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title: "Facturar como diseñador de interiores: honorarios, compras para el cliente y anticipos"
description: "Cobras por diseñar, pero también compras muebles, telas o mano de obra para el cliente. Te contamos cómo facturar honorarios, qué es un suplido y qué no, cómo tratar el anticipo y cuándo retiene tu cliente."
date: "2026-10-30T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-disenador-interiores-honorarios-compras-cliente-iva"
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# Facturar como diseñador de interiores: honorarios, compras para el cliente y anticipos

Si diseñas espacios, tu factura rara vez es solo «honorarios». Entre el proyecto y la entrega aparecen el sofá, la tela de las cortinas, el carpintero o el pintor, y la duda real es **qué parte es tuya y qué parte estás adelantando por el cliente**. De cómo lo plantees depende el IVA, el dinero que adelantas y lo que pasa si el cliente se echa atrás.

## Dos cosas distintas en una misma obra

Conviene separar siempre:

1. **Tus honorarios**: el diseño, el proyecto, la dirección de la ejecución, las visitas. Es un servicio tuyo.
2. **Los bienes y servicios de terceros**: mobiliario, materiales, instaladores. No los prestas tú, pero pasan por tus manos.

Cada uno se factura de forma distinta, y el error clásico es meterlo todo en una sola línea de «proyecto de decoración».

## Los honorarios: cómo cobrarlos y qué lleva la factura

Lo habitual es cobrar por **fases** (estudio previo, proyecto, ejecución), por **precio cerrado** o por **porcentaje sobre el presupuesto de obra**. Cualquiera de las tres vale, pero la factura tiene que describir lo que se ha entregado: «Fase 2: proyecto de distribución y mobiliario, vivienda en c/ ejemplo», no «honorarios».

Tus honorarios llevan **IVA general** (21 % en la Península y Baleares). Las exenciones de IVA que se oyen por ahí no son para este servicio. Si te mueves entre fases y entregas, la misma lógica de [facturar por fases de proyecto](/noticias/facturar-arquitecto-aparejador-autonomo-honorarios-fases-visado) te sirve.

## Compras para el cliente: la distinción que lo cambia todo

Aquí hay dos formas legítimas de hacerlo y **dan facturas muy distintas**.

| | Compras **en tu nombre** | Compras **en nombre del cliente** |
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| Quién figura en la factura del proveedor | Tú | El cliente |
| Cómo se lo cobras | Se lo revendes con tu factura | Se lo repercutes como suplido |
| IVA en tu factura | Sobre **todo** el importe, con tu margen | Sólo sobre tus honorarios; el suplido va aparte |
| Quién asume el riesgo | Tú (devoluciones, impagos, el proveedor) | El cliente, que es el comprador |

### Comprar en tu nombre y revender

Si el sofá lo compras tú y lo facturas al cliente, **vendes un sofá**: tu factura lleva IVA sobre el precio completo que le cobras, y el IVA que te cargó el proveedor es soportado que te deduces. Si además aplicas un margen (un porcentaje o una comisión del proveedor), forma parte de esa base. Es lo más cómodo para el cliente y lo más arriesgado para ti, porque el dinero sale de tu cuenta primero.

### Suplidos: sólo si se cumplen las condiciones

Un **suplido** es un pago que haces en nombre y por cuenta del cliente, y no entra en la base imponible de tu factura. Pero no basta con llamarlo suplido: la factura del proveedor tiene que estar **a nombre del cliente**, tú la adjuntas a tu factura y repercutes el importe exacto, sin margen. Si el proveedor te factura a ti, no es un suplido, es una compra tuya. La explicación general con ejemplos está en [refacturar gastos al cliente: suplido, IVA y margen](/noticias/refacturar-gastos-cliente-suplido-iva-margen).

Por eso muchos estudios dejan a un lado el dinero del cliente: que él pague directamente al proveedor y tú sólo factures tus honorarios es la opción con menos fricción fiscal.

## El anticipo: factura cuando cobras, no cuando entregas

Es normal pedir un anticipo para empezar. Si el cliente te paga por adelantado, **el IVA se devenga con ese cobro** (art. 75.Dos de la Ley del IVA): emite la factura de anticipo en ese momento y descuéntala después en la factura final. Cómo se hace, paso a paso, está en [facturar un pago adelantado](/noticias/factura-de-anticipo-como-facturar-pago-adelantado).

Dos casos prácticos:

- **Reserva de proyecto**: si el cliente paga el 30 % para empezar, es un anticipo de tus honorarios. Factura de anticipo con IVA.
- **Fondos para comprar mobiliario**: si te entrega dinero para que lo compres, no son honorarios tuyos. Anótalo como **provisión de fondos** con su justificación y regulariza al final con las facturas reales; si compras en tu nombre, esa parte acaba en tu factura de venta con IVA.

Y si el cliente cancela y quieres quedarte con algo del anticipo, es una cuestión distinta con su propio tratamiento: está en [cuando el cliente cancela y conservas el anticipo](/noticias/cliente-cancela-conserva-anticipo-indemnizacion-iva).

## Retención de IRPF: depende de quién te paga

Si tu cliente es una **empresa o un profesional** (un hotel, un restaurante, una promotora) y tu actividad es profesional, lo normal es que tu factura lleve **retención de IRPF**: el 15 %, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. Si es un **particular** (una familia que reforma su vivienda), no retiene.

Dos cautelas: la retención se calcula sobre tus honorarios, **no sobre los suplidos**, y depende de cómo esté encuadrada tu actividad en el IAE, así que confírmalo con tu asesoría antes de aplicarla en bloque. La guía completa: [retención de IRPF en facturas](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa).

## Un esquema que funciona

1. **Presupuesto** con honorarios y, aparte, una estimación de compras indicando si las hará el cliente o las harás tú.
2. **Factura de anticipo** al aceptar.
3. **Facturas por fases** conforme entregas.
4. **Factura final** con lo pendiente, descontando los anticipos, y el desglose de compras: o suplidos con facturas a nombre del cliente, o venta de mobiliario con IVA.

Con los [presupuestos de Fube](/funcionalidades/facturacion/presupuestos) puedes convertir el presupuesto aceptado en factura y mantener separadas las líneas de honorarios y de mobiliario, y con las [facturas](/funcionalidades/facturacion/facturas) sale cada línea con su tratamiento fiscal. Estés en autónomo o en sociedad, recuerda que el programa de facturación debe cumplir Verifactu: **1 de enero de 2027** para sociedades y **1 de julio de 2027** para autónomos.

## Preguntas frecuentes

**¿Puedo cobrar un porcentaje sobre las compras que hace el cliente?** Sí, como honorarios tuyos (con IVA general), siempre que se describa como tal. Lo que no puedes es meterlo como suplido, porque el suplido no admite margen.

**¿El IVA de las compras que adelanto lo recupero?** Sólo si la factura del proveedor está a tu nombre y la actividad con la que la vinculas permite la deducción. Si está a nombre del cliente, el IVA no es tuyo.

**¿Tengo que emitir factura por lo que me da el cliente para comprar?** Si es una provisión de fondos para compras en nombre del cliente, no es una venta tuya; si vas a comprar en tu nombre y revenderle, se regulariza en tu factura de venta. En ambos casos, déjalo por escrito.

**¿Qué hago si el proveedor se equivoca de nombre en la factura?** Pídele que la rectifique antes de pasarla al cliente. Una factura mal dirigida cambia el tratamiento de todo lo demás.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
