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title: "Facturar como entrenador personal: por qué no aplica la exención de IVA del deporte"
description: "La Ley del IVA sí exime servicios deportivos, pero solo cuando los presta una entidad de derecho público, una federación o un club de carácter social. Un entrenador personal autónomo que factura directamente a sus clientes no entra en ese supuesto: te explicamos por qué y cómo facturar."
date: "2026-08-26T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-entrenador-personal-iva-exencion-deporte"
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# Facturar como entrenador personal: por qué no aplica la exención de IVA del deporte

Si eres entrenador personal, monitor de fitness o das clases dirigidas por tu cuenta, es fácil pensar que el deporte "no lleva IVA", igual que pasa con la sanidad. No es así: la Ley del IVA sí recoge una exención para servicios deportivos, pero está pensada para clubes, federaciones y entidades públicas, no para un profesional que factura directamente a sus clientes. Te explicamos la diferencia para que no factures mal por una idea que suena razonable pero no es correcta.

## La exención del deporte existe, pero no es para cualquiera

El artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 del IVA exime los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o educación física, siempre que estén directamente relacionados con esa práctica. Hasta aquí, parece que cualquier clase de spinning o sesión de entrenamiento quedaría fuera del IVA.

El matiz que cambia todo está en quién presta el servicio. La ley limita la exención a estas personas o entidades:

- Entidades de derecho público.
- Federaciones deportivas.
- El Comité Olímpico Español.
- El Comité Paralímpico Español.
- Entidades o establecimientos deportivos privados de **carácter social**.

Un entrenador personal autónomo que cobra directamente a sus clientes o a una empresa **no aparece en esa lista**: no es una entidad pública, ni una federación, ni un club sin ánimo de lucro. Por eso sus servicios llevan IVA al tipo general (21 %), igual que cualquier otra actividad profesional.

## Qué es una entidad "de carácter social" (y por qué no aplica a un autónomo)

El término "carácter social" no es un adjetivo cualquiera: la propia ley (artículo 20.Tres LIVA) exige requisitos concretos para que una entidad privada se considere así, como no repartir beneficios entre sus socios o que los cargos directivos sean gratuitos. Es el perfil típico de un club deportivo o una asociación sin ánimo de lucro, no el de un negocio individual que vive de cobrar sus sesiones.

Si trabajas como autónomo —factures a particulares, a un gimnasio que te subcontrata o a una empresa que paga entrenamientos para su plantilla— estás fuera de ese perfil, sin importar que tu actividad sea, en esencia, deportiva.

## La exención tampoco cubre espectáculos deportivos

Aunque una entidad sí cumpla los requisitos, la ley deja fuera de la exención los **espectáculos deportivos**: entradas a partidos o competiciones no están exentas aunque las venda un club o una federación. La exención está pensada para quien practica deporte, no para quien lo ve.

## No confundir con la exención de sanidad

Es habitual mezclar esta exención con la de sanidad (artículo 20.Uno.3º LIVA), que sí cubre a profesionales sanitarios que facturan por su cuenta —fisioterapeutas, psicólogos— cuando el servicio tiene finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento. Son dos exenciones distintas, con requisitos distintos: [la de sanidad no depende de quién presta el servicio, sino de su finalidad terapéutica](/noticias/iva-exento-sanidad-educacion-profesionales); la del deporte sí depende de quién lo presta, y ahí es donde se queda fuera un entrenador que trabaja por su cuenta.

## Cómo facturar tus sesiones como entrenador personal

En la práctica, esto es lo que te toca aplicar:

- **IVA al 21 %** en tus facturas de entrenamiento personal, clases dirigidas o asesoramiento deportivo, factures a un particular o a una empresa.
- Si vendes **bonos o packs de sesiones** prepagadas, recuerda que el IVA se devenga en el momento del cobro del bono, no sesión a sesión: lo tienes explicado en detalle en [cómo facturar bonos y packs de sesiones](/noticias/facturar-bonos-packs-sesiones-prepagadas-iva).
- Si además vendes productos (suplementos, material deportivo) junto con tus servicios, cada línea lleva el tipo de IVA que le corresponda: en [Fube](/funcionalidades/impuestos/tipos-impositivos) puedes configurar el tipo de IVA por producto o servicio para que cada factura salga con el tipo correcto sin tener que revisarlo a mano cada vez.

## Preguntas frecuentes

**¿Un entrenador personal autónomo puede facturar alguna vez sin IVA?** Solo si presta el servicio a través de una entidad que cumpla los requisitos de la exención (por ejemplo, si trabaja como personal de un club deportivo de carácter social, y es el club quien factura). Si factura él directamente como autónomo, no.

**¿Y si trabajo dentro de un gimnasio o club deportivo?** Depende de quién emite la factura al cliente final. Si el club es una entidad de carácter social y factura él las clases, puede aplicar la exención en sus propias facturas; si tú facturas de forma independiente al club o al cliente por tus servicios, tu factura lleva IVA igual.

**¿Los monitores de un ayuntamiento o polideportivo público están exentos?** El ayuntamiento, como entidad de derecho público, sí puede facturar sus servicios deportivos exentos. Eso no cambia el régimen del monitor autónomo que le presta servicios a él: esa relación entre el monitor y el ayuntamiento sigue sus propias reglas de IVA, aparte de la exención que aplique el ayuntamiento a los usuarios finales.

**¿Se aplica algún tipo reducido de IVA a los servicios deportivos no exentos?** No; los servicios deportivos que no entran en la exención tributan al tipo general del 21 %, no hay un tipo reducido específico para entrenamiento personal.

Si tienes dudas sobre si tu actividad concreta encaja en alguno de estos supuestos, coméntalo con tu asesoría antes de dejar de aplicar IVA en tus facturas: aplicar una exención que no te corresponde es un error que Hacienda puede revisar.
