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title: "Facturar a Canarias, Ceuta o Melilla desde la Península: ¿con IVA, con IGIC o sin impuesto?"
description: "Vender a un cliente en Canarias, Ceuta o Melilla desde la Península no lleva IVA: es una exportación, no una venta nacional ni intracomunitaria. Qué poner en la factura y qué trámites aduaneros conlleva."
date: "2026-08-08T00:00:00.000Z"
source: "https://www.fube.es/noticias/facturar-a-canarias-ceuta-melilla-iva-o-igic"
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# Facturar a Canarias, Ceuta o Melilla desde la Península: ¿con IVA, con IGIC o sin impuesto?

Tienes un cliente en Las Palmas, en Ceuta o en Melilla. Es una empresa española, con NIF español, y le vas a mandar la factura como a cualquier otro cliente nacional. Pero algo no cuadra: ¿le repercutes el 21 % de IVA como si estuviera en Madrid? ¿Es una venta intracomunitaria? La respuesta sorprende a mucha gente: **no le pones IVA, y tampoco es una operación intracomunitaria**. Es una exportación, aunque tu cliente esté a menos de dos horas de vuelo y facture en euros como tú.

## Canarias, Ceuta y Melilla son España, pero no son "territorio IVA"

El IVA no se aplica en toda España. La Ley del IVA (Ley 37/1992) define un **territorio de aplicación del impuesto** que cubre la Península y las Islas Baleares, y **excluye expresamente** a Canarias, Ceuta y Melilla. Lo confirma el propio [manual práctico de IVA de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2025/capitulo-02-introduccion/territorio-que-se-aplica-impuesto.html): *"el impuesto se aplica en la Península e Islas Baleares, quedando por tanto excluidos de su ámbito de aplicación Canarias, Ceuta y Melilla"*.

En esos tres territorios rigen impuestos propios, no el IVA:

| Territorio | Impuesto | Quién lo gestiona |
| --- | --- | --- |
| Canarias | IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) | Agencia Tributaria Canaria |
| Ceuta y Melilla | IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) | Cada ciudad autónoma |

Esto es lo que provoca la confusión: el cliente tiene NIF español, paga en euros, habla contigo por teléfono como cualquier otro. Pero a efectos de IVA, es como si estuviera fuera de España.

## Vender desde la Península a Canarias es una exportación, no una venta nacional

Aquí está el error habitual: tratar la venta como una operación nacional normal y repercutir el 21 % (o el tipo que corresponda) de IVA. No toca. Al no formar Canarias, Ceuta ni Melilla parte del territorio de aplicación del IVA, la venta de bienes desde la Península hacia esos territorios tiene la consideración de **exportación**, amparada por el **artículo 21 de la Ley del IVA**: exenta, con derecho a deducir el IVA soportado en los costes de esa venta.

### No es una entrega intracomunitaria

Es tentador pensar "mi cliente tiene NIF español, esto es como vender a Alemania pero más fácil". No es así. Las **entregas intracomunitarias** (con el Modelo 349 de por medio) exigen que el cliente esté en otro Estado miembro de la UE con NIF-IVA propio. Un cliente en Canarias no tiene NIF-IVA porque el NIF-IVA es, precisamente, el identificador para operar dentro del territorio de aplicación del IVA. La venta a Canarias **no se declara en el Modelo 349**: se trata como exportación, con las reglas del art. 21, no como operación intracomunitaria.

### Formalidades: hay una declaración aduanera de por medio

Aunque el envío no sale de España, sí cruza una frontera fiscal. La entrada de mercancía en Canarias exige una declaración aduanera (una H1, similar en función al DUA de una exportación fuera de la UE) y la liquidación del IGIC correspondiente a la importación. En la práctica, si trabajas con una empresa de transporte o un transitario habitual en envíos a Canarias, esa parte suele resolverse en el propio proceso de envío; para volúmenes grandes o mercancía con requisitos específicos, conviene contar con un agente de aduanas. Este punto tiene matices según el tipo de mercancía y el volumen, así que conviene confirmarlo con tu asesoría antes de dar por cerrado el procedimiento.

### Bienes y servicios no siempre siguen la misma regla

Todo lo anterior aplica con claridad a la **venta de bienes físicos**. Si lo que facturas es un **servicio** a una empresa establecida en Canarias, Ceuta o Melilla, entra en juego la regla de localización de servicios entre empresas (art. 69.Uno LIVA): la operación tributa donde está establecido el destinatario, así que —salvo que tu servicio caiga en alguna de las excepciones del art. 70 LIVA (inmuebles, eventos, restauración…)— tampoco llevaría IVA español. Es la misma lógica que ya se aplica a servicios B2B facturados fuera de la UE. Ante la duda sobre un servicio concreto, confírmalo con tu asesoría antes de emitir la factura.

