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title: "Facturar a un cliente en Andorra o Gibraltar: IVA, retención y qué modelo declarar"
description: "Andorra y Gibraltar están pegados a la frontera española, pero a efectos de IVA son terceros países: ni uno ni otro pertenecen a la Unión Europea. Qué determina si la factura lleva IVA, si hay que retener IRPF según quién paga, y en qué modelo se declara la operación."
date: "2026-09-11T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-cliente-andorra-gibraltar-iva-retencion"
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Facturas a un cliente en Andorra o en Gibraltar y la duda aparece enseguida: están a un paso de la frontera, casi se ven desde algunos puntos de España, pero fiscalmente **no son España ni son Unión Europea**. Eso cambia tres cosas a la vez — si la factura lleva IVA, si hay que retener IRPF y en qué modelo se declara — y las tres se suelen mezclar con lo que ya conoces de clientes nacionales o intracomunitarios, que no aplica igual aquí.

## Andorra y Gibraltar son "terceros países" para el IVA

Ni Andorra ha formado parte nunca de la Unión Europea, ni Gibraltar pertenece hoy a su territorio aduanero y de IVA. A efectos fiscales se tratan como cualquier otro país fuera de la UE — Estados Unidos o Marruecos, por ejemplo —, por mucho que la cercanía geográfica y cultural invite a pensar lo contrario.

Esto es distinto de **Canarias, Ceuta y Melilla**, que sí son territorio español y tienen sus propios impuestos indirectos (IGIC e IPSI) en lugar de IVA, con reglas de localización que siguen una lógica parecida pero no idéntica. Si tu duda es con un cliente en esos territorios, la tienes resuelta en [factura con varios números de IVA/IGIC](/noticias/factura-cliente-varios-territorios-iva-igic).

## ¿Llevas IVA en la factura?

### Cliente empresa o profesional (B2B)

La regla general de localización de servicios entre empresarios (artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA) sitúa la prestación en la sede del destinatario. Si tu cliente es una empresa o profesional establecido en Andorra o Gibraltar, el servicio se entiende prestado fuera de la Comunidad y **la operación no está sujeta al IVA español**: facturas sin IVA, indicando el motivo — "operación no sujeta al IVA, artículo 69.Uno.1º LIVA" — en vez de dejar el hueco en blanco o escribir "exenta", que es un concepto distinto.

No lo confundas con una operación intracomunitaria: como ni Andorra ni Gibraltar son UE, aquí **no hay modelo 349** ni número de operador intracomunitario que comprobar en el VIES.

### Cliente particular (B2C)

Con un particular la regla cambia de sentido: **el punto de partida es que la operación sigue tributando en España**, no lo contrario. La excepción es una lista cerrada de servicios del artículo 69.Dos LIVA — publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultoría, traducción y otros asimilables — que, prestados a un particular fuera de la Comunidad, tampoco quedan sujetos al IVA español.

En la práctica, buena parte de los servicios profesionales de un autónomo (consultoría, diseño, desarrollo, redacción) encajan en esa lista o en figuras muy próximas. Pero si tu servicio no encaja con claridad, no lo des por hecho: coméntalo con tu asesoría antes de emitir la factura, porque aquí sí depende del servicio concreto.

## ¿Hay que retener IRPF?

Aquí está el cruce que más confunde, y tiene una respuesta sencilla en cuanto se separan las dos direcciones:

- La retención de IRPF que un profesional aplica en sus propias facturas (el 15 % general, el 7 % reducido) es una obligación de **quien paga**, cuando ese pagador es un obligado a retener según la normativa española — típicamente, una empresa o profesional español.
- Un cliente en Andorra o Gibraltar no está sujeto a esa obligación. Así que **tu factura sale sin retención de IRPF**, exactamente igual que si facturases a cualquier otro cliente extranjero.

No lo mezcles con el Modelo 216 (retención de IRNR): ese modelo va en la dirección contraria — lo presenta una empresa **española** que paga a un profesional o proveedor **no residente**, no un autónomo español que factura a un cliente fuera. Si esa es tu situación (pagas tú a alguien no residente), tienes el detalle en [Modelo 216: cuándo tienes que retener el IRNR](/noticias/modelo-216-irnr-retencion-no-residentes); y si lo que buscas es retención de IRPF con clientes nacionales, en [retención de IRPF en facturas: guía completa](/noticias/facturar-notario-registrador-retencion-irpf).

## Qué modelo declarar

- **Modelo 130** (pago fraccionado de IRPF): el ingreso entra en el trimestre correspondiente igual que cualquier otro, pero **sin ninguna retención que restar** — al no haberla, tributa el rendimiento neto completo en esa liquidación trimestral, a diferencia de una factura nacional donde parte del IRPF ya viene adelantado.
- **Modelo 303** (IVA trimestral): la operación no sujeta del apartado B2B (o del B2C que entra en la lista del 69.Dos) se recoge en la **casilla 123**, "operaciones no sujetas por reglas de localización con derecho a deducción" — una casilla informativa, que no afecta al resultado de la liquidación.
- **Modelo 390** (resumen anual de IVA): arrastra el mismo importe acumulado que hayas ido declarando en las casillas informativas del 303.
- **Modelo 349** (operaciones intracomunitarias): no aplica. Ni Andorra ni Gibraltar son territorio UE, así que esta operación nunca pasa por ese modelo.

Fube calcula el modelo 130 a partir de las facturas emitidas y los gastos que ya tienes registrados, sumando automáticamente las retenciones que sí correspondan en cada factura — así que una factura sin retención, como la de un cliente en Andorra o Gibraltar, entra en el cálculo del trimestre sin que tengas que ajustar nada a mano. Puedes ver cómo funciona en [el modelo 130 de Fube](/funcionalidades/impuestos/modelo-130).

## Preguntas frecuentes

**¿Necesito el NIF del cliente para la factura?**
Sí, como en cualquier factura a un cliente extranjero: identifica a quien te paga, aunque no exista un equivalente al NIF-IVA intracomunitario ni tenga sentido comprobarlo en el VIES, que es un registro exclusivo de la UE.

**¿Cambia algo si yo facturo desde Canarias con IGIC?**
La lógica es parecida —la Ley del IGIC replica la misma estructura de localización que la Ley del IVA— pero no es del todo idéntica, y mezclar los dos regímenes sin comprobarlo es un error habitual. Si es tu caso, revisa primero [factura con varios números de IVA/IGIC](/noticias/factura-cliente-varios-territorios-iva-igic).

**¿Y si mi cliente en Gibraltar tiene también actividad en la Unión Europea?**
Entonces lo relevante es dónde está establecido el destinatario **del servicio concreto**, no dónde opera el grupo en general. Si tiene un establecimiento permanente en un país de la UE que es quien recibe realmente el servicio, las reglas cambian y conviene confirmarlo con tu asesoría antes de decidir si la factura lleva IVA.

Andorra y Gibraltar no son un caso exótico: son, simplemente, terceros países con una frontera muy corta. Tratarlos como tal —sin IVA en el B2B, con la lista cerrada del 69.Dos en el B2C, sin retención de IRPF y con la casilla informativa del 303— es todo lo que hace falta para que la factura y la declaración salgan bien a la primera.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
