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title: "Facturar a una cooperativa o como socio trabajador: cómo funciona y qué cambia frente a una factura normal"
description: "Si vendes a una cooperativa o eres socio trabajador de una, aquí tienes las dos respuestas: cómo se factura a una cooperativa como cliente y por qué el socio trabajador no factura su trabajo, sino que cobra un anticipo societario."
date: "2026-08-25T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-cooperativa-socio-trabajador"
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# Facturar a una cooperativa o como socio trabajador: cómo funciona y qué cambia frente a una factura normal

"Cooperativa" en la factura no significa "caso especial". Pero según de qué lado estés, la pregunta
que te hace dudar es distinta: si le vendes a una cooperativa, quieres saber si hay algo raro que
tener en cuenta al facturarle; si eres socio trabajador de una, la duda es si tú mismo tienes que
facturar tu trabajo como haría un autónomo. Las dos respuestas son sencillas, pero conviene no
mezclarlas.

## Si le facturas TÚ a una cooperativa (eres su proveedor)

Aquí la respuesta corta es: nada especial. Una cooperativa es una persona jurídica con su propio
NIF —empieza por la letra **F**, igual que una SL empieza por **B**— y a efectos de que tú le
factures un producto o un servicio, se trata exactamente igual que cualquier otra empresa cliente.

- Emites la factura con el **tipo de IVA que corresponda al bien o servicio** que le vendes, el
  mismo que aplicarías a cualquier otro cliente empresa.
- No hay ninguna exención ni régimen especial de IVA por el simple hecho de que el destinatario sea
  una cooperativa. Si la propia cooperativa opera en un sector con IVA exento (por ejemplo,
  determinadas operaciones de cooperativas agrarias), eso afecta a **lo que ella vende**, no a lo
  que tú le facturas a ella.
- Si vas a facturar a una Administración Pública que a su vez trabaja con cooperativas (por
  ejemplo, una cooperativa que actúa como subcontratista), revisa la [guía de FACe para
  subcontratistas del sector público](/noticias/faceb2b-factura-electronica-subcontratistas-sector-publico);
  pero si la cooperativa es tu cliente directo y no forma parte de la Administración, factúrale como
  a cualquier empresa privada.

Con Fube, esa factura sale igual que cualquier otra: con su serie y numeración correlativa, y con
[el envío a la AEAT incluido siempre](/funcionalidades/verifactu), sin que tengas que activar nada
distinto por tratarse de una cooperativa.

## Si eres socio trabajador de una cooperativa: no facturas, cobras un anticipo

Aquí es donde suele aparecer la confusión, sobre todo si vienes de ser autónomo o de conocer el caso
del socio de una [sociedad profesional](/noticias/sociedad-profesional-ley-2-2007-cuando-es-obligatoria),
que sí puede facturar a su propia sociedad. En una cooperativa de trabajo asociado, la relación del
socio trabajador con la cooperativa es **societaria, no laboral ni de actividad económica** — y esa
diferencia lo cambia todo:

- **No emites factura** por tu trabajo. Lo que cobras se llama **anticipo societario** (o anticipo
  laboral): un pago periódico a cuenta de los resultados de la cooperativa, calculado según las
  retribuciones normales del sector para esa actividad.
- Ese anticipo **no lleva IVA**, porque no es una operación de actividad económica facturada, sino
  una retribución societaria interna.
- A efectos de IRPF, el anticipo se trata como **rendimiento del trabajo**, no como rendimiento de
  actividad económica. Eso significa que la retención que te practica la cooperativa sigue las
  tablas generales de rendimientos del trabajo —como una nómina—, no el 15% o el 7% que se aplica en
  una factura profesional. Puedes comparar el mecanismo con el de una [factura con retención de
  IRPF](/noticias/retencion-irpf-facturas-guia-completa) para ver justo la diferencia: ahí sí hay
  factura y retención de actividad económica; en el anticipo societario, no.
- Si en algún momento el anticipo supera las retribuciones normales del sector, ese exceso pasa a
  tratarse como **retorno cooperativo** —rendimiento de capital—, no como rendimiento del trabajo.

### ¿Régimen General o autónomo (RETA)?

Como socio trabajador, tu encuadramiento en la Seguridad Social no lo decides tú individualmente:
lo fija la propia cooperativa en sus **estatutos**, y la opción elegida se aplica **por igual a
todos los socios trabajadores**. Los estatutos pueden optar por:

- **Asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena** en el Régimen General (o el
  régimen especial que corresponda según la actividad), o
- Afiliarlos al **RETA**, como a cualquier autónomo.

Esa opción solo puede cambiarse en los supuestos y condiciones que fije la normativa —no es una
decisión libre y frecuente—, así que si no sabes en qué régimen estás, la respuesta está en los
estatutos de tu cooperativa, no en una regla general. Y ojo: varias comunidades autónomas tienen su
propia ley de cooperativas, con matices sobre la ley estatal, así que ante cualquier duda concreta,
confírmalo con tu cooperativa o tu asesoría antes de dar nada por hecho.

## La cooperativa, fiscalmente

Para quien se plantea montar o entrar en una cooperativa de trabajo asociado, un apunte de contexto:
las cooperativas fiscalmente protegidas tributan sus **resultados cooperativos** en el Impuesto
sobre Sociedades a un tipo reducido del **20%** (frente al tipo general de otras sociedades), mientras
que los **resultados extracooperativos** tributan al tipo general. Es una ventaja del régimen especial
de la Ley 20/1990, pensada para este tipo de entidades — no algo que tengas que calcular tú como
proveedor externo o como socio trabajador, pero ayuda a entender por qué la cooperativa distingue
tan cuidadosamente entre lo que es "anticipo societario" y lo que es "retorno cooperativo".

## Preguntas frecuentes

**¿Una cooperativa puede pedirme factura simplificada o rectificativa igual que cualquier empresa?**
Sí. Como cliente, una cooperativa se trata exactamente igual que una SL o una SA a la hora de emitir
o rectificar una factura: no hay ningún matiz especial por su forma jurídica.

**Soy socio trabajador y además hago un trabajo puntual para la cooperativa fuera de mi actividad
habitual, ¿facturo eso?**
Depende de cómo se documente esa relación adicional en tus estatutos y de si encaja como actividad
económica separada; es un caso concreto que debe revisar tu asesoría, porque mezclar anticipo
societario y factura por el mismo tipo de trabajo puede generar problemas de calificación fiscal.

**¿El socio trabajador cotiza menos que un autónomo normal?**
No necesariamente: si los estatutos optan por el RETA, cotiza como cualquier otro autónomo. Si optan
por el Régimen General, la cotización sigue las reglas de ese régimen. No hay una cuota reducida
específica por ser cooperativa.

**¿Qué pasa si dejo de ser socio trabajador?**
Es una cuestión societaria y de baja en la Seguridad Social que depende de los estatutos de tu
cooperativa (reembolso de aportaciones, baja en el régimen de encuadramiento elegido, etc.); no es
algo que dependa de la facturación, así que consúltalo con la cooperativa o tu asesoría.

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Si tu relación con una cooperativa es la de proveedor —le vendes algo y le facturas—, no cambia nada
respecto a facturar a cualquier otra empresa: con [Fube puedes emitir esa factura gratis](/auth/register)
con su numeración correcta y su envío a la AEAT ya incluido. Si en cambio eres socio trabajador, la
vía no es facturar, sino el anticipo societario que regula tu propia cooperativa — confírmalo siempre
en sus estatutos antes de dar por bueno cualquier número.
