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title: "Facturar el alquiler de maquinaria y equipos a otra empresa: IVA, fianza y pagos periódicos"
description: "Alquilas una máquina, una grúa, andamios o equipos a otras empresas. Cómo facturar el alquiler con IVA, cuándo se devenga en los pagos periódicos, qué hacer con la fianza y qué cambia si el cliente es de otro país."
date: "2026-10-31T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-alquiler-maquinaria-equipos-otra-empresa-iva"
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# Facturar el alquiler de maquinaria y equipos a otra empresa: IVA, fianza y pagos periódicos

Si alquilas maquinaria, herramientas, andamios, vehículos de trabajo o equipos a otras empresas, tu factura tiene tres puntos que se complican más que en una venta normal: **el IVA se devenga por periodos**, **la fianza no es un ingreso hasta que lo es**, y **el cliente puede estar fuera de España**. Este post recorre cada uno con ejemplos sencillos.

## Qué es fiscalmente un alquiler de maquinaria

Alquilar un bien mueble —una excavadora, una carretilla, un generador, una grúa torre— es una **prestación de servicios**: no vendes el equipo, cedes su uso durante un tiempo a cambio de un precio. Por eso:

- Se factura como cualquier servicio, con su serie y numeración correlativa.
- Con carácter general lleva **IVA al 21 %**. No es un alquiler de vivienda ni de local, así que no entra en las reglas de los arrendamientos de inmuebles.
- No tiene nada que ver con el [renting o el leasing](/noticias/renting-vs-leasing-autonomos-financiar-equipo) que usas tú para financiar tu propio equipo: ahí eres el cliente. Aquí eres el que alquila.

## Cuándo se devenga el IVA si el alquiler dura meses

Un alquiler de obra puede durar semanas o meses, y el cobro suele ser mensual. En los arrendamientos con **pagos sucesivos**, el IVA se devenga, en general, **cuando resulta exigible cada parte del precio**, no el día que firmas el contrato ni el día que acaba el alquiler.

Ejemplo: alquilas una plataforma elevadora a una constructora durante tres meses, con una cuota de 1.200 € al mes pagadera a mes vencido.

| Concepto | Importe |
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| Base imponible mensual | 1.200,00 € |
| IVA 21 % | 252,00 € |
| **Total de cada factura mensual** | **1.452,00 €** |

Emites **una factura por cada mes**, con el periodo alquilado en la descripción ("Alquiler de plataforma elevadora, modelo X, del 1 al 30 de noviembre"). Si el contrato fija otro calendario de pagos, manda lo que el contrato diga que es exigible y cuándo.

Si el cobro es idéntico cada mes, no tienes que repetir el trabajo a mano: una [factura recurrente](/noticias/facturas-recurrentes-suscripciones-como-automatizar) con el importe y el periodo ya definidos te la genera cada ciclo.

## La fianza: no es ingreso mientras sea garantía

Es habitual pedir una fianza o un depósito antes de entregar el equipo. Mientras esa cantidad sea **solo garantía** y se devuelva al acabar, no es el precio del servicio y **no lleva IVA**. Tampoco es un ingreso tuyo todavía: es dinero del cliente que tienes en depósito.

- Recógela con un **recibo o documento de fianza**, no con una factura de alquiler, y no la mezcles con el importe del servicio.
- Si la devuelves entera, no hay nada que facturar.
- Si la aplicas a cubrir un cobro que sí es contraprestación (por ejemplo, horas extra de uso o una limpieza), ese importe **pasa a ser parte del servicio** y se factura con IVA como tal.
- Si la retienes por daños en el equipo, el tratamiento fiscal depende de si es una indemnización o el coste de una reparación que luego refacturas. No hay una regla única que valga para todos los casos: conviene comentarlo con tu asesoría antes de decidir cómo documentarlo.

Hay más detalle sobre cómo registrar la fianza y su devolución en [fianzas y depósitos de garantía de clientes](/noticias/fianzas-depositos-garantia-clientes-facturar).