## Qué poner en la factura

La factura a un cliente en Canarias, Ceuta o Melilla es una factura española normal, con dos particularidades:

1. **Sin IVA repercutido**: el tipo es 0 %, no aparece importe de IVA.
2. **Mención de la exención**, por ejemplo: *"Operación exenta de IVA por exportación a Canarias en virtud del artículo 21 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido"* (ajustando el territorio y el artículo si el destino es Ceuta o Melilla).

El resto de campos —numeración, datos completos de emisor y destinatario, descripción, importe— son los mismos que en cualquier [factura correctamente emitida](/noticias/como-emitir-primera-factura-correctamente).

## Y si la venta va en el otro sentido

Si tu negocio está establecido en Canarias y vendes a la Península, a la UE o a fuera de la UE, el razonamiento es simétrico: para el IGIC, esa venta también es una **exportación** (Ley 20/1991, art. 11.1), no una entrega intracomunitaria, y tampoco entra en el Modelo 349 —lo confirma la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2338-10—. Lo que declaras por esa venta va en tu **modelo 420** ante la Agencia Tributaria Canaria, no en un modelo de la AEAT. Fube incorpora esta regla en el [modelo 349](/funcionalidades/impuestos/modelo-349): si tu empresa tiene configurado un perfil fiscal de IGIC o de IPSI, no te deja generar por error un 349 con esas operaciones dentro.

## Cómo lo gestiona Fube

Al dar de alta el producto, el cliente o la propia empresa, Fube deja elegir el [tipo de impuesto correcto en cada línea de la factura](/funcionalidades/impuestos/tipos-impositivos) —incluida la exención por exportación—, y la factura sale con la mención legal y con el **QR y el registro Verifactu** encadenado que Fube envía siempre a la AEAT, sea cual sea el territorio del cliente. Las sociedades tienen de plazo hasta el **1 de enero de 2027** para adaptarse; el resto de autónomos y profesionales, hasta el **1 de julio de 2027**. Los trámites aduaneros (la H1 o el DUA) quedan fuera del programa: los gestiona el transportista o el agente de aduanas, igual que en cualquier exportación.

## Preguntas frecuentes

**¿Necesito pedirle el NIF-IVA a mi cliente canario?**

No. El NIF-IVA es el identificador para operar dentro del territorio de aplicación del IVA, y Canarias queda fuera de él. Basta con el NIF español habitual de la empresa.

**¿Esta venta va en el Modelo 349?**

No. El 349 es solo para entregas intracomunitarias dentro de la UE. Una venta a Canarias, Ceuta o Melilla se trata como exportación, no como operación intracomunitaria.

**¿Y si mi cliente en Canarias es un particular, no una empresa?**

La exención de bienes por exportación del art. 21 LIVA no depende de que el comprador sea empresa o particular: aplica igualmente. Para servicios a particulares las reglas de localización son distintas y conviene confirmarlas caso por caso.

**¿Qué tipo de IGIC aplico si mi negocio está en Canarias y vendo dentro de las islas?**

El tipo general del IGIC es del 7 %, con un especial del 20 %, un especial incrementado del 15 % (vigente desde 2026), tipos reducidos del 5 % y del 3 %, un 1 % para petróleo y derivados, y el 0 %. Cuál corresponde depende del producto o servicio concreto: revísalo en el catálogo o consúltalo con tu asesoría.

**¿Y si es al revés: vendo desde Canarias a un cliente en la Península?**

Para tu IGIC, esa venta es una exportación: sin IGIC, y sin entrar en el Modelo 349. Se declara en tu autoliquidación del IGIC (modelo 420) ante la Agencia Tributaria Canaria.

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Canarias, Ceuta y Melilla generan más dudas de las que deberían precisamente porque, en todo lo demás, son España: mismo NIF, mismo idioma, misma moneda. La clave está en recordar que el IVA no cubre todo el territorio nacional, y que una venta hacia (o desde) esos territorios se trata como lo que fiscalmente es: una exportación. El resto —qué mención poner, qué tipo aplicar si vendes dentro de Canarias o de Ceuta y Melilla— es cuestión de tener el software configurado con el territorio correcto desde el principio.

_Nota legal: este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Para tu caso concreto, consulta con un profesional o con la Agencia Tributaria correspondiente._
