo o el texto de un catálogo. Mientras el encargo sea un servicio profesional de escritura, el análisis es el mismo: exento de IVA y, si el cliente es empresa o profesional español, con retención.

El matiz es de calificación. Un encargo de «contenido para la web» con revisiones constantes, SEO y gestión de redes se parece más a un servicio de marketing que a una obra de autor, y ahí la exención deja de estar tan clara. Si tu trabajo mezcla las dos cosas, factúralas en **líneas separadas** y trata cada una por lo que es.

## Escenario 3: clientes de otros países

Si el cliente está fuera de España, la factura no lleva retención española. En cuanto al IVA, la exención sigue siendo la primera regla que miras, y para cesiones de derechos con destinatarios fuera de la UE o particulares existen reglas de localización propias; no las damos por cerradas aquí. Antes de facturar a una editorial extranjera por primera vez, repasa el caso con tu asesoría. Para el resto de escenarios internacionales tienes [facturar servicios a un cliente fuera de la UE](/noticias/facturar-servicios-cliente-fuera-union-europea-sin-iva).

## La factura, paso a paso

1. **Datos de las dos partes**: tu nombre y NIF, y los del cliente.
2. **Concepto claro**: la obra o el servicio y, si es el caso, que es cesión de derechos de explotación.
3. **Base imponible** y, en lugar del IVA, la leyenda **«Operación exenta de IVA, art. 20.Uno.26.º Ley 37/1992»**.
4. **Retención de IRPF** (15 % o 7 % si cumples las condiciones y lo has comunicado) restada del total.
5. **Numeración correlativa** en tu serie, como cualquier otra factura.

Con [Fube](/funcionalidades/facturacion) eliges la exención de IVA y el porcentaje de retención al crear la factura, y el total a cobrar se recalcula solo. Las retenciones que te practican quedan reflejadas para cuando tu asesoría prepare la declaración.

## Preguntas frecuentes

**¿Tengo que darme de alta como autónomo para cobrar derechos de autor?**
Depende de si la actividad es habitual y la ejerces por cuenta propia. Si publicas de forma ocasional, la calificación fiscal del ingreso y el encaje en la Seguridad Social son cuestiones que conviene resolver con tu asesoría antes de la primera factura.

**¿Una factura exenta de IVA se declara de otra manera?**
Se anota en tu libro de facturas emitidas como operación exenta y sigue el circuito de cualquier otra factura. Si quieres repasar cómo se llevan, mira los [libros registro de los autónomos](/noticias/libros-registro-autonomos-obligatorios).

**¿Cómo sé si me aplica el 7 % en vez del 15 %?**
Compara dos cosas del ejercicio anterior: que tus ingresos íntegros fueran inferiores a 15.000 € y que superaran el 75 % de tus rendimientos de actividades económicas y del trabajo. Si cumples, comunícaselo por escrito al pagador.

**¿Y si el cliente se equivoca y me aplica IVA?**
Habla con él: lo correcto es corregir la factura con una rectificativa, para que ni tú ni él declaréis un IVA que no corresponde.

Facturar como escritor es más sencillo de lo que parece una vez fijas el patrón: concepto claro, exención citada y retención correcta. Con [Fube](/funcionalidades/facturacion) puedes dejar esa plantilla preparada y [probarlo gratis](/auth/register).

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