## Qué poner en la factura

Además de los datos obligatorios de cualquier factura, en un alquiler ayuda dejar claro:

- **El equipo alquilado**: descripción y, si lo tienes, matrícula o número de serie.
- **El periodo** al que corresponde la factura.
- **Los conceptos aparte** si los hay: transporte, montaje, operario, combustible o seguro. Cada uno puede tener su propio tratamiento, así que mejor separarlos en líneas distintas.
- **El contrato o pedido** al que se refiere, para que el cliente la pueda cuadrar con su obra o proyecto.

Si facturas con operario incluido, ten en cuenta que ya no es solo un alquiler: puede cambiar la calificación de la operación y su tratamiento de IVA. Es uno de los casos en los que merece la pena preguntar antes de emitir.

## ¿Lleva retención de IRPF?

Con carácter general, quien alquila maquinaria como **actividad económica** no aplica retención de IRPF en sus facturas: la retención se asocia a honorarios profesionales y a otros supuestos concretos, no a este tipo de alquiler. Si eres un particular que cede un bien suelto sin actividad detrás, o tienes dudas sobre tu epígrafe, confírmalo con tu asesoría antes de facturar sin retención.

## Si el cliente es de otro país

La regla general para servicios entre empresas es que se consideran prestados **en el país del cliente**. Por eso, cuando alquilas equipos a una empresa de otro Estado miembro, la factura suele emitirse **sin IVA español**, con la mención de que la operación está sujeta con inversión del sujeto pasivo, y se declara en el modelo 349. La explicación completa está en [IVA intracomunitario: cómo facturar en la UE](/noticias/iva-intracomunitario-como-facturar-ue); para clientes fuera de la UE, en [facturar servicios a un cliente fuera de la Unión Europea](/noticias/facturar-servicios-cliente-fuera-union-europea-sin-iva).

Ojo con los **medios de transporte**: el alquiler de vehículos tiene reglas propias según la duración, y no siempre se localiza en la sede del cliente. Si tu equipo es un vehículo, comprueba el caso concreto.

## Errores habituales

- **Facturar todo el alquiler por adelantado** cuando el contrato prevé pagos mensuales: el devengo sigue al calendario de exigibilidad, no a tu comodidad.
- **Meter la fianza dentro de la factura del alquiler**: acabas cobrando IVA sobre un dinero que vas a devolver.
- **Una sola factura para varios meses** sin desglose por periodos: complica la deducción del cliente y tu propia declaración trimestral.
- **Corregir un descuento a posteriori sin rectificativa**: si cambias un importe ya facturado, lo correcto es una [factura rectificativa](/noticias/factura-rectificativa-que-es-cuando-emitirla).

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo facturar el alquiler al final, de una vez?

Solo si así lo pacta el contrato y el pago se hace exigible entonces. Si el contrato prevé pagos mensuales, cada mensualidad se factura en su momento.

### ¿La fianza lleva IVA?

Mientras sea una garantía que se devuelve, no. Si la usas para cobrar algo que es contraprestación del servicio, ese importe sí lleva IVA.

### ¿Puedo alquilar a un autónomo y a una empresa con la misma factura?

La factura es la misma, pero cada cliente tiene su propia factura con sus datos fiscales. Lo que cambia es el cliente, no el IVA aplicable.

### ¿Qué pasa si el cliente no me paga el alquiler?

El IVA ya lo has devengado, así que lo has declarado aunque no cobres. Si el impago se alarga, existen mecanismos para recuperarlo; tienes el paso a paso en [recuperar el IVA de una factura impagada](/noticias/recuperar-iva-factura-impagada-modificacion-base-imponible).

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Alquilar equipos funciona bien cuando cada periodo tiene su factura, la fianza va por separado y el cliente está claro desde el contrato. Con [facturación recurrente en Fube](/funcionalidades/facturacion) puedes dejar definidas las mensualidades de cada alquiler y llevar el [seguimiento de cobros](/funcionalidades/tesoreria) en el mismo sitio. Si quieres probarlo, [crea tu cuenta gratis](/auth/register).

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**Aviso legal.** Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable, laboral ni jurídico. La información puede contener errores o estar desactualizada, y la normativa cambia con frecuencia: contrasta siempre los datos con las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión. Para tu caso concreto, consulta la normativa oficial vigente o acude a un profesional cualificado.
