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title: "Facturar chatarra, plástico o cartón: cuándo hay inversión del sujeto pasivo"
description: "Vendes chatarra, desechos de plástico, papel, cartón o vidrio a otra empresa. La Ley del IVA invierte el sujeto pasivo en esas entregas: qué materiales cubre, cómo queda la factura y qué declara cada parte."
date: "2026-10-20T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-chatarra-reciclaje-inversion-sujeto-pasivo"
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# Facturar chatarra, plástico o cartón: cuándo hay inversión del sujeto pasivo

Vendes chatarra de obra, recortes de aluminio, palés de cartón prensado o plástico de tu taller a un gestor o a una fundición. Al hacer la factura dudas: ¿le pongo el 21 % de IVA, como a cualquier venta? En este sector la respuesta suele ser **no**, y equivocarse tiene consecuencia para los dos: tú repercutes un IVA que no te toca y tu cliente recibe una factura mal hecha.

Esta guía es para autónomos y pymes que **venden materiales de recuperación a otra empresa** (chatarreros, talleres, industrias, recogedores de cartón, gestores de residuos) y quieren saber cuándo la factura va sin IVA y qué ponerle.

## Por qué en estas ventas no repercutes IVA

Normalmente quien vende repercute el IVA y lo ingresa en Hacienda. Para ciertas entregas, la Ley del IVA le da la vuelta: el **sujeto pasivo es el comprador**, siempre que sea empresario o profesional. El mecanismo general lo tienes explicado en [qué es la inversión del sujeto pasivo](/noticias/inversion-del-sujeto-pasivo-en-facturas); aquí interesa lo específico de los materiales de recuperación.

La regla está en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley 37/1992. En su letra c) enumera las entregas de desechos y materiales de recuperación. Es una lista **cerrada y concreta**, no un "todo lo que sea reciclaje".

## Qué materiales entran en la lista

Según el texto vigente de la ley, la inversión del sujeto pasivo se aplica a:

- **Desechos y residuos metálicos**: desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación de metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
- **Selección, corte, fragmentación y prensado** de esos productos. Aquí entran los **servicios** de preparar la chatarra, no solo la venta del material.
- **Desechos, desperdicios o recortes de plástico.**
- **Desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.**
- **Desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.**
- **Productos semielaborados** resultantes de transformar o fundir metales no férricos (lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla, alambrón), con excepción de los compuestos por níquel.

La propia ley añade que se consideran incluidas las entregas de los materiales definidos en su **anexo**. Ese anexo puede ampliar el listado, así que si tu material no aparece arriba pero se parece, mira ahí o consúltalo con tu asesoría antes de decidir.

## Qué se queda fuera

- **Productos nuevos o fabricados**: una pieza de acero nueva, un rollo de cartón recién fabricado o una botella de plástico sin usar no son un desecho. Llevan IVA como cualquier venta.
- **Ventas a particulares.** La inversión exige que el destinatario sea **empresario o profesional**. Si el comprador es una persona que no actúa como tal, la factura sigue el camino normal.
- **Otros servicios que facturas al mismo cliente**, como el alquiler de un contenedor o el transporte, si no son una de las operaciones de la lista: se tratan con su propio IVA.

Si dudas de si un material concreto es "desecho" o "producto", la frontera la decide la naturaleza del bien, no el nombre que le pongas en la factura.

## Cómo queda la factura

Con la inversión del sujeto pasivo, la factura:

1. **No lleva cuota de IVA repercutida.** Pones base imponible y total, sin línea de IVA.
2. **Incluye la mención «inversión del sujeto pasivo».** Es una exigencia del Reglamento de facturación (artículo 6.1.m), que la pide cuando el sujeto pasivo es el adquirente o destinatario.
3. Lleva el resto de datos de siempre: NIF de las dos partes, fecha, número, descripción del material y cantidad.

Un ejemplo con números inventados: vendes a una fundición 4.000 kg de chatarra férrica a 0,45 €/kg, que suman una base de **1.800 €**. La factura sale por 1.800 €, sin IVA y con la mención. El comprador, en su declaración, calcula el 21 % (378 €), lo declara como IVA repercutido y, si tiene derecho a deducirlo, lo deduce en la misma. Para él suele quedar en cero; para ti, sin IVA que ingresar por esa operación.

Si en una misma venta mezclas conceptos de la lista y otros que no lo son, lo más limpio es **separarlos en líneas con su tratamiento** y revisar que la factura cuadre antes de enviarla.

## Qué declara cada uno

- **Tú, que vendes**: no repercutes IVA en esa factura. Anótala con su tratamiento específico en tu libro de facturas emitidas y revisa con tu asesoría cómo reflejarla en tu [modelo 303](/noticias/modelo-303-declaracion-trimestral-iva).
- **Tu cliente**: autorrepercute el IVA y lo deduce si le corresponde, también en su 303.

Y si tú compras estos materiales a otro empresario para revenderlos o procesarlos, **te toca a ti hacer ese papel**: recibes la factura sin IVA y eres tú quien lo liquida.

## Cómo lo resuelve Fube

En [Fube](/funcionalidades/facturacion/facturas) marcas la operación con su perfil de inversión del sujeto pasivo y la factura sale sin cuota de IVA, reportada así a la AEAT a través de Verifactu. Una cosa **sí la escribes tú**: la mención «inversión del sujeto pasivo» no se añade sola al documento; ponla en las **observaciones** o en el **pie** de la factura y compruébala en la vista previa antes de emitir. Decidir si un material concreto entra o no en la lista sigue siendo cosa tuya y de tu asesoría.

Y recuerda el calendario: la obligación de facturar con un software conforme a Verifactu llega el **1 de enero de 2027** para sociedades y el **1 de julio de 2027** para autónomos y el resto de profesionales. Tener inversión del sujeto pasivo en tus facturas no te libra de ella.

## Preguntas frecuentes

**¿Qué pasa si por error le añadí IVA a una venta de chatarra a una empresa?**
Esa factura no es correcta: corrígela con una [factura rectificativa](/funcionalidades/facturacion/facturas-rectificativas) y emite la nueva sin IVA y con la mención.

**¿La inversión depende de la cantidad o del importe?**
Para los materiales de recuperación de la lista, el texto de la ley no fija un importe mínimo. Depende del tipo de material y de que el comprador sea empresario o profesional.

**¿Y si compro chatarra a un particular que no tiene actividad?**
La regla se activa cuando el vendedor es empresario o profesional y el comprador también. Con un particular, consulta cómo documentar la compra con tu asesoría antes de hacerlo habitual.

**¿Cambia algo si facturo desde Canarias?**
Esta guía habla del IVA peninsular. En Canarias el impuesto indirecto es el IGIC, con su propia normativa: confirma con tu asesoría cómo se aplica allí.

Si tu actividad mezcla ventas de material, servicios de preparación y transporte, revisa con tu asesoría cada tipo de operación una vez: después es cuestión de repetirlo igual en cada factura.

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
