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title: "Facturar como dentista autónomo: qué va exento, qué lleva IVA y cómo separarlo en la factura"
description: "Cómo facturar si eres odontólogo o estomatólogo por cuenta propia: la asistencia dental y las prótesis exentas, los tratamientos puramente estéticos con IVA, y cómo reflejarlo línea a línea."
date: "2026-11-02T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-dentista-odontologo-iva-protesis-ortodoncia-estetica"
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# Facturar como dentista autónomo: qué va exento, qué lleva IVA y cómo separarlo en la factura

Si tienes tu propia consulta dental, casi todo lo que haces en el sillón va **sin IVA**. Pero no todo: hay tratamientos que el paciente pide por estética y no por salud, y ahí la factura puede cambiar. Este artículo sirve para saber qué mirar y cómo dejar cada línea bien reflejada.

## Por qué la odontología va exenta

La Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 20.Uno.5º, exime las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de su profesión por **estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales**, así como **la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares** hechas por ellos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen.

Eso tiene dos consecuencias prácticas:

- **La prótesis forma parte de la exención** cuando la entrega o coloca el propio dentista o el protésico. No necesitas partirla del tratamiento.
- **Da igual quién pague**: el paciente, una aseguradora o una clínica.

La exención general de asistencia sanitaria (art. 20.Uno.3º) cubre el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades. Para el panorama completo, tienes [IVA exento en sanidad y educación](/noticias/iva-exento-sanidad-educacion-profesionales).

## Lo que suele ir exento

- Revisiones, limpiezas y radiografías con finalidad preventiva o diagnóstica.
- Empastes, endodoncias y extracciones.
- Tratamiento de encías (periodoncia).
- Implantes, coronas, puentes y dentaduras, con su colocación.
- Ortodoncia con finalidad terapéutica (corregir una maloclusión, por ejemplo).

## Lo que conviene mirar aparte

La exención se apoya en la **finalidad sanitaria**. Cuando el tratamiento es puramente cosmético, hay que valorarlo con más cuidado:

- **Blanqueamiento dental** sin patología de fondo y otros tratamientos solo de imagen.
- **Ortodoncia o carillas buscadas únicamente por estética**, sin problema funcional.
- **Venta de productos** de higiene (cepillos, colutorios, pastas) fuera del tratamiento: es una entrega de bienes con el IVA que le corresponda al producto.

**No des por sentado el límite.** Un mismo aparato puede ser terapéutico en un paciente y estético en otro. Documenta en la historia clínica el motivo del tratamiento y, ante la duda, confírmalo con tu asesoría antes de fijar tarifas.

## Una línea por concepto

La regla que evita casi todos los errores es **no mezclar en una línea lo exento y lo que lleva IVA**:

| Concepto | Base | IVA |
| --- | --- | --- |
| Endodoncia y reconstrucción | 180,00 € | Exenta (art. 20.Uno.3º/5º Ley 37/1992) |
| Corona de zirconio (colocación incluida) | 450,00 € | Exenta (art. 20.Uno.5º Ley 37/1992) |
| Blanqueamiento estético | 120,00 € | El tipo que corresponda tras confirmarlo |

*(Importes inventados, solo para ilustrar la estructura.)*

El IVA se calcula solo sobre las líneas que lo llevan. Cómo citar la causa de la exención y qué más debe incluir la factura, en [cuándo facturar sin IVA](/noticias/factura-exenta-de-iva-cuando-facturar-sin-iva).

## Si mezclas actividad exenta y con IVA: la prorrata

Si toda tu actividad es exenta, el IVA que pagas en tus compras (instrumental, alquiler, software, material) **no es deducible**. Si además haces operaciones con IVA, parte de ese soportado sí se deduce según la **prorrata**. Lo explicamos en [qué es la prorrata y cómo se calcula](/noticias/prorrata-iva-que-es-como-se-calcula); como depende de tus proporciones reales, conviene revisarlo con tu asesoría.

## ¿Y la retención de IRPF?

Si el paciente es un particular, **no hay retención**: la practican las empresas y profesionales cuando te pagan. Si facturas a una clínica, una aseguradora o una mutua, puede aplicarse sobre tus honorarios. Cómo funciona, en la [guía de retenciones en facturas](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa); en tu caso concreto, consúltalo con tu asesoría.

## Presupuestos largos y pagos fraccionados

Un tratamiento de implantes dura meses y el paciente suele pagar por fases. Dos ideas prácticas:

- Describe cada fase con un concepto neutro ("fase quirúrgica de implante", "colocación de corona") y factura cuando corresponda el cobro o la prestación.
- Si cobras un anticipo, trátalo como tal; en [facturar un pago adelantado](/noticias/factura-de-anticipo-como-facturar-pago-adelantado) tienes el detalle.

## Qué datos no deben faltar

- Tus datos fiscales y los del paciente o la empresa, con NIF.
- Número correlativo de la serie y fecha.
- Descripción neutra por línea, **sin diagnósticos**.
- La mención de la exención y su artículo en las líneas exentas.
- IVA solo donde proceda, y retención solo si aplica.

## Cómo lo gestiona Fube

Fube emite la [factura](/funcionalidades/facturacion) con su código QR y huella encadenada y la envía a la AEAT conforme a [Verifactu](/funcionalidades/verifactu). Puedes guardar tus tratamientos como [artículos](/funcionalidades/productos) con su tratamiento de IVA, de modo que una visita con una línea exenta y otra con impuesto salga sin recalcular a mano. La decisión de si algo está exento sigue siendo tuya, con el apoyo de tu asesoría.

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que cobrar IVA si soy dentista?

Por la asistencia odontológica y las prótesis que entregas y colocas, la ley prevé exención. Lo puramente estético o la venta de productos se valora aparte y puede llevar IVA.

### ¿Las prótesis dentales llevan IVA?

Cuando las entrega y coloca el propio dentista o el protésico, el art. 20.Uno.5º las incluye en la exención. Otra cosa es el protésico que vende al dentista; ahí consulta a tu asesoría cómo factura tu laboratorio.

### ¿El blanqueamiento lleva IVA?

Si es solo estético, sin finalidad terapéutica, no suele encajar en la exención sanitaria. Confírmalo con tu asesoría.

### ¿Puedo deducirme el IVA de mis gastos?

Si toda tu actividad está exenta, no. Si mezclas con operaciones con IVA, entra la prorrata.

### ¿Qué pongo como motivo de la exención?

La referencia al artículo 20.Uno de la Ley 37/1992 del IVA que corresponda, junto con el importe sin IVA.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
