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title: "Facturar como dietista-nutricionista autónomo: cuándo la consulta va exenta de IVA y cuándo lleva el 21 %"
description: "Cómo facturar si eres dietista-nutricionista por cuenta propia: la consulta clínica exenta de IVA, el asesoramiento no sanitario al 21 %, cómo separarlo en la factura y qué pasa con los planes mixtos y la retención."
date: "2026-11-02T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-dietista-nutricionista-autonomo-iva-exento-o-21"
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# Facturar como dietista-nutricionista autónomo: cuándo la consulta va exenta de IVA y cuándo lleva el 21 %

Una paciente con diabetes tipo 2 viene a tu consulta para que le ajustes la alimentación. Otro cliente, sano, quiere un plan para ganar masa muscular. Los dos te pagan una cuota mensual por el seguimiento, pero **a efectos del IVA no son la misma factura**. Este artículo es para quien ejerce como dietista-nutricionista por cuenta propia y quiere saber qué lleva IVA y qué no, sin dejarlo a la intuición.

## Por qué tu consulta puede ir sin IVA

La Ley del IVA exime «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios». Y precisa que tienen esa condición «los considerados como tales en el ordenamiento jurídico», además de los psicólogos, logopedas y ópticos con titulación reconocida. Lo puedes leer en el [artículo 20 de la Ley 37/1992 en el BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740).

¿Y un nutricionista es «considerado como tal» por el ordenamiento? La [Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340) enumera, en su artículo 2.2.b), las profesiones de nivel Diplomado: Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia y **Nutrición Humana y Dietética**. O sea: **la titulación te sitúa dentro del grupo de profesionales sanitarios**.

Pero ojo, que esto es sólo la mitad. La exención no cubre «todo lo que haga un sanitario»: comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria **relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades**. Es ese segundo requisito el que separa unas facturas de otras.

## Consulta clínica: sin IVA

Cuando lo que haces es parte de un tratamiento o de la prevención de una enfermedad, la factura va **sin IVA**. Ejemplos habituales:

- Planificación dietética para una persona con diabetes, hipertensión, dislipemia o enfermedad celíaca.
- Seguimiento nutricional tras una cirugía o en un trastorno de la conducta alimentaria.
- Revisiones de un paciente que ya está en tratamiento y que viene derivado por su médico.

En la factura se anota la causa de la exención: «operación exenta, art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992». Sin esa mención, el cliente (y la Agencia Tributaria) no ven por qué no hay cuota.

## Asesoramiento sin finalidad sanitaria: 21 %

Hay servicios que un nutricionista presta con toda su cualificación y que **no son tratamiento ni prevención de una enfermedad**. Si los miras desde la letra del artículo 20, quedan fuera de la exención y llevan el **tipo general del 21 %**:

- Planes para personas sanas con un objetivo estético o de rendimiento (definición, ganar volumen).
- Talleres, charlas o cursos que impartes a empresas o a particulares.
- Diseño de menús para un restaurante o un comedor.
- Venta de recetarios, ebooks o programas de alimentación en formato digital.

La frontera real, sin embargo, es **gris**. Un plan de adelgazamiento para alguien con sobrepeso, ¿es prevención de una patología o un objetivo estético? Un deportista de élite con un plan de nutrición, ¿asistencia sanitaria o preparación? No hay una regla de bolsillo que lo resuelva: depende de la finalidad y de cómo lo documentes. **Confírmalo con tu asesoría** antes de decidir el criterio para cada tipo de cliente, y déjalo escrito.

## Cuando mezclas las dos cosas en un solo servicio

El caso incómodo es el **plan mensual que incluye de todo**: consulta, seguimiento por mensajería, menús, una charla. Dos ideas para no meterte en un lío:

1. **Separa las líneas** en la factura siempre que puedas: la visita clínica en una línea exenta y lo demás en otra con IVA. Una factura puede mezclar tipos sin problema, siempre que el desglose quede claro: [cómo se hace con varios tipos de IVA](/noticias/factura-varios-tipos-iva-misma-factura).
2. **No repartas «a ojo»** un precio único. Si el paquete tiene un precio global, decide con tu asesoría cómo atribuirlo a cada parte y aplica siempre el mismo criterio.

## El efecto escondido: la deducción del IVA que soportas

Lo que más se ve tarde. **Las operaciones exentas no dan derecho a deducir el IVA de los gastos** que se dedican a ellas, mientras que las que llevan IVA sí. Si tu actividad mezcla consulta exenta y servicios con IVA, el IVA del alquiler, el software o el material común puede tener que **repartirse con la regla de la prorrata**. Cómo funciona: [qué es la prorrata del IVA y cómo se calcula](/noticias/prorrata-iva-que-es-como-se-calcula).

Si todo lo que facturas es consulta exenta, la prorrata no entra en juego, pero tampoco puedes deducir ese IVA soportado. Es una de las razones por las que vale la pena saber en qué lado cae cada servicio **antes** de cerrar el trimestre.

## Retención de IRPF en la factura

Cuando facturas como profesional a otra empresa o a otro autónomo, tu factura suele llevar **retención de IRPF** (el tipo general del 15 % y el reducido del 7 % durante los tres primeros años de actividad son los que se manejan; confirma el tuyo con tu asesoría). Cuando el cliente es un particular, **no se retiene**. La exención de IVA y la retención son dos mecanismos independientes: una consulta exenta puede llevar retención, y una charla con IVA puede no llevarla. Con un ejemplo parecido, [en la consulta del fisioterapeuta](/noticias/facturar-fisioterapeuta-consulta-propia-iva-exento-retencion) está explicado con cifras.

## Una factura de consulta exenta, paso a paso

1. **Datos** del emisor y del paciente, número y fecha.
2. **Concepto** descrito con claridad: «Consulta de nutrición clínica: seguimiento dietético» (no sólo «consulta»).
3. **Base** sin IVA y la mención legal de la exención.
4. **Retención**, sólo si el destinatario es empresario o profesional.
5. **Total.**

Para la venta de servicios al público basta con una [factura simplificada](/funcionalidades/facturacion/facturas-simplificadas) en los supuestos en que está permitida; si el paciente o su aseguradora la pide completa, se emite como tal.

## ¿Y Verifactu, si estás exento de IVA?

Estar exento de IVA **no te exime de emitir facturas con un software conforme**. La obligación de Verifactu se rige por la forma de facturar, no por el tipo de IVA: el **1 de enero de 2027 para sociedades** y el **1 de julio de 2027 para el resto de autónomos y profesionales**. Las particularidades de los exentos en sanidad y educación están en [Verifactu si estás exento de IVA](/noticias/verifactu-exencion-iva-sanidad-educacion-cuando-facturar).

## Cómo ayuda Fube

Lo práctico es dejar cada servicio con su tratamiento fiscal una sola vez: la consulta clínica como exenta (con su mención), el asesoramiento y los talleres con el 21 %. Con [Fube](/funcionalidades/facturacion/facturas) puedes emitir la factura con las líneas ya separadas, y el envío a la AEAT con [Verifactu](/funcionalidades/verifactu) queda resuelto sin pensar en él.

## Preguntas frecuentes

### ¿Un dietista-nutricionista está siempre exento de IVA?

No. La titulación te sitúa entre los profesionales sanitarios, pero la exención del artículo 20.Uno.3.º sólo cubre la asistencia relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. El asesoramiento sin esa finalidad lleva el 21 %.

### ¿Un plan de adelgazamiento está exento?

Depende de la finalidad. Si forma parte del tratamiento de una patología, puede entrar en la exención; si es meramente estético, lo habitual es aplicar el 21 %. Es un caso límite: confírmalo con tu asesoría.

### ¿Puedo poner consulta exenta y talleres con IVA en la misma factura?

Sí, con cada línea identificada y el desglose por tipo claro. Lo prudente es separarlas.

### ¿Qué pongo en la factura exenta?

La mención de la causa: «operación exenta, art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992».

### ¿Mi IVA soportado es deducible si doy consulta exenta?

No el que corresponde a esa actividad exenta. Si combinas exenta y con IVA, puede aplicarse la prorrata: consúltalo con tu asesoría.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
